DECRETO 2482 2003

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE AUXILIARES VOLUNTARIOS DEL INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR - SECRETARÍA DE SALUD - INSTITUTO PASTEUR - APROBACIÓN - REGLAMENTO DE LOS VOLUNTARIOS - ADOPCIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS

Publicación:

16/12/2003

Sanción:

04/12/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 52.048/02 y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur remitió a la Dirección General Adjunta de Hospitales, dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Proyecto de Reglamentación de las actividades a desarrollar por los Voluntarios, en relación con la adopción de animales abandonados, teniendo como fundamento la necesidad de ordenar las actividades, establecer responsabilidades, evitar errores en las acciones y disminuir los riesgos potenciales;

Que dicho Instituto destacó el propósito de contar con un marco normativo a las actividades que se realizan en el mismo, colaborando con el personal, el que ya es escaso, dificultando con ello la implementación de las actividades tendientes a disminuir la población de animales abandonados en dicho Establecimiento.

Que dicho Proyecto se ha formulado siguiendo los lineamientos del Decreto N° 8.602/986 (B.M. N° 17.935) A. D. 460.73, aprobatorio de la Reglamentación del Servicio de Auxiliares Voluntarios de los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General Adjunta de Hospitales consideró relevantes las acciones que podrían llevar a cabo el Servicio que se propicia crear.

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen N° 14.481, opinó que los aspectos técnicos sanitarios, cuya evaluación escapa a la competencia técnico legal de dicho Organismo Jurídico, han sido controlados por las áreas competentes de la Secretaría de Salud, no existiendo objeciones de carácter jurídico que formular para el dictado del presente;

Por ello, y de acuerdo con las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación del Servicio de Auxiliares Voluntarios del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, dependiente de la Secretaría de Salud, obrante en el Anexo que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; a los fines dispuestos por el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O. N° 97) y sus modificatorios, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud, la que dará intervención a las áreas competentes. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

ANEXO

ANEXO

Reglamento del Servicio de Auxiliares Voluntarios del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur

1. Misión:

Cooperar con las autoridades del Instituto con carácter honorario en:

a) acciones destinadas a la adopción de animales por tenedores responsables.

b) Campañas de educación, vacunación, y en todas aquellas actividades que directa o indirectamente signifiquen un complemento de la atención profesional o técnica que se le brinda a los animales y al propietario o tenedor responsable de aquellos.

2. Dependencia

El Servicio de Auxiliares Voluntarios/as tiene dependencia directa del Director del Instituto.

El Director del Instituto podrá delegar sus funciones en lo que respecta al Servicio de voluntarios/as en los Jefes de los Servicios involucrados.

3. Designaciones:

La incorporación y asignación de funciones se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los puntos 6, 6.4, y 7.

4. Organización:

En el establecimiento sólo podrá funcionar un Servicio de Auxiliares Voluntarios. El horario de funcionamiento del mismo serán todos los días, incluidos sábado, domingo y feriados, de 13 a 17 horas.

En ningún área del establecimiento será permitido realizar tareas de voluntarios a personas que no formen parte del grupo.

El Servicio de Auxiliares Voluntarios estará integrado por cuatro niveles:

4.1 Jefe/a del Servicio

4.2 Veterinario Responsable del Servicio

4.3 Coordinador Honorario de Voluntarios

4.4 Voluntarios/as

5. Funciones

5.1 Del Jefe del Servicio

5.1.1 Entender en el desenvolvimiento de todas las actividades del Servicio de Auxiliares Voluntarios.

5.1.2. Cumplir y hacer cumplir la presente Reglamentación.

5.1.3. Redactar las Normas Internas del Servicio de Auxiliares Voluntarios, para su posterior aprobación por el Director del establecimiento.

5.1.4 Mantener actualizadas las Normas Internas, sometiéndolas a consideración del Director del establecimiento los cambios o agregados que crea necesario introducir.

5.1.5 Presentar al Director del establecimiento antes del 31 de diciembre de cada año, el programa de trabajo a realizar en el año siguiente.

5.1.6 Presentar al Director del establecimiento antes del 31 de enero de cada año, un informe de las tareas realizadas durante el año anterior.

