DECRETO 6569 1987

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN - HOSPITALES - SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE - CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONA­LES DE LA SALUD - CARGO TITULAR - INTEGRANTES - CONCURSO

Publicación:

06/11/1987

Sanción:

22/10/1987

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo 1° - Apruébase la reglamentación que regula el funcionamiento de los Comités de Docencia e Investigación de los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, establecido en la Orde­nanza N° 41.823 (BM. N° 18.041) promulgada por Decre­to N° 2.682-87, obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

La presente norma se encuentra publicada AD464.25. Digesto Municipal 1993.


ANEXOS

ANEXO I


REGLAMENTACIÓN DE LOS COMITÉS DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN


Artículo 1° - S/R.

Art. 2° - Las modificaciones del número de integrantes será determinada por Resolución de la Secretaría de Sa­lud Pública y Medio Ambiente.

Art. 3° - El nivel de conducción correspondiente a cada hospital y la dedicación horaria que no podrá ser menor de 30 horas semanales para cualquiera de los niveles, será fijada por el Departamento Ejecutivo en cada llamado a concurso, manteniéndose durante el tiempo de duración de la designación correspondiente, pudiendo se modificados en cada nuevo llamado a concurso para cargo titular de Secretario de Comité de Docencia e Investigación.

Art. 4° - Respecto a las actividades de investigación enmarcadas dentro de la Carrera de Investigación Municipal (Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, Ordenanza N° 41.455 y Decreto N° 6.418-87 B.M. N° 17.920), su programación y supervisión son atribuciones del Consejo de Investigación Municipal, actuando los Comités de Docencia e Investigación como asesores de la Dirección del Hospital y de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, a requerimiento de los mismos.

Art. 5° - S/R.

Art. 6° - Respecto a las actividades de investigación, se tendrá en cuenta el artículo 4° de la presente reglamen­tación.

Art. 7° - Integrará el Consejo Asesor Técnico Administrativo del Hospital con voz y voto cuando su nivel de conducción corresponda a jefatura de Departamento o mayor, y con voz y sin voto cuando sea Jefatura de Divi­sión o menor.

Art. 8° - a) Respecto al concurso:
1. El Jurado estará integrado por tres (3) profesiona­les de conducción de la Carrera Municipal de Profesiona­les de la Salud (Ordenanza N° 41.455, B.M. N° 17.920) con cargos titulares iguales o mayores al nivel de cargo que se concurse, uno de ellos que le presidirá será designado por el Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente y los otros dos serán elegidos por sorteo, integrará el Jurado con voz pero sin voto un representante gremial.
2. El orden de méritos se constituirá de acuerdo a las normas fijadas por la reglamentación de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, con el agregado de un puntaje adicional igual al 20 % del puntaje máximo posible para los profesionales que revistan desde hace más de un (1) año al día de cierre de la inscripción al concurso en la planta del Hospital para el que concursa.
3. Los postulantes sólo podrán presentarse a un Hospital.
b) Respecto al inciso e):
1. En caso de licencia extraordinaria de más de 30 días corridos de duración, el Hospital propon­drá para su designación un reemplazante, el que surgirá de una selección interna. Al profesional propuesto se le otorgará por contrato una extensión horaria de 15 horas semanales por la que recibirá como remuneración adi­cional correspondiente a dicho incremento horario de acuerdo a su categoría, debiendo mantener la actividad correspondiente a su cargo titular de ejecución y/o con­ducción. Cesará como reemplazante cuando retorne el titular o se completen los tres años de mandato de éste, caducando en dicho momento el contrato de extensión horaria.
2. En caso de vacancia del cargo, se designará un profesional interino hasta completar el mandato del titular. Para ello se tendrán en cuenta las mismas normas y condiciones para la designación de un reemplazante (inciso b.1 del presente artículo).
c) En el caso de que un profesional con cargo titular de conducción sea designado por tercer período consecu­tivo como Secretario del Comité de Docencia e Investigación, dejará vacante su cargo de conducción de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud. Si a posterioridad dejara el cargo de Secretario, continuará como titular de la función anterior en disponibilidad en la Secretaría de Sa­lud Pública y Medio Ambiente, pudiendo ser reubicado en una vacante semejante que se produjera en cualquier Unidad de Organización dependiente de la Dirección General de Atención Médica.

Art. 9° - Respecto al concurso:
1. El jurado para cada hospital estará integrado por el Director del mismo que lo presidirá y dos miembros elegi­dos por sorteo entre los profesionales del Hospital con cargo titular de Jefe de Unidad o mayor; no podrá ser miembro del Jurado ninguno de los postulantes que se presenten al concurso.
2. El orden de mérito se constituirá de acuerdo a las normas fijadas por la Reglamentación de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud.

Art. 10. - Dichas Comisiones podrán ser creadas por Resolución de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.

Art. 11. - S/R.

Art. 12. - S/R.

Art. 13. - S/R.

Art. 14. - S/R.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 4 del Decreto 6569-87 establece que respecto a las actividades de investigación enmarcadas dentro de la Carrera de Investigación Municipal -Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, Ordenanza 41.455 y Decreto 6.418-87- su programación y supervisión son atribuciones del Consejo de Investigación Municipal, actuando los Comités de Docencia e Investigación como asesores de la Dirección del Hospital y de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, a requerimiento de los mismos.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 6569-87 aprueba la reglamentación de la Ordenanza 41823, que lo integra como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I Reglamenta:</strong></p><p>Arts. 2 al Art. 4.</p><p>Arts. 6 al Art. 10.</p>