RESOLUCIÓN 58 1985 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

APRUEBA LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPLEMENTARIOS, ACLARATORIOS E INTERPRETATIVOS PARA LA FACTURACIÓN A OBRAS SOCIALES

Publicación:

12/03/1985

Sanción:

21/02/1985

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE


Visto el artículo 2° del Decreto N° 7.301-84 reglamentario de la Ordenanza N° 39.762 (B.M. N° 17.249), para el dictado de Normas Complementarias Aclaratorias y/o Interpretativas, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario el dictado de normas y procedimientos administrativos complementarios y aclaratorios para la facturación a Obras Sociales y manejo de fondos con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión por parte de las distintas dependencias de esta Secretaría;

Por ello y de acuerdo con lo propuesto por la Dirección de Abastecimiento Sanitario;

El Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las normas y procedimientos administrativos complementarios y/o aclaratorios según los Anexos I y II que son parte integrante de la presente.

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección de Abastecimiento Sanitario y de Planificación.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD460.61


ANEXOS

ANEXO I


1. Entre el primer y quinto día hábil de recibidos los fondos con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, la Dirección de Abastecimiento Sanitario transferirá a las distintas Unidades Hospitalarias dependientes de esta Secretaría, de acuerdo al programa de reinversión en el área aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.

2. El hospital recibirá de la Dirección de Abastecimiento Sanitario, una comunicación de depósito junto con la planilla de afectación preventiva de fondos. Para comenzar a operar con la cuenta de referencia deberá solicitar al Banco Ciudad de Buenos Aires el saldo de la misma que certifique la efectivización del depósito.

3. No podrá realizar por el presente sistema de gastos menores, (Contrataciones Directas por el apartado a) inc. 56 de la Ley de Contrataciones), ya que éstos se encuentran contemplados dentro del sistema de Caja Chica y Fondo permanente, no debiendo existir superposición entre ambos sistemas.

4. Por otra parte, el gasto deberá realizarse ajustándose al Reglamento de Contrataciones del Estado, y a los niveles de competencia, de acuerdo al cuadro indicado en la Ordenanza N° 39.762.

5. A los efectos del trámite de compra, deberá tenerse en cuenta si se trata de la Partida 480.017.64.01 "Adquisición con Reintegro de Obras Sociales - Gastos a Clasificar por Inversión - Erogaciones Corrientes", o de la Partida 480.0.18.64.01 "Adquisición con Reintegro de Obras Sociales - Gastos a Clasificar por Inversión - Erogaciones de Capital".

6. Cuando se trate de compras imputables a Erogaciones Corrientes deberá tenerse en cuenta que por este sistema no podrán adquirirse elementos cuyo trámite de comprar se tramite en forma centralizada, salvo que se verifique la falta de existencia en Droguería o en Depósitos Centrales.

7. En cambio, cuando se trate de bienes cuya imputación corresponda a Erogaciones de Capital, deberá elevarse la copia del pedido Anexo II, a la Dirección de Abastecimiento Sanitario, la cual por intermedio de una Comisión encargada de evaluar el pedido, contestará al establecimiento Asistencial la aprobación o no de lo solicitado.

8. Los mecanismos operativos de nivel central y unidades Hospitalarias para la compra funcionarán de la siguiente forma:

a) PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO:

a.1 - Registrará en la planilla auxiliar de Créditos y Saldos (cuadro I) el crédito otorgado y con lo cual inicia sus movimientos crediticios.
a.2 - Confecciona y eleva el pedido a la instancia que corresponda conjuntamente con la comunicación de reserva de fondos (cuadro II).
a.3 - Registrará la reserva anterior en la planilla de Créditos y Saldos.

b) DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO SANITARIO

b.1 - Recibe la nota del hospital solicitando la autorización del pedido cuando excede para llamado su límite de nivel de competencia.
b.2 - Caratula el actuado formando la mencionada nota a partir de este momento, Carpeta.
b.3 - Procede a la registración de la comunicación de Reserva de Fondos en la planilla auxiliar de Créditos y Saldos.
b.4 - Si corresponde aprobará o derivará a la instancia que le competa.
b.5 - Una vez autorizado, vuelve al hospital para que efectúe el acto licitario.