5.1.7 Proponer a la Dirección del Instituto el Coordinador Honorario de Voluntarios y el plantel de Voluntarios, y los roles a cumplir dentro del Instituto.

5.1.8 Intervenir en la Selección de Voluntarios/as.

5.1.9 Organizar charlas de orientación y capacitación para Voluntarios/as.

5.1.10 Reunirse quincenalmente con el Coordinador Honorario de Voluntarios.

5.1.11 Distribuir y supervisar la tareas realizadas por el Coordinador Honorario de Voluntarios.

5.1.12 Coordinar con el Director del Establecimiento, o con quien éste delegue tal misión, las actividades a llevar a cabo por los voluntarios, como asimismo los horarios en que se realicen las mismas, a fin de no interferir en las tareas específicas del personal del establecimiento.

5.1.13 Proponer a la Dirección del Hospital cambios de horarios o de lugares de actividades del Coordinador Honorario de Voluntarios y de éstos, de acuerdo con las necesidades de cada sector del Establecimiento.

5.2 Del Veterinario Responsable.

5.2.1 Colaborar con el Jefe del Servicio, en el desempeño de las funciones que le competen, siendo su reemplazante natural en caso de ausencia.

5.3 Del Coordinador Honorario de Voluntarios.

5.3.1 Distribuir y supervisar las tareas a realizar que le han sido asignadas entre los integrantes del grupo de Voluntarios.

5.3.2 Responsabilizarse de las tareas cumplidas y a cumplir por el grupo.

5.3.3 Registrar hechos o situaciones que se produzcan o que sean sugeridos por los integrantes de su equipo de trabajo.

5.3.4 Reunir al grupo de trabajo quincenalmente a fin de analizar y discutir todo lo referente al mismo.

5.3.5 Proponer al Jefe de Servicio nuevos métodos o cambios de horario que surjan de la experiencia diaria.

5.3.6 Elevar al Jefe del Servicio un informe anual para poder cumplimentar lo establecido en el punto 5.1.6.

5.3.7 Participar en las charlas de orientación general en carácter de dictante.

5.3.8 La situación del Coordinador Honorario de Voluntarios no genera relación jurídica alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo cual queda eximido el mismo por los daños que pudieren producirse en el ejercicio y en ocasión de la ejecución del presente Reglamento.

5.3.9 Las actividades son de carácter voluntario y gratuito.

5.4 De los Voluntarios del Servicio de Auxiliares.

5.4.1 Desempeñar sus tareas en el sector asignado, ajustándose a las normas vigentes en el establecimiento, a la presente reglamentación y a las normas internas del Servicio de Voluntarios.

5.4.2 Cumplir con el horario asignado, de 13 a 17 horas, todos los días, incluidos sábado, domingo y feriados.

5.4.3 Aceptar las actividades que se le asignen asumiéndolas en todo momento con la mayor dedicación y responsabilidad.

5.4.4 Las tareas de colaboración que podrán prestar los integrantes del Servicio de Auxiliares Voluntarios serán las que se indican a continuación:

5.4.4.1 Colaborar en la adopción de animales ofrecidos.

5.4.4.2 Colaborar en la presentación de los mismos.

5.4.4.3 Acompañar a los animales en los sectores de exhibición permitidos.

5.4.4.4 Acompañar a los futuros tenedores de los animales en la tramitación administrativa del alta.

5.4.4.5 Ayudar en el suministro de alimentos a los animales alojados en el Instituto.

5.4.4.6 Colaborar en la entrega de comunicaciones del establecimiento, si las autoridades lo consideren necesario.

5.4.4.7 Dar información de carácter general a los visitantes dentro del Instituto.

5.4.4.8 Realizar trabajos en máquina y/o en PC, a solicitud, y con autorización previa del Director del Instituto o en quien éste delegue tal misión.

5.4.4.9 Colaborar si ello fuera requerido por la Dirección del Instituto, en tareas de archivo, ficheros de los sectores de estadística y alimentación y otras actividades del Instituto.

5.4.5. La situación de los Voluntarios no genera relación jurídica alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo cual queda eximido el mismo por los daños que pudieren producirse en el ejercicio y ocasión de la ejecución del presente Reglamento.

