DECRETO 394 2018
Síntesis:
IMPLEMENTA - APORTE ECONÓMICO EXTRAORDINARIO - ÚNICA VEZ - SALAS TEATRALES NO OFICIALES - TEATROS INDEPENDIENTES - ESPACIOS TEATRALES NO CONVENCIONALES - ESPACIOS TEATRALES DE EXPERIMENTACIÓN - INSCRIPTOS - REGISTRO DE LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FINALIDAD - PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS - FACULTA - TITULARES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MINISTERIO DE CULTURA - NÓMINA DE LOS BENEFICIARIOS - MONTO DEL APORTE - ÁREA JEFE DE GOBIERNO
Publicación:
04/12/2018
Sanción:
28/11/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960, y
156 (texto consolidado Ley N° 6.017), y el Expediente Electrónico N ° 28811492-
MGEYA-DGTALMC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de Gobierno es asistido
en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicha norma;
Que la mencionada ley, en su artículo 22 establece los objetivos del Ministerio de
Cultura, entre los que se encuentran los de diseñar e implementar las políticas
tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural; promover las actividades
culturales de interés comunitario y fomentar y estimular la creación artística y el
desarrollo científico a través del reconocimiento económico y el estímulo al mérito;
Que la Ley N° 156 crea el Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no
Oficial, con el objeto de proteger, propiciar y fomentar el teatro de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que el artículo 5° de la indicada ley fomenta la protección a salas teatrales no
oficiales, teatros independientes, espacios teatrales no convencionales y espacios
teatrales de experimentación;
Que las salas teatrales no oficiales, los teatros independientes, los espacios teatrales
no convencionales y los espacios teatrales de experimentación resultan
imprescindibles para el fomento de la actividad teatral no oficial en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y es interés de este Gobierno fomentar su protección;
Que mediante nota presentada por las instituciones representativas del quehacer
teatral no oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se requiere al Ministerio de
Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se provea una ayuda
económica extraordinaria destinada a solventar gastos de funcionamiento y pago de
servicios básicos de salas teatrales no oficiales, teatros independientes, espacios
teatrales no convencionales y espacios teatrales de experimentación inscriptas en el
Registro de la actividad teatral no oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este contexto el Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires propicia brindar un aporte económico extraordinario y por única vez,
para el pago de los servicios básicos, a salas teatrales no oficiales, teatros
independientes, espacios teatrales no convencionales y espacios teatrales de
experimentación inscriptas en el Registro de la actividad teatral no oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese marco y atento la competencia del Ministerio de Cultura, resulta pertinente
facultar a su titular a establecer la nómina de los beneficiarios y el monto del aporte
económico extraordinario, por única vez, alcanzado por el presente;
Que por último, resulta oportuno facultar a los titulares del Ministerio de Economía y
Finanzas y del Ministerio Cultura delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias
para la implementación del presente Decreto.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Impleméntase un aporte económico extraordinario y por única vez,
destinado a salas teatrales no oficiales, teatros independientes, espacios teatrales no
convencionales y espacios teatrales de experimentación que deberán estar inscriptas
en el Registro de la actividad teatral no oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los fines del pago de servicios básicos, hasta pesos treinta y siete mil
trescientos ochenta y tres ($ 37.383.-) por institución u organización y hasta alcanzar
un máximo presupuesto de pesos tres millones novecientos noventa y nueve mil
novecientos ochenta y uno ($ 3.999.981.-).
Artículo 2°.- Facúltase a los titulares del Ministerio de Economía y Finanzas y del
Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la
implementación del presente Decreto.
Artículo 3°.- Establécese que el Ministerio de Cultura deberá establecer la nómina de
los beneficiarios y el monto del aporte económico extraordinario, por única vez,
alcanzado por el presente.
Artículo 4°.- Facúltase al titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al titular del
Ministerio de Cultura a dictar el acto administrativo para efectivizar el aporte
económico extraordinario y por única vez aprobado por el artículo 1° del presente.
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la
partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor.
Artículo 6°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas necesarias a los fines del
cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y
de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento, notificación y demás efectos remítase a los Ministerios de Cultura y de
Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro -
Mura - Miguel