c) COMPRAS

c.1 - Recibe la Carpeta con la autorización correspondiente para el trámite de Compra.
c.2 - Confecciona el pliego de Bases y Condiciones en un todo de acuerdo con los Asesores Técnicos que avalan con su firma el mencionado pliego.
c.3 - Realización del acto licitario.
c.4 - Comunicará a Programación y Control Presupuestario el resultado de la Licitación para que realice, si fuera necesario, una ampliación de la afectación original.
c.5 - Realizará la preadjudicación y adjudicación dentro de los plazos administrativos de acuerdo a la reglamentación vigente (Decreto 5720).
c.6 - Elevará el actuado a la Delegación de la Contaduría para su control y ésta a Dirección de Abastecimiento Sanitario para su registro, quien según el cuadro de competencia lo remite al nivel que correspondiere.
c.7 - Una vez aprobada la Licitación, vuelve al hospital -Oficina de Compras- para que emita la Orden de Compra.
c.8 - Recepciona la factura, controla la misma.
c.9 - Gira la factura conformada -indicando número de parte de recepción definitiva- a la División Tesorería para que se prepare el pago (Orden de Pago).

d) PATRIMONIO

d.1 - Realizará la recepción de la mercadería, encuadrando dicho acto de acuerdo a las disposiciones vigentes.
d.2 - Confecciona el Parte de Recepción Definitiva dando intervención al depósito o farmacia cuando así corresponda por el carácter de los bienes adquiridos.
d.3 - Remitirá una copia del parte mencionado a la Oficina de Compras.

e) TESORERÍA

e.1 - Registrará los movimientos en el libro rubricado que llevará a tal efecto: Fondos con cargo a Rendir Cuentas (Form. C-9217-Imprenta Municipal), especificando el Crédito, Inversiones y Rendiciones de Cuenta.
e.2 - Procede a librar los cheques que correspondan a las órdenes de pago que le remitiera Compras en su oportunidad.
e.3 - Remite la documentación a Facturación y Rendición de Cuentas.

f) FACTURACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

f.1 - Con la documentación que le entrega la División Tesorería prepara la rendición mensual de fondos de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y directivas que imparta la Contaduría General. La misma deberá elevarse del 1° al 5 del mes siguiente por original a la Delegación de la Contaduría y por copia a la Dirección de Abastecimiento Sanitario.
f.2 - Deberá agregarse planilla discriminatoria del gasto, indicando detalladamente a qué partida principal y parcial corresponden cada una de las erogaciones consultando para ello el Nomenclador del Gasto.

PLANILLA AUXILIAR DE CRÉDITOS Y SALDOS
PARTIDA:
UNIDAD EJECUTORA:
FECHAN° ACT.N° ORDENCRÉDITOAFECTACIÓNDESAFECTACIÓNACUMULADOSALDOOBSERVACIONES


























































































PLANILLA DE COMUNICACIÓN
RESERVA PREVENTIVA DE FONDOS
UNIDAD EJECUTORA:
EJERCICIO:
FECHA:
N° ORDENN° ACTUADOMOTIVOPARTIDA PRESUPUESTARIAIMPORTEN° PEDIDON° LIC.




























































































ANEXO II


PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN A OBRAS SOCIALES:
CONSULTA EXTERNA:
PACIENTE:


Concurre al sector �Inscripción Consultorios Externos�.

Inscripción consultorios externos

1 - Evalúa diagnóstico de cobertura.
2 - Si no tiene Obra Social, punto 5.
3 - Si tiene Obra Social, solicita al paciente "Autorización de Prestaciones".
4 - Si tiene la autorización, punto 6.
5 - Si no tiene autorización de Obra Social como asimismo no tiene cobertura social, registra datos del paciente en "Planilla Resumen Diario Consulta Externa" (original y dos copias) enviar al paciente al sector correspondiente.
6 - Recepciona "Autorización de Prestaciones" (original) y retiene en el sector.
7 - Idem 5.
8 - Al finalizar el día remite "Resumen Diario de Consulta Externa" (original) a la División Estadística.
9 - Remite a "Facturación y Rendición de Cuentas" la siguiente información: "Resumen Diario de Consultas Externas" (1er. copia) y autorización de prestaciones.
10 - Archiva en el sector "Resumen Diario de Consultas Externas" (2° copia).

