RESOLUCIÓN 1179 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE INSTRUYE - DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - POLICIA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - CIUDADANOS ARGENTINOS NATURALIZADOS - INGRESO - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - NACIONALIDAD -
Publicación:
07/12/2018
Sanción:
27/11/2018
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
La Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6017), el Expediente N° 2018-
32515421-DGARHS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que en el Libro II de la Ley N° 5688 se crea la Policía de la Ciudad y se consagran las
normas que regulan su integración y funciones, así como los principales aspectos
estatutarios relativos al personal con y sin estado policial de la institución;
Que la Ley fija en el artículo 128 los requisitos para ser miembro de la Policía de la
Ciudad, consignando en el inciso 1) que se requiere ser ciudadano argentino nativo o
por opción;
Que dicha disposición se aplica tanto al personal con estado policial como al personal
civil sin estado policial, conforme la remisión del artículo 249 de la Ley N° 5688;
Que el artículo 281, inciso 1) de la Ley N° 5688 establece como requisito para el
ingreso al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad "Ser ciudadano argentino nativo o por
opción, o extranjero con dos años de residencia efectiva en el país", y no contempla la
situación de los ciudadanos naturalizados;
Que un grupo de ciudadanos argentinos naturalizados, al ser rechazada su solicitud de
ingreso a la Policía de la Ciudad por no cumplir con el requisito de ser ciudadanos
nativos o por opción, inició una acción de amparo ante el Juzgado en lo Contencioso
Administrativo y Tributario N° 11, que tramitó bajo la carátula "Aquino, Ever David y
otros contra GCBA y otros sobre Amparo - otros" (Expte 908/2018-0);
Que tal acción judicial tuvo por objeto que se declarara la inconstitucionalidad del
artículo 128 inciso 1) de la Ley N° 5688 en cuanto les vedaba el ingreso a la Policía de
la Ciudad pese a contar con la nacionalidad argentina, solicitando asimismo el dictado
de una medida cautelar que les permitiese inscribirse en el Curso de Formación Inicial
para Cadetes de la Policía de la Ciudad, aún antes del dictado de la sentencia firme,
medida que fue dictada y en virtud de la cual accedieron a la instancia de formación de
los Cadetes de la Policía de la Ciudad;
Que en el mes de julio de 2018 recayó sentencia en la acción de amparo referida,
declarándose la inconstitucionalidad del inciso 1) del artículo 128 de la Ley N° 5688 en
cuanto impide el ingreso de ciudadanos argentinos naturalizados a la Policía de la
Ciudad, la cual se encuentra firme;
Que esta decisión recepta una pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en materia de establecimiento de requisitos de nacionalidad para el
acceso al empleo público (en particular Fallos 327:5118, 329:2986 y concordantes)
Que si bien la sentencia dictada en el amparo referido ut supra sólo produce efectos
jurídicos entre las partes, es razonable suponer, en el marco citado, que las acciones
que puedan entablar otros ciudadanos argentinos naturalizados para lograr el ingreso
a la Policía de la Ciudad obtendrán la misma respuesta judicial;
Que es un deber de la Administración tomar todas las medidas a su alcance para
preservar los derechos de las personas, respetando el principio de celeridad,
economía, sencillez y eficacia contemplado en el artículo 22 inciso b) de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad aprobada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia C - N° 1510/GCABA/97-, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/98
(texto consolidado según Ley N° 6017). Como resultado de estos principios, deviene
una obligación de la Administración de evitar a los particulares la promoción de
acciones judiciales para modificar la conducta
estatal cuando existan
pronunciamientos judiciales en situaciones análogas respaldando sus pretensiones;
Que por todo lo expuesto, es conveniente instruir a todas las dependencias del
Ministerio de Justicia y Seguridad para que no consideren la ciudadanía por
naturalización un factor que impida el ingreso a la Policía de la Ciudad o al Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad, a cuyos efectos deberán receptarse los términos establecidos
en la Ley Nacional N° 346 y sus reglamentaciones y modificatorias.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5688,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1.- Instruir a todas las dependencias de este Ministerio de Justicia y
Seguridad, a los efectos de que no se considere que los ciudadanos argentinos
naturalizados incumplen la condición establecida en los artículos 128, inciso 1) y 281,
inciso 1) de la Ley N° 5.688.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a todas las dependencias
del Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública.
Cumplido, archívese. Ocampo