DECRETO 394 2018

Síntesis:

IMPLEMENTA - APORTE ECONÓMICO EXTRAORDINARIO - ÚNICA VEZ - SALAS TEATRALES NO OFICIALES - TEATROS INDEPENDIENTES - ESPACIOS TEATRALES NO CONVENCIONALES - ESPACIOS TEATRALES DE EXPERIMENTACIÓN - INSCRIPTOS - REGISTRO DE LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FINALIDAD - PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS - FACULTA - TITULARES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MINISTERIO DE CULTURA - NÓMINA DE LOS BENEFICIARIOS - MONTO DEL APORTE - ÁREA JEFE DE GOBIERNO

Publicación:

04/12/2018

Sanción:

28/11/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960, y

156 (texto consolidado Ley N° 6.017), y el Expediente Electrónico N ° 28811492-

MGEYA-DGTALMC-2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de Gobierno es asistido

en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y

responsabilidades que les confiere dicha norma;

Que la mencionada ley, en su artículo 22 establece los objetivos del Ministerio de

Cultura, entre los que se encuentran los de diseñar e implementar las políticas

tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural; promover las actividades

culturales de interés comunitario y fomentar y estimular la creación artística y el

desarrollo científico a través del reconocimiento económico y el estímulo al mérito;

Que la Ley N° 156 crea el Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no

Oficial, con el objeto de proteger, propiciar y fomentar el teatro de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que el artículo 5° de la indicada ley fomenta la protección a salas teatrales no

oficiales, teatros independientes, espacios teatrales no convencionales y espacios

teatrales de experimentación;

Que las salas teatrales no oficiales, los teatros independientes, los espacios teatrales

no convencionales y los espacios teatrales de experimentación resultan

imprescindibles para el fomento de la actividad teatral no oficial en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y es interés de este Gobierno fomentar su protección;

Que mediante nota presentada por las instituciones representativas del quehacer

teatral no oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se requiere al Ministerio de

Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se provea una ayuda

económica extraordinaria destinada a solventar gastos de funcionamiento y pago de

servicios básicos de salas teatrales no oficiales, teatros independientes, espacios

teatrales no convencionales y espacios teatrales de experimentación inscriptas en el

Registro de la actividad teatral no oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este contexto el Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires propicia brindar un aporte económico extraordinario y por única vez,

para el pago de los servicios básicos, a salas teatrales no oficiales, teatros

independientes, espacios teatrales no convencionales y espacios teatrales de

experimentación inscriptas en el Registro de la actividad teatral no oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese marco y atento la competencia del Ministerio de Cultura, resulta pertinente

facultar a su titular a establecer la nómina de los beneficiarios y el monto del aporte

económico extraordinario, por única vez, alcanzado por el presente;

Que por último, resulta oportuno facultar a los titulares del Ministerio de Economía y

Finanzas y del Ministerio Cultura delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias

para la implementación del presente Decreto.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Impleméntase un aporte económico extraordinario y por única vez,

destinado a salas teatrales no oficiales, teatros independientes, espacios teatrales no

convencionales y espacios teatrales de experimentación que deberán estar inscriptas

en el Registro de la actividad teatral no oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a los fines del pago de servicios básicos, hasta pesos treinta y siete mil

trescientos ochenta y tres ($ 37.383.-) por institución u organización y hasta alcanzar

un máximo presupuesto de pesos tres millones novecientos noventa y nueve mil

novecientos ochenta y uno ($ 3.999.981.-).

Artículo 2°.- Facúltase a los titulares del Ministerio de Economía y Finanzas y del

Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la

implementación del presente Decreto.

Artículo 3°.- Establécese que el Ministerio de Cultura deberá establecer la nómina de

los beneficiarios y el monto del aporte económico extraordinario, por única vez,

alcanzado por el presente.

Artículo 4°.- Facúltase al titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al titular del

Ministerio de Cultura a dictar el acto administrativo para efectivizar el aporte

económico extraordinario y por única vez aprobado por el artículo 1° del presente.

Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la

partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor.

Artículo 6°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas necesarias a los fines del

cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y

de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento, notificación y demás efectos remítase a los Ministerios de Cultura y de

Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro -

Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 394-18 implementa un aporte económico extraordinario y por única vez, destinado a salas teatrales no oficiales, teatros independientes, espacios teatrales no convencionales y espacios teatrales de experimentación que deberán estar inscriptas en el Registro de la actividad teatral no oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>