DECRETO 8602 1986

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE AUXILIARES VOLUNTARIOS DE LOS HOSPITALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DEROGA LOS DECRETOS 4445/78 - 2539/79

Publicación:

18/12/1986

Sanción:

28/11/1986

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo

1°-Apruébase la Reglamentación del Servi�cio de Auxiliares Voluntarios de los

Hospitales Municipa�les, obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma

parte integrante del presente decreto.

Art. 2°-

Derógase los Decretos N° 4.445/78 (B.M. N° 15.825) y N° 2.539/79 (B.M. N°

16.043).


ANEXOS

ANEXO I REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AUXILIARES VOLUNTARIOS
1. Misión: Cooperar con las autoridades del hospital con carác�ter honorario en acciones destinadas a confortar y procu�rar bienestar a los pacientes y su familia, mediante actividades de compañía y recreación; en las vinculadas con el área programática, campañas de educación, vacunación, etc., y en todas aquellas que directa o indi�rectamente signifique un complemento de la atención profesional o técnica que se brinda a aquéllos.
2. Dependencia: El Servicio de Auxiliares Voluntarios tiene dependen�cia directa del Director del Hospital. El Director del Hospital podrá delegar sus funciones en lo que respecta al Servicio de Auxiliares Voluntarios, en el Subdirector Médico y/o en el Jefe de Departamento Técnico.
3. Designaciones: Las incorporaciones y asignación de funciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los puntos 6, 6.4 y 7.
4. Organización: En cada establecimiento asistencial sólo podrá fun�cionar un Servicio de Auxiliares Voluntarios. En ningún área del Hospital será permitido realizar tareas de volun�tarios a personas que no formen parte del grupo. El Servicio de Auxiliares Voluntarios estará integrado por cuatro niveles:
4.1 Jefe/a del Servicio.
4.2 Subjefe/a del Servicio.
4.3 Coordinadores/as del Servicio.
4.4 Voluntarios/as.
5. Funciones:
5.1 Del Jefe/a del Servicio de Auxiliares Voluntarios.
5.1.1 Entender en el desenvolvimiento de todas las actividades del Servicio de Auxiliares Voluntarios.
5.1.2 Cumplir y hacer cumplir la presente regla�mentación.
5.1.3 Redactar las Normas Internas del Servicio de Auxiliares Voluntarios, para su aprobación posterior por el Director del establecimiento.
5.1.4 Mantener actualizadas las disposiciones de las Normas Internas, sometiendo a consideración del Director del establecimiento los cambios o agregados que crea necesario introducir.
5.1.5 Presentar al Director del establecimiento, antes del 31 de diciembre de cada año, el programa de trabajo a realizar en el año siguiente.
5.1.6 Presentar al Director del establecimiento, antes del 31 de enero de cada año, un informe de tareas realizadas durante el año anterior.
5.1.7 Proponer a la Dirección del Hospital el plantel de Voluntarios/as y los roles a cumplir dentro del Hospi�tal.
5.1.8 Proponer a la Dirección del Hospital la desig�nación de los Coordinadores/as del Grupo.
5.1.9 Intervenir en la selección de Voluntarios/as.
5.1.10 Organizar charlas de orientación y capaci�tación para Voluntarios/as.
5.1.11 Reunirse quincenalmente con los Coordi�nadores/as.
5.1.12 Distribuir y supervisar las tareas desarrolla�das por los Coordinadores/as.
5.1.13 Coordinar con el Director del establecimien�to, o con quien éste delegue tal misión, las actividades a llevar a cabo, como asimismo los horarios a fin de no interferir en las tareas específicas del personal del esta�blecimiento.
5.1.14 Proponer a la Dirección cambios de hora�rios o de lugares de actividades de los Coordinadores/as y a los Voluntarios/as, de acuerdo con las necesidades de cada sector del establecimiento.
5.2 Del Subjefe/a del Servicio de Auxiliares Volunta�ios.