Facturación y rendición de cuentas

11 - Recepciona información de "Inscripción Consultorios Externos", emite "Bonos/ Factura" por consulta externa (original) y dos, tomando los datos del "Resumen Diario de Consulta Externa".
12 - Retiene hasta finalizar el mes en curso: Bono/ Factura Consultorio Externo (original y una copia), "Autorización de Prestaciones" (original).
13 - Archiva en el sector "Bono/ Factura Consulta Externa" (dos copias) "Resumen Diario Consulta Externa" (una copia).
14 - Desglosa Bono/ Factura (original y una copia).
15 - Del 1° al 10 de cada mes emite la siguiente información:
- Factura Resumen (original y cinco copias)
- Remito a Obra Social (original y dos copias)
- Nota de elevación foliada Contaduría General (original y una copia)
- Remito a Contaduría General (original y una copia)
16 - Remite a cada Obra Social la siguiente información:
- Bono/ Factura por consulta externa (original)
- Autorización de Prestaciones (original)
- Factura Resumen (original y una copia)
- Remito (original y dos copias)
17 - Archiva en el sector "Factura resumen" (5 copias).

Obra social

18 - Recepción información y firma Remito (original y una copia).
19 - Firma Remito (original y una copia).
20 - Entrega Remito (original y una copia).
21 - Archiva en el sector "Remito" (dos copias).

Facturación y rendición de cuentas

22 - Recepciona "Remito" (original y una copia) firmado por la Obra Social.
23 - Archiva en el Sector "Remito" (original).
24 - Remite a Contaduría General la siguiente información:
- "Bono/ Factura" por Consulta Externa (una copia).
- "Factura Resumen" (dos, tres y cuatro copias).
- Remito Obra Social (una copia).
- Nota de elevación foliada a "Contaduría General" (original).
- Remito a "Contaduría General" (original y una copia).
25 - Archiva en el sector "Nota de elevación" a Contaduría General (una copia).

Contaduría general

Ver procedimiento común a Consultas Externas, Prácticas Ambulatorias e Internación.

Procedimiento para prácticas ambulatorias

Paciente

1 - Concurre al sector "Prestaciones Hospitalarias".

Coordinación arancelamiento

2 - Evalúa diagnóstico de cobertura.
3 - Si tiene Obra Social Punto 11.
4 - Si no tiene Obra Social solicita el paciente que informe los datos requeridos en el "Reglamento de Atención" (original).

Paciente
5 - Completa y firma el "Reglamento de Atención" (original).
6 - Presenta la receta con las prácticas indicadas u "Orden de Internación".

Sector coordinación arancelamiento

7 - Recepciona "Reglamento de Atención" (original) firmado por el paciente y la Receta con las indicaciones u "Orden de Internación".
8 - Coloca el sello "Sin Cobertura" en la "Receta", entrega al paciente.
9 - Envía al paciente al sector correspondiente.
10 - Archiva "Reglamento de Atención" en el Sector.
11 - Controla si las prácticas/ internación fueron indicadas por la Obra Social o por el Hospital.
12 - Si fueron indicadas por el Hospital (Punto 17).
13 - Si fueron indicadas por la Obra Social, recepciona del paciente da "Autorización de Prestaciones" (original).
14 - Transcribe las indicaciones a una "Receta"/Orden de Internación y entrega al paciente.
15 - Idem 9.
16 - Codifica las prácticas en la "Autorización de Prestaciones" y tiene hasta finalizar el día (Punto 16).
17 - Si fueron indicadas por el Hospital solicita al paciente la "Autorización de Prestaciones".
18 - Si tiene autorización ídem 13-16.
19 - Si no tiene la "Autorización de Prestaciones" evalúa si es urgente o no.
20 - Si no es urgente envía al paciente a buscar la "Autorización de Prestaciones" a la Obra Social (a su regreso ídem pasos 13-16).
21 - Si es urgente, hace firmar "Reglamento de Atención" (original).
22 - Archiva "Reglamento de Atención" (original).

Coordinación arancelamiento

23 - Al finalizar el día, remite las "Autorizaciones de prestaciones" de las Obras Sociales y resumen de Historia Clínica Informada (original). "Facturación y Rendición de Cuentas".

