ORDENANZA 41823 1987
Síntesis:
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LOS COMITÉS DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN DE LOS HOSPITALES MUNICIPALES - ÁREA DE INVESTIGACIÓN DE LA CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD - ENSEÑANZA DE GRADUADOS - PROFESIONALES - MÉDICOS - ENFERMERAS - TÉCNICOS - BECAS - CURSOS - SEMINARIOS Y SISTEMAS DE CAPACITACIÓN
Publicación:
29/05/1987
Sanción:
15/04/1987
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
19/05/1987
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - Los Comités de Docencia e Investigación de los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente ajustarán su funcionamiento a las normas de la presente ordenanza.
Art. 2° - Los Comités de Docencia e Investigación estarán integrados por un secretario y cuatro miembros, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a modificar el número de sus integrantes atendiendo a los requerimientos específicos de las actividades y funciones de cada comité.
Art. 3° - El cargo de Secretario del Comité de Docencia e Investigación tendrá nivel de conducción en las estructuras orgánicas de cada hospital, el que será establecido por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la complejidad de cada establecimiento asistencial.
Art. 4° - Los Comités de Docencia e Investigación entenderán en las siguientes áreas y/o actividades:
a) Pregrado universitario;
b) Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud;
c) Concurrencias;
d) Becas municipales;
e) Visitancias y becas no municipales;
f) Profesionales adscriptos honorarios;
g) Educación continua;
h) Investigación;
i) Capacitación de técnicos de la salud y personal de enfermería;
j) Biblioteca;
k) Otras actividades relacionadas con capacitación profesional y técnica.
Art. 5° - El Secretario del Comité de Docencia e Investigación presidirá la Subcomisión de Residencias según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720).
Art. 6° - El Secretario del Comité de Docencia e Investigación será responsable ante la Dirección del hospital y la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica de la promoción, coordinación y supervisión de las actividades especificadas en el artículo 4° de la presente ordenanza.
Art. 7° - El Secretario del Comité de Docencia e Investigación integrará el Consejo Asesor Técnico Administrativo en todos los hospitales.
Art. 8° - La selección del Secretario del Comité de Docencia e Investigación y su desempeño se ajustará a las siguientes pautas:
a) Se efectuará un llamado a concurso cerrado, a todas las unidades de organización dependientes de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente en el que podrán intervenir los profesionales que revisten como titulares de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, Ordenanza N° 41.455 (B. M. N° 17.920).
b) Los cargos serán cubiertos por profesionales en carácter transitorio por un período de tres (3) años. En el nuevo llamado a concurso, que se hará con la debida antelación podrán presentarse también los profesionales que desempeñen dichos cargos. La designación se realizará en la partida titular del profesional, reteniendo el cargo titular de ejecución y/o conducción cuando así correspondiere, debiendo reintegrarse a los mismos al finalizar el período indicado en el primer párrafo;
c) A los efectos del régimen horario y retribución será de aplicación lo dispuesto para las funciones de conducción en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, Ordenanza N° 41.455 (B. M. N° 17.920);
d) El profesional que revistara en un cargo de conducción en carácter de titular, de nivel superior al cargo a desempeñar, mantendrá la retribución total que por todo concepto correspondiere al mismo. Los profesionales mantendrán el derecho a las promociones y desarrollo de carrera previstos en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud;
e) El profesional designado en el cargo, será reemplazado en caso de ausencia que no responda a licencias ordinarias, en la forma que la reglamentación lo establezca. Asimismo, el cargo podrá ser cubierto con carácter interino en caso de producirse la vacante, de acuerdo a lo que la reglamentación determine.
Art. 9° - Para la elección de los miembros de los Comités de Docencia e Investigación se efectuará un llamado a concurso cerrado exclusivamente a cada establecimiento asistencial. Las designaciones serán por un período de tres (3) años y cumplirán sus funciones en forma honoraria. Al cabo de dicho período podrán presentarse al nuevo llamado a concurso los profesionales que lo desempeñasen.
Art. 10 - El Departamento Ejecutivo podrá crear comisiones asesoras específicas relacionadas con las áreas y/ o actividades del artículo 4° de la presente.
Art. 11 - El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en el término de ciento veinte (120) días a partir de su promulgación.
Art. 12 - Derógase la Ordenanza N° 22.822 (B.M. N° 13.131).
Art. 13 - Los Comités de Docencia e Investigación establecidos por la Ordenanza N° 22.822 (B.M. N° 13.131) continuarán funcionando hasta los noventa (90) días siguientes al de la entrada en vigencia del decreto reglamentario respectivo a los efectos de la implementación de los correspondientes concursos.
Art. 14 - Comuníquese, etcétera.