5.4.6 Las actividades son de carácter voluntario y gratuito.

6. Requisitos que deben cumplir los integrantes del servicio de voluntarios:

6.1 Del Jefe/a del Servicio:

6.1.1 Pertenecer a la planta permanente del personal con responsabilidad de Jefatura de Sección.

6.1.2 Antigüedad de dos (2) años en el Servicio.

6.1.3 Desempeñarse o haberse desempeñado como Coordinador/a.

6.2 Del Veterinario Responsable:

6.2.1 Pertenecer a la planta permanente del personal con función de Médico Veterinario.

6.2.2 Antigüedad de dos (2) años en el Servicio.

6.2.3. Haber demostrado condiciones de trabajo en equipo y responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

6.3 Del Coordinador Honorario de Voluntarios.

6.3.1 Tener una antigüedad de 1 (un) año como mínimo de voluntario.

6.3.2 Haber demostrado condiciones de trabajo en equipo y responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

6.4. De los Voluntarios/as

6.4.1 Ser mayores de dieciocho (18) años.

6.4.2 Someterse a una entrevista personal previa a la incorporación.

6.4.3. Someterse a un examen médico psicofísico a su ingreso y periódicamente según lo determine la Dirección del establecimiento.

6.4.4. Desempeñarse como postulante durante un período de prueba no inferior a treinta (30) días, luego del cual se determinará su incorporación al Servicio.

6.4.5. Asistir a cursos de capacitación general para Voluntarios, dictados por Organismos Autorizados.

7. Designación de los distintos cargos:

7.1 El Director del establecimiento seleccionará con asesoramiento del Consejo Asesor Técnico Administrativo, entre los candidatos a ocupar el cargo de Coordinador Honorario de Voluntarios, propuestos por el Jefe de Servicio, pudiéndolo renovar cada un (1) año.

7.2 El Director del establecimiento seleccionará con asesoramiento del Jefe del Servicio, del Veterinario Responsable y del Coordinador Honorario de Voluntarios, a los postulantes a formar el grupo de voluntarios, pudiéndolo renovar cada un (1) año.

7.3 El Jefe del Servicio será designado por el Director del Instituto, y se desempeñará en su cargo durante dos (2) años. Los Voluntarios del Servicio permanecerán en sus cargos por el término de un (1) año.

7.4 El Veterinario Responsable y el Coordinador Honorario de Voluntarios durarán en sus cargos un (1) año. Con igual período para la renovación.

8. Del cese de los integrantes del Servicio de Auxiliares Voluntarios:

8.1 Por renuncia.

8.2 Por ausencia prolongada (un mes).

8.3 Por razones de indisciplina u otra que afecten el prestigio, seguridad o normal desenvolvimiento del establecimiento.

8.4 Por incumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el capítulo siguiente.

8.5 Por disminución de su capacidad psico-física, certificada por examen médico a solicitud del Director del Instituto.

9. Obligaciones para los integrantes del Servicio de Auxiliares Voluntarios:

9.1 Están obligados a:

9.1.1 Retirarse del establecimiento una vez cumplidas sus tareas, a fin de no provocar distracciones en el personal que cumple funciones en el establecimiento.

9.1.2. Participar activamente en el desarrollo de las tareas asignadas.

9.1.3. Exhibir elemento identificatorio, diseñado especialmente para el Servicio, no pudiendo entrar o salir del establecimiento sin el mismo, salvo las excepciones autorizadas por el Jefe del Servicio.

9.1.4. Dar cumplimiento a los horarios establecidos, y cumplir con una asistencia regular, salvo casos debidamente justificados.

9.2 Está absolutamente prohibido:

9.2.1 Leer historias clínicas y toda otra documentación que se considere secreto profesional.

9.2.2 Suministrar información sobre diagnósticos, estado de paciente o cualquier otra información o dato, dentro de las normas de la reserva del secreto médico.

9.2.3 Suministrar cualquier información periodística referente al Establecimiento.

9.2.4. Realizar tramitaciones ante el personal del Establecimiento, para realizar atenciones o prestaciones, ya sea de carácter personal para familiares o terceros.

9.2.5 Administrar inyectables o realizar otro trabajo técnico profesional.

9.2.6 Reemplazar en funciones al personal técnico del Establecimiento, limitándose exclusivamente a complementar al mismo en sus tareas.

