RESOLUCIÓN 1052 1977 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Síntesis:

ESTABLECE LAS NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE RADIOLOGÍA DE LOS HOSPITALES MUNICIPALES - APARATOS DE RADIODIAGNÓSTICO Y RADIOTERAPIA MÓVILES O FIJOS

Publicación:

12/08/1977

Sanción:

10/08/1977

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA


Visto la necesidad de establecer las normas a las que deberán adecuar su funcionamiento los Servicios de Radiología de los Hospitales Municipales, especificando de igual forma la responsabilidad que compete al Jefe de cada uno de los mismos, en el sentido de verificar un eficaz contralor de los aparatos existentes, a fin de asegurar su correcta aplicación a la prestación de servicios;

Por ello,

El Secretario de Salud Pública

RESUELVE:

Artículo 1° - Los Servicios de Radiología de los Hospitales Municipales, ajustarán su funcionamiento a las siguientes normas de procedimiento con relación a la existencia de aparatos de radiodiagnóstico y radioterapia móviles o fijos:

a) Todos los aparatos de radiodiagnósticos y radio�terapia, móviles o fijos, existentes en cada uno de los Hospitales Municipales, se hallarán bajo la responsabilidad directa del Jefe de Servicio de Radiología.
b) Dicho Jefe designará a los médicos y personal técnico responsable de cada aparato de Rayos X, fijo o móvil, debiéndoles proveer asimismo de un cuaderno o libro foliado y rubricado para que, el médico o técnico responsable, asiente diariamente al finalizar su respecti�vo turno las novedades de diversa índole, que con rela�ción al aparato asignado en custodia se hayan producido, consignando "sin novedad" en aquellas circunstancias en que no se registren. Estas informaciones deberán ser suscriptas por el agente a cargo del equipo quien a su vez dejará aclarado apellido y nombre, número de ficha y lugar correspondiente.
c) En caso de producirse averías que impidieran o alteraran la normal prestación del equipo, será obligación del responsable, previa notificación de lo acontecido al Jefe del Servicio con la urgencia que el caso requiera, colocar un aviso indicando el no funcionamiento de dicho aparato, a fin de que el personal encargado de sucederlo no agrave el problema existente;
d) Semanalmente, el Jefe del Servicio de Radiología, deberá firmar todos los cuadernos o libros, verificando el cumplimiento de las disposiciones anteriores y adoptan�do las medidas correspondientes en caso de la no cum�plimentación de las mismas;
e) Los técnicos de la Sección Taller Electromedicina de la Dirección de Contrataciones y Abastecimiento, solicitarán dicho cuaderno o libro cada vez que concurran a efectuar una verificación o reparación, asentando la misma y colocando apellido y nombre, número de ficha, firma y fecha en que se realizó el trabajo requerido, procediendo de igual forma en el supuesto de retirar algún elemento para la reparación en taller y su posterior devolución.

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y previo conocimiento de la Dirección de Contrataciones y Abastecimiento, archívese.

El texto de la presente figura publicado en el Digesto Municipal de 1993, AD460.10

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 1052-SSP-77 integra la Ley 17557 - Reglamentación de los Servicios de Radiología de los Hospitales Municipales