5.2.1 Colabora con el Jefe/a del Servicio en el desempeño de las funciones que le competen, siendo su reemplazante natural en caso de ausencia.
5.3 De los Coordinadores/as del Servicio de Auxilia�res Voluntarios.
5.3.1 Distribuir y supervisar las tareas a realizar entre los integrantes del grupo de Voluntarios que le ha sido asignado. 5.3.2 Responsabilizarse de las tareas cumplidas y a cumplir por el Grupo.
5.3.3 Registrar los hechos o situaciones que se produzcan o que le sean sugeridos por integrantes de su equipo de trabajo.
5.3.4 Reunir al grupo de trabajo quincenalmente, a fin de analizar y discutir todo lo referente al mismo. 5.3.5 Proponer al Jefe/a de Voluntarios nuevos métodos o cambios de horarios que surjan de la experien�cia diaria.
5.3.6 Elevar al Jefe/a de Voluntarios un informe anual para poder cumplimentar lo establecido en el punto
5.1.6. 5.3.7 Participar en las charlas de orientación gene�ral en carácter de dictante.
5.4 De los Voluntarios/as del Servicio de Auxiliares Voluntarios.
5.4.1 Desempeñar sus tareas en los sectores a los que hayan sido destinados, ajustándose a las normas vigentes en el establecimiento, a la presente reglamentación y a las Normas Internas del Servicio de Auxiliares Voluntarios de cada Hospital.
5.4.2 Cumplir con el horario designado, el que no podrá ser inferior a tres (3) horas semanales a cumplir en una sola jornada.
5.4.3 Aceptar la actividad que se les asigne, asu�miéndola en todo momento con la mayor dedicación y responsabilidad.
5.4.4 Las tareas de colaboración que podrán pres�tar los integrantes del Servicio de Auxiliares Voluntarios serán las que se indican a continuación:
5.4.4.1 Ayudar en el suministro de los alimentos a los pacientes imposibilitados.
5.4.4.2 Acompañar a los pacientes desde la Oficina de Administración hasta los respectivos sectores de internación.
5.4.4.3 Acompañar a los pacientes desde los sectores donde permanecen internados hasta los Servi�cios centrales de Diagnóstico y Tratamiento.
5.4.4.4 Retirar informes y análisis u otro mate�rial de los Servicios Centrales de Diagnóstico Tratamien�to, para su entrega en los respectivos servicios.
5.4.4.5 Acompañar a los pacientes en el mo�mento en que son dados de alta del Hospital, a fin de facilitar su egreso del establecimiento.
5.4.4.6 Ayudar a los pacientes a elegir libros y revistas.
5.4.4.7 Colaborar con la clasificación y cataloga�ción de los libros de biblioteca de pacientes del estable�cimiento. 5.4.4.8 Colaborar en la distribución de obse�quios a los pacientes con anuencia y supervisión de la Dirección del hospital. La entrega de los mismos no podrá ser hecha a título personal.
5.4.4.9 Acompañar a los pacientes al Servicio Religioso y concretar visitas a los sectores de internación, de un sacerdote o ministro de otro culto, según los casos, cada vez que le sean solicitados por aquéllos.
5.4.4.10 Colaborar en la entrega y clasificación de la correspondencia de los pacientes, como asimismo otras comunicaciones hospitalarias oficialmente autori�zadas.
5.4.4.11 Dar información de carácter general a los visitantes dentro del establecimiento. 5.4.4.12 Trasladar a los pacientes convalescien�tes o en sillas de ruedas dentro del hospital y en horas permitidas.
5.4.4.13 Colaborar en la preparación de material destinado a esterilización, así como también los equipos y elementos destinados a las actividades de Terapia Física y Ocupacional.
5.4.4.14 Colaborar en la realización de trabajos efectuados en mimeógrafo y/o máquina. 5.4.4.15 Colaborar, si ello fuera requerido por la Dirección del establecimiento en las tareas de Secreta�rías de Sala y Consultorios Externos, Archivos, Ficheros y sectores de Estadística, Servicio Social y Alimentación.