9.2.7 Efectuar discriminaciones de carácter religioso, racial ideológico, económico, sexual o político.

9.2.8 Recibir regalos o donaciones a título personal.

9.2.9 Las sanciones disciplinarias aplicadas serán notificadas a la Secretaría de Salud en un plazo de 5 (cinco) días, pudiendo las mismas ser causales de exclusión del Servicio.

Seguro de Responsabilidad Civil y contra Terceros

10. Los Voluntarios/as deberán contratar un seguro de responsabilidad civil y contra terceros en el momento del inicio de las actividades, y previo a su desarrollo, por no tener los mismos relación jurídica alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estando este último eximido de los daños y perjuicios producidos por aquéllos en ocasión o durante el desarrollo de sus actividades.

11. Todo aquello no previsto en este Reglamento será resuelto por las partes de común acuerdo, con intervención de la Secretaría de Salud.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO

Reglamento del Servicio de Auxiliares Voluntarios del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur

1. Misión:

Cooperar con las autoridades del Instituto con carácter honorario en:

a) acciones destinadas a la adopción de animales por tenedores responsables.

b) Campañas de educación, vacunación, y en todas aquellas actividades que directa o indirectamente signifiquen un complemento de la atención profesional o técnica que se le brinda a los animales y al propietario o tenedor responsable de aquellos.

2. Dependencia

El Servicio de Auxiliares Voluntarios/as tiene dependencia directa del Director del Instituto.

El Director del Instituto podrá delegar sus funciones en lo que respecta al Servicio de voluntarios/as en los Jefes de los Servicios involucrados.

3. Designaciones:

La incorporación y asignación de funciones se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los puntos 6, 6.4, y 7.

4. Organización:

En el establecimiento sólo podrá funcionar un Servicio de Auxiliares Voluntarios. El horario de funcionamiento del mismo serán todos los días, incluidos sábado, domingo y feriados, de 13 a 17 horas.

En ningún área del establecimiento será permitido realizar tareas de voluntarios a personas que no formen parte del grupo.

El Servicio de Auxiliares Voluntarios estará integrado por cuatro niveles:

4.1 Jefe/a del Servicio

4.2 Veterinario Responsable del Servicio

4.3 Coordinador Honorario de Voluntarios

4.4 Voluntarios/as

5. Funciones

5.1 Del Jefe del Servicio

5.1.1 Entender en el desenvolvimiento de todas las actividades del Servicio de Auxiliares Voluntarios.

5.1.2. Cumplir y hacer cumplir la presente Reglamentación.

5.1.3. Redactar las Normas Internas del Servicio de Auxiliares Voluntarios, para su posterior aprobación por el Director del establecimiento.

5.1.4 Mantener actualizadas las Normas Internas, sometiéndolas a consideración del Director del establecimiento los cambios o agregados que crea necesario introducir.

5.1.5 Presentar al Director del establecimiento antes del 31 de diciembre de cada año, el programa de trabajo a realizar en el año siguiente.

5.1.6 Presentar al Director del establecimiento antes del 31 de enero de cada año, un informe de las tareas realizadas durante el año anterior.

5.1.7 Proponer a la Dirección del Instituto el Coordinador Honorario de Voluntarios y el plantel de Voluntarios, y los roles a cumplir dentro del Instituto.

5.1.8 Intervenir en la Selección de Voluntarios/as.

5.1.9 Organizar charlas de orientación y capacitación para Voluntarios/as.

5.1.10 Reunirse quincenalmente con el Coordinador Honorario de Voluntarios.

5.1.11 Distribuir y supervisar la tareas realizadas por el Coordinador Honorario de Voluntarios.

5.1.12 Coordinar con el Director del Establecimiento, o con quien éste delegue tal misión, las actividades a llevar a cabo por los voluntarios, como asimismo los horarios en que se realicen las mismas, a fin de no interferir en las tareas específicas del personal del establecimiento.

5.1.13 Proponer a la Dirección del Hospital cambios de horarios o de lugares de actividades del Coordinador Honorario de Voluntarios y de éstos, de acuerdo con las necesidades de cada sector del Establecimiento.

5.2 Del Veterinario Responsable.

5.2.1 Colaborar con el Jefe del Servicio, en el desempeño de las funciones que le competen, siendo su reemplazante natural en caso de ausencia.

5.3 Del Coordinador Honorario de Voluntarios.

5.3.1 Distribuir y supervisar las tareas a realizar que le han sido asignadas entre los integrantes del grupo de Voluntarios.

5.3.2 Responsabilizarse de las tareas cumplidas y a cumplir por el grupo.

5.3.3 Registrar hechos o situaciones que se produzcan o que sean sugeridos por los integrantes de su equipo de trabajo.

5.3.4 Reunir al grupo de trabajo quincenalmente a fin de analizar y discutir todo lo referente al mismo.

5.3.5 Proponer al Jefe de Servicio nuevos métodos o cambios de horario que surjan de la experiencia diaria.

5.3.6 Elevar al Jefe del Servicio un informe anual para poder cumplimentar lo establecido en el punto 5.1.6.

5.3.7 Participar en las charlas de orientación general en carácter de dictante.

5.3.8 La situación del Coordinador Honorario de Voluntarios no genera relación jurídica alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo cual queda eximido el mismo por los daños que pudieren producirse en el ejercicio y en ocasión de la ejecución del presente Reglamento.

5.3.9 Las actividades son de carácter voluntario y gratuito.

5.4 De los Voluntarios del Servicio de Auxiliares.

5.4.1 Desempeñar sus tareas en el sector asignado, ajustándose a las normas vigentes en el establecimiento, a la presente reglamentación y a las normas internas del Servicio de Voluntarios.

5.4.2 Cumplir con el horario asignado, de 13 a 17 horas, todos los días, incluidos sábado, domingo y feriados.

5.4.3 Aceptar las actividades que se le asignen asumiéndolas en todo momento con la mayor dedicación y responsabilidad.

5.4.4 Las tareas de colaboración que podrán prestar los integrantes del Servicio de Auxiliares Voluntarios serán las que se indican a continuación:

5.4.4.1 Colaborar en la adopción de animales ofrecidos.

5.4.4.2 Colaborar en la presentación de los mismos.

5.4.4.3 Acompañar a los animales en los sectores de exhibición permitidos.

5.4.4.4 Acompañar a los futuros tenedores de los animales en la tramitación administrativa del alta.

5.4.4.5 Ayudar en el suministro de alimentos a los animales alojados en el Instituto.

5.4.4.6 Colaborar en la entrega de comunicaciones del establecimiento, si las autoridades lo consideren necesario.

5.4.4.7 Dar información de carácter general a los visitantes dentro del Instituto.

5.4.4.8 Realizar trabajos en máquina y/o en PC, a solicitud, y con autorización previa del Director del Instituto o en quien éste delegue tal misión.

5.4.4.9 Colaborar si ello fuera requerido por la Dirección del Instituto, en tareas de archivo, ficheros de los sectores de estadística y alimentación y otras actividades del Instituto.

5.4.5. La situación de los Voluntarios no genera relación jurídica alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo cual queda eximido el mismo por los daños que pudieren producirse en el ejercicio y ocasión de la ejecución del presente Reglamento.

5.4.6 Las actividades son de carácter voluntario y gratuito.

6. Requisitos que deben cumplir los integrantes del servicio de voluntarios:

6.1 Del Jefe/a del Servicio:

6.1.1 Pertenecer a la planta permanente del personal con responsabilidad de Jefatura de Sección.

6.1.2 Antigüedad de dos (2) años en el Servicio.

6.1.3 Desempeñarse o haberse desempeñado como Coordinador/a.

6.2 Del Veterinario Responsable:

6.2.1 Pertenecer a la planta permanente del personal con función de Médico Veterinario.

6.2.2 Antigüedad de dos (2) años en el Servicio.

6.2.3. Haber demostrado condiciones de trabajo en equipo y responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

6.3 Del Coordinador Honorario de Voluntarios.

6.3.1 Tener una antigüedad de 1 (un) año como mínimo de voluntario.

6.3.2 Haber demostrado condiciones de trabajo en equipo y responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

6.4. De los Voluntarios/as

6.4.1 Ser mayores de dieciocho (18) años.

6.4.2 Someterse a una entrevista personal previa a la incorporación.

6.4.3. Someterse a un examen médico psicofísico a su ingreso y periódicamente según lo determine la Dirección del establecimiento.

6.4.4. Desempeñarse como postulante durante un período de prueba no inferior a treinta (30) días, luego del cual se determinará su incorporación al Servicio.

6.4.5. Asistir a cursos de capacitación general para Voluntarios, dictados por Organismos Autorizados.

7. Designación de los distintos cargos:

7.1 El Director del establecimiento seleccionará con asesoramiento del Consejo Asesor Técnico Administrativo, entre los candidatos a ocupar el cargo de Coordinador Honorario de Voluntarios, propuestos por el Jefe de Servicio, pudiéndolo renovar cada un (1) año.

7.2 El Director del establecimiento seleccionará con asesoramiento del Jefe del Servicio, del Veterinario Responsable y del Coordinador Honorario de Voluntarios, a los postulantes a formar el grupo de voluntarios, pudiéndolo renovar cada un (1) año.

7.3 El Jefe del Servicio será designado por el Director del Instituto, y se desempeñará en su cargo durante dos (2) años. Los Voluntarios del Servicio permanecerán en sus cargos por el término de un (1) año.

7.4 El Veterinario Responsable y el Coordinador Honorario de Voluntarios durarán en sus cargos un (1) año. Con igual período para la renovación.

8. Del cese de los integrantes del Servicio de Auxiliares Voluntarios:

8.1 Por renuncia.

8.2 Por ausencia prolongada (un mes).

8.3 Por razones de indisciplina u otra que afecten el prestigio, seguridad o normal desenvolvimiento del establecimiento.

8.4 Por incumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el capítulo siguiente.

8.5 Por disminución de su capacidad psico-física, certificada por examen médico a solicitud del Director del Instituto.

9. Obligaciones para los integrantes del Servicio de Auxiliares Voluntarios:

9.1 Están obligados a:

9.1.1 Retirarse del establecimiento una vez cumplidas sus tareas, a fin de no provocar distracciones en el personal que cumple funciones en el establecimiento.

9.1.2. Participar activamente en el desarrollo de las tareas asignadas.

9.1.3. Exhibir elemento identificatorio, diseñado especialmente para el Servicio, no pudiendo entrar o salir del establecimiento sin el mismo, salvo las excepciones autorizadas por el Jefe del Servicio.

9.1.4. Dar cumplimiento a los horarios establecidos, y cumplir con una asistencia regular, salvo casos debidamente justificados.

9.2 Está absolutamente prohibido:

9.2.1 Leer historias clínicas y toda otra documentación que se considere secreto profesional.

9.2.2 Suministrar información sobre diagnósticos, estado de paciente o cualquier otra información o dato, dentro de las normas de la reserva del secreto médico.

9.2.3 Suministrar cualquier información periodística referente al Establecimiento.

9.2.4. Realizar tramitaciones ante el personal del Establecimiento, para realizar atenciones o prestaciones, ya sea de carácter personal para familiares o terceros.

9.2.5 Administrar inyectables o realizar otro trabajo técnico profesional.

9.2.6 Reemplazar en funciones al personal técnico del Establecimiento, limitándose exclusivamente a complementar al mismo en sus tareas.

9.2.7 Efectuar discriminaciones de carácter religioso, racial ideológico, económico, sexual o político.

9.2.8 Recibir regalos o donaciones a título personal.

9.2.9 Las sanciones disciplinarias aplicadas serán notificadas a la Secretaría de Salud en un plazo de 5 (cinco) días, pudiendo las mismas ser causales de exclusión del Servicio.

Seguro de Responsabilidad Civil y contra Terceros

10. Los Voluntarios/as deberán contratar un seguro de responsabilidad civil y contra terceros en el momento del inicio de las actividades, y previo a su desarrollo, por no tener los mismos relación jurídica alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estando este último eximido de los daños y perjuicios producidos por aquéllos en ocasión o durante el desarrollo de sus actividades.

11. Todo aquello no previsto en este Reglamento será resuelto por las partes de común acuerdo, con intervención de la Secretaría de Salud.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA