RESOLUCIÓN 1199 1979 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Síntesis:

CREA LOS COMITÉS DE FARMACIA EN LOS HOSPITALES MUNICIPALES Y APRUEBA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Publicación:

22/11/1979

Sanción:

09/11/1979

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA


Visto la necesidad de practicar en cada establecimiento asistencial dependiente de esta Secretaría de Salud Pública un control y supervisión interno de los respectivos sectores de Farmacia, y

CONSIDERANDO:

Que para tal fin resulta menester constituir en los Hospitales Municipales organismos destinados a la cumplimentación de dicha tarea, los cuales se hallarán bajo directa dependencia de la Dirección del nosocomio;

Que, además, la implantación de dichos Comités ha de facilitar las actividades de la Comisión Asesora de Farmacia, creada por Resolución N° 1.183/79;

El Secretario de Salud Pública

RESUELVE:

Artículo 1° - Créanse los Comités de Farmacia, en los hospitales comunales.

Art. 2° - Apruébanse la organización y funciones de los Comités de Farmacia creados por el precedente artículo, según Anexo I adjunto, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución y que consta de dos (2) fojas en el modo y forma que se señala en el mismo.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y comunicación pertinente a los establecimientos hospitalarios y a la Comisión Asesora de Farmacia, remítase a la Dirección de Atención Médica; cumplido, tomen intervención las Direcciones de Planificación y Control, de Logística y de Organización y Coordinación de Servicios.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD460.95


ANEXOS

ANEXO I

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE FARMACIA


COMITÉ DE FARMACIA

Dependencia: Dirección del Hospital.
Designación: Sus integrantes son designados por el Director del Hospital a propuesta del C.A.T.A. y durarán tres (3) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.
Integración: Secretario: Jefe del sector Farmacia del establecimiento.
Miembros: Un (1) profesional de cada área asistencial del hospital, debiendo uno de ellos ser integrante del Comité de Docencia e Investigación. En los hospitales especializados, los integrantes podrán adaptarse a sus necesidades específicas.
Número máximo de integrantes: cinco (5).
Organización: Se reunirá cada quince (15) días, pudiendo ser convocado en casos especiales, para reuniones extraordinarias, por el Director del Hospital o el Secretario del Comité.
El Comité fijará el horario de las reuniones y sus normas internas de funcionamiento. Llevará un libro de Actas que quedará a disposición de la Dirección del Hospital. Podrá invitar como miembros transitorios en función de asesores, con voz pero sin voto, a profesionales de áreas especializadas, cuando lo juzgue necesario.
Funciones:
- Recopilar y evaluar los resultados de los tratamientos realizados con los medicamentos usados en el hospital.
- Solicitar fundamentalmente a la Comisión de Farmacia la inclusión de nuevos fármacos y/o presentaciones.
- Supervisar el pedido y uso de medicamentos y material descartable, para que se ajusten a las verdaderas necesidades de consumo.
- Colaborar con el cumplimiento de disposiciones sobre tenencia, consumo y registros de medicamentos y material descartable.
- Confeccionar el Vademecum hospitalario actualizado, con nombres farmacológicos y limitado al Petitorio Oficial y a preparaciones magistrales estandarizadas.
- Comunicara la Comisión Asesora de Farmacia las novedades que se produzcan por el uso de medicamentos, en especial fracasos terapéuticos y reacciones secundarias.
- Tener informados a los profesionales del hospital las actualizaciones producidas en el Petitorio Oficial.
- Comunicar a la Comisión Asesora de Farmacias el Resumen semestral de antibiogramas, indicando gérmenes prevalentes y su sensibilidad antibiótica.
- Asesorar al Director del Hospital y colaborar con la Comisión Asesora de Farmacia, a su requerimiento.
- Coordinar actividades sobre el uso de nuevo fármacos y modificaciones en la posología e indicaciones con el Comité de Docencia e Investigación. Estos fármacos y usos tienen que ser previamente aprobados por la Secretaría de Estado de Salud Pública.
- Asesorar a la Dirección del Hospital sobre la adquisición de algún producto no incluido en el Petitorio Oficial, en carácter de excepción y para tratamiento individual, con comunicación inmediata a la Comisión Asesora de Farmacia para su consideración.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 1199-SSP-79 integra la Res. 1183-SSP-79 - Creación de los Comités de Farmacia en los Hospitales Municipales