5.4.4.16 Colaborar en tareas comunitarias en relación a las actividades del área programática del Hospital.
5.4.4.17 Colaborar en los Centros de Salud dependientes del Hospital en tareas que le competen.
6. Requisitos que deben cumplir los integrantes del Servicio de Auxiliares Voluntarios.
6.1 Del Jefe/a del Servicio:
6.1.1 Tener como mínimo una antigüedad de dos (2) años en el Servicio.
6.1.2 Desempeñarse o haber desempeñado el cargo de Coordinador/a.
6.2 Del Subjefe/a del Servicio:
6.2.1 Tener como mínimo dos (2) años de antigüe�dad en el Servicio.
6.2.2 Desempeñarse o haber desempeñado el cargo de Coordinador/a.
6.3 De los Coordinadores/as del Servicio:
6.3.1 Tener una antigüedad de un (1) año como Voluntario/a.
6.3.2 Haber demostrado condiciones de trabajo en equipo y responsabilidad en el desempeño de sus funcio�nes.
6.4 De los Voluntarios/as del Servicio:
6.4.1 Ser mayor de dieciocho (18) años.
6.4.2 Someterse a una entrevista personal previa a su incorporación.
6.4.3 Someterse a un examen médico psicofísico a su ingreso como Voluntario/a y periódicamente según lo determine la Dirección del establecimiento.
6.4.4 Haber asistido a curso de capacitación gene�ral para Voluntarios/as dictado por C. I. V. H. A. (Coordi�naciones de Instituciones Voluntarias de Hospitales).
6.4.5 Someterse a un examen de prueba a fin de evaluar la capacitación recibida en el curso de capacita�ción general de Voluntarios/as.
6.4.6 Desempeñarse como postulante durante un período de prueba total no inferior a treinta (30) horas después del cual se determinará su incorporación al Servicio.
7. Designaciones para los distintos cargos:
7.1 Del Jefe/a del Servicio: El Jefe/a del Servicio se desempeñará por un período de dos (2) años previo cumplimiento del ítem, 6.1 a 6.3.2. El Director del Hospital seleccionará a los posibles candidatos con el sesoramiento del Consejo Asesor Técnico Administrativo y de la Presidente y Secretaría de C. I. V. H. A. (Coordinaciones de Instituciones Voluntarias de Hospitales), elevando una lista a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, la que confeccionará una terna de candidatos, debiendo asignar el cargo de Director del Hospital a uno de los seleccionados por la Secretaría. En el momento de constitución del Servicio de Auxiliares Voluntarios, la designación del Jefe/a del mismo se efectuará directamente por el Director del hospital con asesoramiento del Consejo Técnico Admi�nistrativo y de la Presidente y Secretaria de C. I. V. H. A. (Coordinaciones de Instituciones Voluntarias de Hospita�les), no siendo necesario cumplimentar los requisitos establecidos en los ítems 6.1 a 6.3.2. Podrá ser reelegido por un período igual y conse�cutivo. Una vez cumplido éste deberán transcurrir dos (2) años como mínimo para ser elegido nuevamente.
7.2 Del Subjefe/a del Servicio: El Subjefe/a se desempeñará por un período de dos (2) años, debiendo cumplimentarse lo preceptuado en los ítems 6.2 a 6.2.2. Su selección se efectuará de conformidad con lo establecido en el ítem 7.1. Podrá ser reelegido por un período igual y conse�cutivo. Una vez cumplido éste, deberán transcurrir dos (2) años como mínimo para ser elegido nuevamente.
7.3 De los Coordinadores/as del Servicio: Los Coordinadores/as serán designados por el Director del Hospital a propuesta del Jefe/a del Servicio por un período de dos (2) años, previo cumplimiento de lo estipulado en el ítem 6.3. Podrán ser reelegidos.
7.4 De los Voluntarios/as del Servicio: Para ingresar al Servicio de Auxiliares Voluntarios, los aspirantes deberán reunir los requisitos del ítem 6.4 a 6.4.7. El Director del Establecimiento seleccionará a los posibles candidatos con el asesoramiento de una Comi�sión integrada por el Jefe/a del Servicio de Auxiliares Voluntarios y un miembro del plantel profesional designa�do por el Director, con nivel no inferior a División de la Rama Médica, elevando una lista a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, la que confeccionará una terna de candidatos para cada vacante, debiendo asignar el cargo del Directora uno de los postulantes selecciona�dos por la Secretaría.
