RESOLUCIÓN 1094 1977 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Síntesis:

APRUEBA LAS NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS HOSPITALARIOS PARA EL CONTROL DE LAS ENFERMEDADES VENÉREAS - PROGRAMA PARA EL CONTROL DE LAS ENFERMEDADES VENÉREAS - ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL - ETS

Publicación:

22/08/1977

Sanción:

16/08/1977

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA


Visto la Resolución N° 809/77 (B.M. 15.557) mediante la cual fueron constituidos en los distintos establecimientos asistenciales dependientes de esta Secretaría Comités Hospitalarios para el Control de las Enfermedades Venéreas, y

CONSIDERANDO:

Que el funcionamiento de dichos Comités, debido a su importancia, debe ser adecuadamente organizado, por cuanto la elaboración de informaciones y comunicación de novedades cursadas a la Comisión Permanente para el Control de las Enfermedades Venéreas, requieren ser encaradas responsable y dinámicamente a través de una correcta metodología;

Que por lo expresado precedentemente, resulta necesario fijar las normas que rijan el accionar de los aludidos Comités Hospitalarios, ello en procura de un integral y eficiente cumplimiento del cometido específico que les ha sido asignado;

Por ello,

El Secretario de Salud Pública

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las normas a las que deben ajustar su funcionamiento los Comités Hospitalarios creados por Resolución N° 809/77 (B.M. 15.557) para el Control de las Enfermedades Venéreas que a todo efecto forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Comisión Permanente para el Control de las Enfermedades Venéreas y archívese.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD462.19


ANEXOS

NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ HOSPITALARIO PARA EL CONTROL DE LAS ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL


Integración: De acuerdo a la Resolución N° 809/77, el Comité Hospitalario para el Control de las Enfermedades de Transmisión Sexual estará constituido por los señores Jefes de las Unidades de Dermatología, Urología, Obs�tetricia y Ginecología, Pediatría, Promoción y Protección y Laboratorio o, en su defecto, el correspondiente profe�sional de carrera hospitalaria, rentado, en quien se dis�ponga delegar tal tarea.
El Comité de Referencia tendrá como Presidente al Director o Subdirector del hospital; y, como Secretario, al Jefe de la Unidad de Promoción y Protección o a quien delegare.

Funciones: Promover y arbitrar las condiciones y medios para el mejor desarrollo de las actividades de diagnóstico, notificación, tratamiento, seguimiento de pacientes y detección de contactos.
Con tal fin sus miembros se reunirán semanalmente para informar, intercambiar ideas y exponer sus proble�mas.
Quincenalmente el Secretario del Comité recibirá la notificación de los enfermos venéreos de todos los Ser�vicios del Hospital y, después de tomar debida nota, la elevará a la Unidad Promoción y Protección y ésta a su vez al Departamento de Promoción y Protección de la Salud.
También constituirá preocupación especial del Comité la normatización y estandarización de las reacciones serológicas que, a fines de diagnóstico y tratamiento, se efectúen en el ámbito hospitalario; así como la provisión de los medicamentos necesarios.
De esta manera, toda la actividad hospitalaria corres�pondiente a la lucha antivenérea se canalizará a través del Comité evitando la dispersión, la falta de comunica�ción y la deserción de los pacientes venéreos, así como el empleo de medidas terapéuticas obsoletas o anárqui�cas.
También deberá informarse al Comité el número y diagnóstico de los pacientes que se envían a otros establecimientos para efectuar exámenes especializa�dos (inmunofluorescencia, etcétera).

Servicio Social: La Visitadora de Higiene tendrá comu�nicación diaria con el Secretario del Comité Hospitalario, para conocer la identidad de los enfermos detectados.
Asimismo mantendrá comunicación con todos los profesionales dedicados especialmente al operativo.
Dispondrá del momento oportuno para efectuar la visita destinada a la pesquisa de pacientes y de los contactos.
Los procedimientos para llevar a la práctica estas acciones serán las siguientes:

Visitas para:
a) Localización de contactos.
b) Controles serológicos.
c) Información del medio ambiente.
d) Control del tratamiento precoz y completo.
e) Citaciones.

Educación Sanitaria: A nivel individual y grupal.

Evaluación: Con el equipo interdisciplinario.

Servicio de Hemoterapia: Deberá informar diariamen�te, al Secretario del Comité los casos de sífilis descubier�tos (pacientes internados y dadores de sangre).
Además enviará una estadística mensual en la que conste el total de exámenes serológicos efectuados y el número de reactores.

Laboratorio: El representante del Laboratorio Central ante el Comité Hospitalario será el responsable en su área de competencia de las acciones específicas que contribuyan al objetivo fijado en las normas de funciona�miento del Comité.
Ello significa la correcta forma de implementar las pruebas destinadas a establecer el diagnóstico inicial y controles correspondientes.

Sus funciones consisten en:
Organizar técnica y administrativamente el sector del Laboratorio a esos fines.
Establecer claramente las técnicas operativas, dan�do cumplimiento a las fijadas por las pautas nacionales.
Posibilitar progresivamente la complejidad de las técnicas en base a la disponibilidad de recursos del Comité y a la capacitación del personal.
El personal afectado al Sector deberá colaborar en forma permanente en el mismo, siendo obligación del profesional responsable adiestrarlo sistemáticamente en servicio.
Efectuar en el tiempo más breve posible todas las determinaciones que se refieren a E.V. y que provengan de las distintas áreas médicas del Hospital, incluyendo las de Hemoterapia.
Evitar que otro sector del Laboratorio interfiera o realice "per se" reacciones serológicas, bacteriológicas, de campo oscuro o inmunofluorescencia.
Coordinar con el Comité el estudio de demanda que posibilite la provisión de elementos de laboratorio y de personal.
Evitar toda interrupción de las técnicas, con el man�tenimiento de una reserva suficiente de materiales y el establecimiento de un sistema de reemplazo de los equipos necesarios.
Motivar al Laboratorio sobre la importancia del pro�grama a su cargo, solicitando prioridad en los turnos, sobre todo aquellos que fueran requeridos por la Visitadora de Higiene y con especial énfasis en el área de obstetricia.
Entregar en la forma más viable y rápida los resulta�dos para posibilitar el diagnóstico precoz y perfeccionar el tratamiento.

Farmacia: Deberá proveer permanentemente los ele�mentos de procedimiento diagnóstico (antígenos, hemo�lisinas, hematíes, complemento, etc.); y de tratamiento, adecuados y actualizados para el control de las enferme�dades venéreas.
Con tal fin solicitará o reclamará, ante Droguería Central, los pedidos necesarios correspondientes.
Deberá discriminar además, en un informe mensual, las unidades de antibióticos utilizados para el tratamiento de las enfermedades venéreas y para otras infecciones, clínicas y quirúrgicas.

Coordinación: el Comité Hospitalario para el Control de las Enfermedades Venéreas estará relacionado:
1° - Con la Dirección del Hospital.
2° - Con la Comisión Municipal para el Control de las Enfermedades Venéreas, en reuniones periódicas a determinar, enviando mensualmente las Actas.

La Secretaría de Salud Pública evaluará con el aseso�ramiento de la Comisión Municipal el cumplimiento y resultado de estas pautas con una periodicidad semes�tral.

Educación para la Salud: Constituirá preocupación especial del Comité la educación venereológica, intramu�ral y extramural utilizando en estas circunstancias los medios masivos de difusión.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 1094-SSP-77 reglamenta los Comités Hospitalarios para el Control de las Enfermedades Venéreas