RESOLUCIÓN 884 1998

Síntesis:

APRUÉBASE REGLAMENTO Y CRONOGRAMA ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN FISICA NO 1 "DR. ENRIQUE ROMERO BREST"

Publicación:

28/07/1998

Sanción:

02/07/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto Nota N° 562.705-DES/98, lo dispuesto por la Resolución N° 664-01-SEyC/94, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada nota tramita el pedido de renovación de autoridades formulado por los responsables del Instituto de Educación Física N° 1 "Dr. Enrique Romero Brest", en el marco de lo establecido por la Resolución N° 664-01-SeyC/94

Que corresponde en consecuencia el dictado de un reglamento electoral que permita la elección directa del Rector y de los Vicerrectores de cada uno de los tres turnos del establecimiento;

Que en el mismo se deberán establecer mecanismos que garanticen la expresión democrática de todos los claustros que conforman el Instituto: docentes, estudiantes, graduados y no docentes;

Que resulta necesario determinar, por otra parte, las fechas y los plazos en que deberán cumplirse las distintas etapas del proceso electoral;

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el Reglamento y cronograma Electoral para la elección de las autoridades superiores del Instituto de Educación física N° 1 "Dr. Enrique Romero Brest”, cuyos textos Integran como Anexo I y II, respectivamente, la presente Resolución.

Art. 2° - Regístrese publíquese en él Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional y a la Dirección de Educación Superior.


ANEXOS

ANEXO I

REGLAMENTO ELECTORAL

Art. 1° - La elección de Rector y de Vicerrectores se efectuará de acuerdo a las disposiciones, procedimientos y etapas que fija el presente Reglamento, más las normas complementarias que dicte, en consecuencia, la Junta Electoral.

Art. 2° - El instituto integra su cuerpo electoral con los siguientes claustros: a) Docentes, b) Graduados, c) Estudiantes y d) Personal: No Docente.

Ad. 3° - El padrón del claustro de Docentes se integra con los profesores titulares, interinos y suplentes, incluyendo los que se encuentran en uso de licencia, que cuentan con una antigüedad mínima de un (1) año en el instituto, a la fecha del cierre de los padrones.

Art. 4° - El padrón del claustro de Graduados se integra con los egresados cuyo titulo haya sido otorgado por el Instituto y que se encuentren inscriptos en el registro especial que se habilite para poder participar como electores o consejeros, en la fecha que este Reglamento determina. A tal fin deberán llenar una ficha con sus datos personales expresando su voluntad de ser incorporados en el padrón respectivo.

También podrán inscribirse en este padrón aquellos docentes del instituto que no reúnan las condiciones para ser incluidos en los padrones de su claustro.

Art. 5° - El padrón del claustro de Estudiantes se integra con los alumnos del Instituto, regulares o libres, que hayan aprobado, en los dos últimos años, por lo menos una materia del Plan de Estudios de la carrera en la cual están inscriptos,

Art. 6° - El padrón del claustro del Personal No Docente se integra con los empleados de la planta permanente del Instituto, incluyendo el personal contratado, debiendo en todos los casos contar con una antigüedad mínima de un (1) año en el establecimiento a la fecha del cierre de los padrones.

Art. 7° - Para participar como elector será indispensable figurar en alguno de los padrones a la fecha de cierre de los mismos. Ninguna persona puede figurar en más de un padrón. En caso de que alguien estuviese habilitado para inscribirse en más de uno, se aplicará la prioridad derivada de orden expresado en el artículo 2°.

Art. 8°- Las condiciones para postularse al cargo de Rector o Vicerrector, al momento de la presentación de las listas de candidatos, son las siguientes:

a) Revistar con carácter de profesor titular en el instituto.

b)Detentar una antigüedad de doce (12) años en la docencia y cinco (5) años en el nivel terciario, como mínimo.

c) Satisfacer los demás requisitos y condiciones establecidos por la Ley N° 14.473 Estatuto del Docente Nacional y su reglamentación, en lo que se refiere a la enseñanza superior y las generales del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593).