7.5 Quienes hayan revistado como agentes de Hospital no podrán ingresar al Servicio de Auxiliares Voluntarios del mismo, debiendo ser orientados a otro establecimiento asistencial de la Comuna.
8. Del cese de los integrantes del Servicio de Auxiliares Voluntarios.
8.1 Por renuncia.
8.2 Por disminución de su capacidad psicofísica, certificada a través de un examen médico efectuado a solicitud del Director del Establecimiento.
8.3 Por ausencia prolongada por un período mayor de (6) meses.
8.4 Por razones de indisciplina u otras que afecten el prestigio, la seguridad o el normal desenvolvimiento del hospital.
8.5 Por incumplimiento de las recomendaciones generales establecidas en el Capítulo siguiente.
9. Recomendaciones generales para todos los inte�grantes del Servicio de Auxiliares Voluntarios.
9.1 Estarán obligados a:
9.1.1 Retirarse del hospital una vez cumplidas sus tareas, a fin de no provocar distracciones en el personal que cumple funciones en el Establecimiento.
9.1.2 Participar activamente en el desarollo de tareas donde prevalezca el sentido de trabajo en equipo.
9.1.3 Usar los uniformes reglamentarios, diseña�dos para el Servicio de Auxiliares Voluntarios, no pudien�do entrar o salir del Establecimiento con el mismo, a no ser en casos especiales y con la debida autorización del Jefe/a del Servicio.
9.1.4 Dar cumplimiento a los horarios de activida�des establecidos en las normas internas del Servicio de Auxiliares Voluntarios y cumplir con una asistencia regu�lar, salvo casos debidamente justificados.
9.2 Tendrán absolutamente prohibido:
9.2.1 Leer las Historias Clínicas y toda otra docu�mentación considerada como secreto profesional.
9.2.2 Suministrar información sobre diagnóstico o estado del paciente, por hallarse incluido como el resto del personal dentro de las normas de guardar reserva del secreto médico.
9.2.3 Suministrar cualquier información periodísti�ca, referente al Hospital.
9.2.4 Realizar tramitaciones ante el personal del Establecimiento para agilizar atenciones de Consultorio Externo, Internaciones y otras prestaciones del Hospital, ya sean de carácter personal, para familiares o terceros, salvo el caso de pacientes cuya manifiesta incapacidad justifique su intervención.
9.2.5 Administrar inyectables, medicamentos, efectuar curaciones o realizar otro trabajo técnico-profe�sional.
9.2.6 Reemplazar en sus funciones al personal técnico del Establecimiento, limitándose exclusivamente a complementar al mismo en sus tareas.
9.2.7 Efectuar discriminaciones de carácter reli�gioso, racial, ideológico, económico o político.
9.2.8 Recibir regalos o donaciones a título perso�nal, como asimismo entregar obsequios a los pacientes, a no ser aquellos que fueran distribuidos de conformidad con lo dispuesto en el ítem 5.4.4.8.
9.2.9 Los Voluntarios/as que fueren separados de sus cargos por sanciones disciplinarias, originadas en causas graves, no podrán desempeñar ningún tipo de colaboración, en forma definitiva, dentro de los Estable�cimientos Asistenciales.
9.2.10 Las sanciones disciplinarias aplicadas serán notificadas a C. I. V. H. A. (Coordinaciones de Instituciones Voluntarias de Hospitales), en el plazo de cinco (5) días. 10. Disposiciones Generales:
10.1 El Servicio de Auxiliares Voluntarios funcionará en el Hospital de ocho (8) a veinte (20) horas.

La presente norma figura publicada en Digesto Municipal 1993, AD 460.73

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