RESOLUCIÓN 809 1977 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Síntesis:

DISPONE LA CONSTITUCIÓN DE COMITÉS HOSPITALARIOS PARA EL CONTROL DE LAS ENFERMEDADES VENÉREAS QUE FUNCIONARÁN EN DIVERSOS HOSPITALES MUNICIPALES - PROGRAMA PARA EL CONTROL DE LAS ENFERMEDADES VENÉREAS - ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL - ETS

Publicación:

11/07/1977

Sanción:

01/07/1977

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA


Visto la necesidad de encarar en el ámbito hospitalario comunal un exhaustivo control de los casos de enfermedades venéreas detectadas a través de los servicios asistenciales especializados, y

CONSIDERANDO:

Que se ha propiciado la puesta en marcha de un Programa para el Control de las Enfermedades Venéreas en el radio capitalino, que fundamentalmente contemplará la actuación clínica y el diagnóstico de ese tipo de patologías, como así también las pautas para la verificación y prevención de dicha enfermedad social y cuya elaboración estará a cargo de una Comisión Permanente normativa integrada a tales efectos;

Que como parte esencial del cometido, resulta imprescindible constituir comités hospitalarios que actuarán como entes operativos del referido programa, los cuales se integrarán con profesionales médicos que se desenvuelvan en las especialidades, que por sus características, se hallen vinculadas al tratamiento específico y quienes, a su vez, serán nominados por los respectivos directores de los establecimientos asistenciales Generales de Agudos y Especiales en donde tengan su sede los mencionados comités;

Que las funciones encomendadas serán, básicamente, la notificación de los casos detectados, el seguimiento de contactos y la observancia de la uniformidad que deberá prevalecer en la profilaxis y terapéutica aplicada;

Por ello,

El Secretario de Salud Pública

RESUELVE:

Artículo 1° - Dispónese la constitución de comités hospitalarios para el control de las enfermedades vené­reas, que funcionarán en todos los hospitales generales de Agudos, Generales de Niños "Ricardo Gutiérrez" y "Pedro de Elizalde" y Especiales Materno Infantil "Ramón Sardá" y "Francisco Muñiz", como entes ejecutores del programa elaborado a tales efectos.

Art. 2° - Dichos comités estarán integrados por profesionales médicos que se desenvuelven en las unidades de Dermatología, Urología, Pediatría Ginecología Promoción y Protección y Laboratorio, quienes, a su vez, serán nominados por los respectivos directores de cada establecimiento asistencial, sede de los referidos comi­tés, ello sin perjuicio de las tareas que les son propias.

Art. 3° - Las reuniones de los comités se llevarán a cabo semanalmente, a partir del 1° de agosto de 1977, en sus correspondientes lugares de trabajo, debiendo al propio tiempo, elevar en forma mensual a la Comisión Permanente por el Control de las Enfermedades Vené­reas los resultados, sugerencias e inquietudes obtenidas.

Art. 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y efectos, remítase a la Dirección General de Atención Médica; cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 118-SSPyMA-85 integra la Res. 809-SSP-77 - Creación del Comité Central para el Control de las Enfermedades de Transmisión Sexual
REGLAMENTADA POR
Res. 1094-SSP-77 reglamenta los Comités Hospitalarios para el Control de las Enfermedades Venéreas
INTEGRA
Res. 809-SSP-77 dispone la constitución de comités hospitalarios para el control de las enfermedades venéreas, integrando la Ley 12331