Facturación y rendición de cuentas

24 - Recepciona las órdenes.
25 - Remite la información en el Sector.
26 - Del 1° al 10 de cada mes remite la siguiente información:
- Factura Resumen (original y cinco copias).
- Remito u Obra Social (original y dos copias).
- Nota de elevación foliada a Contaduría General (original y una copia).
- Remito a Contaduría General (original y una copia).
27 - Registra las facturas en "Libro de Registro Facturas".
28 - Remite a cada Obra Social "Bono/ Factura" por prácticas/ Internación (original) "Orden de Obra Social" (original), "Factura Resumen" (original y una copia) "Remito" (original y dos copias). Resumen de Historia Clínica (original).
29 - Archiva en el Sector "Factura" (dos copias), "Factura Resumen" (cinco copias).

Obra social

30 - Recepciona la información.
31 - Firma el "Remito Obra Social" (original y una copia).
32 - Archiva "Remito Obra Social" (2° copia).

Facturación y rendición de cuentas

33 - Recepciona y desglosa "Remito de Obra Social" (original y una copia).
34 - Archiva en el Sector �Remito Obra Social" (original).
35 - Remite a Contaduría General "Bono/ Factura" (una copia), "Factura Resumen" (segunda, tercera y cuarta copias), "Remito Obra Social" (una copia), Nota de elevación foliada a Contaduría General (original), Remito a Contaduría General (original y una copia).
36 - Archiva en el Sector "Nota de Elevación" (una copia).

Contaduría general

37 - Recepciona "Bono/ Factura" para prácticas (una copia), "Facturas Resumen" (segunda, tercera y cuarta copias), Remito "Obra Social" (primera copia), Nota de Elevación foliada a "Contaduría General" (original y una copia).
38 - Firma Remito (original) y devuelve al hospital.
39 - Archiva "Remito" (una copia), Nota de Elevación (original), Remito a Obra Social (una copia).
40 - Controla si hay error de facturación en "Bonos/ Factura por Prácticas".
41 - Si no hay error archiva provisoriamente "Factura Resumen" (tres copias) y "Bono/ Factura" para práctica o internación (una copia), hasta la oportunidad en que concurre cada Obra Social a efectivizar el pago.
42 - Si hay error remite al hospital "Bono/ Factura para prácticas" (una copia) y con Nota de Elevación (original) para su refacturación.

Hospital

43 - Recepción e información.
44 - Archiva "Nota de Elevación" (original).
45 - Refactura (procedim. ídem pasos 28/29).

Obra Social

46 - Concurre a Contaduría General a efectuar el pago, munido de "Factura Resumen" (una copia).

Contaduría general

47 - Desarchiva "Factura Resumen" (primera, segunda, tercera y cuarta copias).
48 - Interviene "Factura Resumen" (primera, segunda, tercera y cuarta copias).
49 - Archiva "Factura Resumen" (cuarta copia).

Obra Social

50 - Se dirige a Tesorería a efectuar el pago.

Contaduría general

51 - Evalúa si es pago total o parcial.
52 - Si el pago es total sigue rutina interna.
53 - Si el pago es parcial, por observación de la Obra Social, comunica el Hospital el reclamo efectuado por la misma. Hospital
54 - Evalúa reclamo Obra Social.
55 - Si el reclamo no es válido, comunica a Contaduría.
56 - Si el reclamo es válido, ídem. 45.

Nota

- La "Factura Resumen" deberá estar numerada a partir de uno, correlativa para cada Obra Social.
- Asimismo se identificará con nombre y código de Hospital.
- Toda Facturación a Obra Social deberá registrarse en el libro foliado y rubricado por Contaduría General.
- Si la autorización para prestación corresponde "Elector Público" no será necesario que el sector "Facturación y Rendición de Cuentas" realice, ya que está reemplazada para el primer cuerpo de dicha autorización.
- El "Remito Obra Social" deberá estar numerado a partir de uno.
- Plazo de devoluciones: treinta días.
- Plazo contestaciones, observaciones de Obra Social: diez días.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 58-SSPyMA-85 complementa el Dto. 7301-84 - Normas complementarias, aclaratorias e interpretativas para la prestación médico asistencial a Obras Sociales