Art. 9° - En caso de muerte, renuncia, separación del cargo, o incapacidad permanente del Rector o de alguno de lo Vicerrectores, se llamará a elección dentro de los treinta (30) días, siguientes de producida la vacante, para cubrir el / los cargos hasta completar el / los mandatos correspondientes.

Art. 10 - El Rector y los Vicerrectores del Instituto se eligen por fórmula o lista completa a través de elección directa y secreta entre los miembros de los distintos claustros mencionados, y por el sistema de voto ponderado.

Art. 11 - Se considera "lista completa" aquella que contenga los apellidos y nombres de los candidatos a Rector y de los Vicerrectores de cada turno. Los candidatos solo podrán formar parte de una lista.

Art. 12. - El voto es individual, secreto y obligatorio. La falta de cumplimiento de esta obligación, sin causa justificada, hará pasible al infractor de las sanciones previstas en el artículo 36 del presente.

Art. 13. - Se entenderá por "unidad ideal de sufragio" a las unidades electorales que le corresponden a cada uno de los claustros.

Art. 14. - Se establece en cien (100) el número total de unidades ideales de sufragio, distribuidas de la siguiente forma: Docentes 58, Estudiantes 26, Graduados 8 y Personal No Docente 8.

Art. 15. - La cantidad de unidades ideales de sufragio que le correspondan a cada lista, estará en función del número de votos que obtengan en cada uno de los claustros.

Art. 16. - La asignación de las unidades ideales de sufragio se hará por el Sistema D'Hont, de conformidad al siguiente procedimiento.

a) El total de votos obtenidos por cada lista en un mismo claustro, será dividido por uno (1), por dos (2) y así sucesivamente hasta llegar al número total de "unidades ideales de sufragio" correspondientes al claustro.

b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de las unidades de voto del claustro. En el ordenamiento resultante se identificará a cada lista con el número asignado por la Junta Electoral.

c) Si hubiera dos o más cocientes iguales prevalecerá el que pertenezca a la lista que haya obtenido mayor número de votos totales; si éstas hubieran obtenido igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral.

d) A cada lista le corresponderán tantas unidades de voto como veces sus cocientes figuran en el ordenamiento indicado en b).

Art. 17. - Para resultar electa, una lista deberá obtener la mayoría simple del total de unidades ideales de sufragio determinadas en el artículo 14, asignadas a través del mecanismo de ponderación especificado en los artículos 15 y 16.

Art. 18. - La Junta Electoral es el órgano que entiende en todas las cuestiones referidas a la elección de autoridades del Instituto, estará Integrada por un presidente y cuatro vocales en representación de cada uno de los claustros, e igual número de suplentes. Sus miembros serán designados por la Secretaría de Educación. Los vocales lo serán a propuesta de los diferentes claustros. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.

Art. 19. - La Junta Electoral será la instancia única de competencia para:

a) Entender y resolver toda cuestión que se suscite sobre la composición de los padrones electorales.

b) Verificar el cumplimiento de los requisitos y otorgar aprobación a las listas de candidatos presentadas en el acto eleccionario.

c) Resolver cualquier cuestión litigiosa, impugnaciones y observaciones.

d) Organizar y fiscalizar el acto electoral, y decidir cualquier cuestión que se plantee durante y con motivo de su desarrollo, a cuyo efecto podrá resolver la adopción de cualquier medida conducente a asegurar el normal desenvolvimiento del acto.

e) Practicar el escrutinio definitivo de las elecciones y decidir sobre la validez de los votos observados e impugnados.

f) Proclamar los candidatos que resultasen electos.

g) Todas las resoluciones que adopte la Junta Electoral sobre lo concerniente al proceso electoral serán irrecurribles, salvo las referidas a la oficialización de listas y al resultado del acto comicial. En estos dos supuestos, los recursos deberán elevarse para su resolución a la Secretaría de Educación.

Art. 20. - La confección de los padrones provisorios estará a cargo de la Secretaría del Instituto, la que, en los plazos previstos en el cronograma Electoral, los remitirá a la Junta Electoral. Esta, una vez recepcionados, verificará que los electores incorporados reúnan las condiciones determinadas por los artículos 3°, 4°, 5° y 6° del presente Reglamento.

Art. 21. - Cumplida la verificación a que se refiere el artículo anterior, la Junta Electoral dará a la publicidad los padrones provisorios, de los que podrán deducirse impugnaciones respecto a las personas mal incluidas, como así también por cualquier omisión que existiere.

Art. 22. - La publicidad de lo padrones provisorios, la deducción de impugnaciones y las resoluciones sobre las mismas por parte de la Junta Electoral, se harán en las fechas que establece el Cronograma Electoral fijado por la presente Resolución.

Art. 23. - Las Impugnaciones de los padrones provisorios se deducirán por escrito ante la Junta Electoral, la que deberá resolverlas en el plazo previsto por el Cronograma Electoral. Los padrones depurados, conteniendo la nómina definitiva de los electores habilitados para poder participar en la elección de autoridades, serán exhibidos en el Instituto a partir de su aprobación.

Art. 24. - Las listas de candidatos deberán presentarse para su oficialización ante la Junta Electoral en la fecha que establezca el Cronograma Electoral, avaladas por el 2% de los electores de al menos dos claustros. Si alguna de las listas no se ajustara a los requisitos fijados por este Reglamento, la Junta Electoral, de oficio, le otorgará un único plazo de 48 horas para la corrección de las observaciones practicadas.

Oportunamente, la Junta Electoral dará a conocer las listas presentadas. Las impugnaciones y observaciones deberán efectuarse y ser resueltas por la Junta en los plazos que establezca el Cronograma Electoral.

Art. 25. - Las listas serán numeradas por orden de presentación, y el número otorgado será consignado en el acto de oficialización.

Art. 26. - Una vez oficializadas, las listas de candidatos deben exhibirse en lugares visibles del Instituto.

Art. 27. - La publicidad electoral podrá realizarse desde el momento de la oficialización de las listas de candidatos hasta 36 horas antes del inicio del acto comicial.

Art. 28. - Los Apoderados Generales de listas serán reconocidos en tal carácter por la Junta Electoral mediando la presentación de una constancia que los acredite como tales, suscripta al menos por dos (2) candidatos de la lista respectiva.

Art. 29. - Los fiscales que designen las listas serán reconocidos en tal carácter mediante la sola exhibición de una constancia que los acredite como tales, expedida por el Apoderado General de la lista correspondiente.

Art. 30. - Las autoridades de mesas receptoras de sufragios serán designadas por la Junta Electoral. Dicha designación constituye carga pública. En ellas se integrarán los fiscales designados por las distintas listas.

Art. 31. - Las mesas receptoras de sufragios funcionarán por claustro a razón de por lo menos una (1) mesa por cada trescientos (300) electores inscriptos en el padrón respectivo.

Art. 32. - Los electores, al presentarse a emitir su voto, deben hacerlo munidos de su documento de identidad: D.N.I., Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Cédula de Identidad.

Art. 33. - Al finalizar el acto eleccionario las autoridades de las mesas receptoras de sufragios, en presencia de los fiscales, realizarán el recuento de votos y labrarán el acta del escrutinio provisional.

En el acta se dejará constancia de la hora del cierre del comicio, el número total de votos emitidos, el número de votos válidos, el número de votos inválidos, el número de votos que haya obtenido cada lista, el número de votos en blanco y la hora de finalización del escrutinio provisional, como así también de toda protesta o impugnación que realicen las autoridades de mesa o fiscales de lista referidas a situaciones ocurridas durante el acto eleccionario.

Se considerarán votos válidos a los obtenidos por las listas oficializadas y a los votos en blanco.

Art. 34. - La Junta Electoral recibirá las actas a que hace referencia el articulo anterior y las urnas conteniendo los votos, a fin de realizar el escrutinio definitivo con la presencia de todos sus miembros, titulares o suplentes en caso de ausencia, y los Apoderados Generales de cada lista.

Art. 35. - Los electores que no cumplan con la obligación de votar, justificarán su inasistencia ante el Rector del Instituto, quien resolverá sobre la misma con notificación al interesado.

Las causales de justificación serán las siguientes:

a) Encontrarse al momento del sufragio a más de 200 km

del Instituto.

b) Enfermedad.

c) Las contempladas por el Código Electoral Nacional.

Art. 36. - Transcurridos treinta (30) días de la elección sin que los electores hayan justificado su inasistencia, se les aplicará algunas de las sanciones previstas en el artículo siguiente, según corresponda.

Art. 37. - A los miembros de los padrones del claustro de Docentes, de Graduados, y de Personal No Docente, eliminación del padrón respectivo, por una elección. A los miembros del padrón del claustro de Estudiantes, pérdida de una época o turno de exámenes,

Art. 38. - Las actuaciones y diligencias referidas al proceso electoral se practicarán en días y horas hábiles administrativos, considerándose estas últimas las comprendidas entre las 8.00 y las 22.00 horas.

Art. 39. - En todo lo no contemplado por este Reglamento y en las normas complementarias que con arreglo al mismo se dicten, será de aplicación el Código Electoral Nacional (T.O. Decreto N° 2.135/83).

Art. 40 - La Junta Electoral podrá dictar las disposiciones necesarias para la concreción del acto comicial.

Art. 41. - La interpretación de las normas electorales debe realizarse en forma tal que se privilegien los aspectos sustanciales por sobre los defectos formales subsanables que puedan presentarse durante el trámite comicial.

Art. 42. - Las elecciones se realizarán conforme a un calendario electoral único y común, de forma tal que en un mismo día voten todos los claustros.

ANEXO II

CRONOGRAMA ELECTORAL

Art. 1° - Las distintas etapas correspondientes al proceso de elección de autoridades superiores del Instituto se efectivizarán en las fechas que se consignan a continuación;

a) Los Graduados podrán participar del acto eleccionario con la presentación de su documento de identidad y constancia emitida por la Oficina de Alumnos que indique su condición de egresado del Instituto.

b) Cierre de padrones: 14/08/98

c) Remisión de los padrones provisorios a Junta Electoral: 18/08/98

d) Verificación de padrones provisorios por Junta Electoral; 19/08/98

e) Exhibición de padrones provisorios; 20/08/98 al 25/08/98

f) Presentación Impugnaciones y pedidos de inclusión:

hasta 25/08/98

g) Resolución sobre las mismas; 26/08/98

h) Aprobación padrones definitivos: 04/09/98

i) Presentación listas de candidatos: 24/08/98 al

28/08/98

j) Exhibición de listas; 31/08/98 al 04/09/98

k) Impugnaciones y observaciones: hasta 04/09/98

i) Resolución al respecto: dentro de las veinticuatro (24) horas de presentadas.

m) Oficialización de listas: 07/09/98

n) Designación de autoridades de mesa: 04/09/98

o) Acto electoral: 16/09/98

p) Horario apertura y clausura acto electoral: 09.00 a 21.00 horas.

q) Escrutinio definitivo: dentro de las veinticuatro (24) horas de finalizado el comicio.

r) impugnación acto electoral; dentro de las veinticuatro (24) horas de terminado el escrutinio definitivo.

s) Plazo para su resolución: veinticuatro (24) horas.

t) Proclamación de lista ganadora: dentro de las setenta y dos (72) horas de concluido el acto comicial.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle