RESOLUCIÓN 1183 1979 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREA LA COMISIÓN ASESORA DE FARMACIA Y APRUEBA SU ORGANIZACIÓN, INTEGRANTES, MISIÓN Y FUNCIONES

Publicación:

21/11/1979

Sanción:

05/11/1979

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA


Visto que es menester constituir un organismo para entender en aquellos aspectos que hacen al correcto desenvolvimiento de los sectores de farmacia de las dependencias hospitalarias municipales y, que, asimismo, funcione como asesor en materia de incorporación y/o supresión de productos farmacológicos en el Petitorio Oficial, y

CONSIDERANDO:

Que dicha decisión responde a la necesidad de unificar las acciones encomendadas oportunamente a la Comisión Asesora de Farmacia y a la Comisión Permanente del Petitorio Oficial, ello con el propósito de evitar la dualidad de procedimientos en una misma materia;

Que la complejidad del área farmacia impone la realización de exhaustivos estudios, tanto en el plano funcional como en la utilización de medicamentos por parte de los establecimientos asistenciales, de acuerdo a las necesidades de demanda detectadas en cada uno de los mismos dentro del rubro Especialidades Medicinales;

Que la centralización de actividades desarrolladas por las mencionadas comisiones, agilizará toda gestión que se efectúe con miras al mejoramiento de los referidos sectores;

Que en orden a lo expresado, resulta conveniente constituir una nueva Comisión Asesora de Farmacia en cuya misión y funciones se contemple el desarrollo de las tareas encomendadas a ambos organismos asesores;

Por ello,

El Secretario de Salud Pública

RESUELVE:

Artículo 1° - Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 441/77 (B.M. 15.515), en lo concerniente a la creación de la Comisión Asesora de Farmacia y sus modificatorias 930/78 (B.M. 15.788), 1.214/78 (B.M. 15.833) y 1.353/78 (B.M. 15.850).

Art. 2° - Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 1.786/79 (B.M. 15.933) por la que se integró la Comisión Permanente del Petitorio Oficial y su modificatoria 731/79 (B.M. 16.069).

Art. 3° - Créase la Comisión Asesora de Farmacia la cual quedará integrada por el Jefe del Departamento Droguería de la Dirección de Logística, el Jefe de la División Material Sanitario de la Dirección de Logística, tres (3) profesionales médicos con capacitación farmacológica, y dos (2) farmacéuticos del ámbito hospitalario municipal.

Art. 4° - Apruébase la misión y funciones de la Comisión Asesora de Farmacia creada por el precedente artículo según Anexo I adjunto que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución y que consta de tres (3) fojas, en el modo y forma que se señala en el mismo.

Art. 5° - Regístrese, publíquese en el boletín Municipal y, para su conocimiento y fines consiguientes, remítase a las Direcciones de Atención Médica, de Logística y de Planificación y Control.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD460.94


ANEXOS

ANEXO I

ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA DE FARMACIA


Misión

Actuará como asesora y a requerimiento de la Secretaría de Salud Pública o sus organismos técnicos en lo relativo a la organización y normalización de los elementos terapéuticos de uso hospitalario y todas aquellas tareas encomendadas por la Superioridad.

Dependencia

Dependerá de la Dirección "A" de Atención Médica.

Constitución

Contará con siete (7) miembros que serán designados por la Secretaría de Salud Pública.

Funciones

1° - Tendrá a su cargo la preparación y actualización permanente del Petitorio Oficial para uso de todos los establecimientos asistenciales municipales. Para el cumplimiento de dicho objetivo, se ajustará a las siguientes pautas:

a) Asesorará en la selección o elección de los elementos terapéuticos que cumplan los efectos deseados y que hayan demostrado su eficacia.
b) Evitará la repetición de un mismo medicamento básico o de sus asociaciones.
c) Establecerá qué elementos terapéuticos deben agregarse o suprimirse del Petitorio Oficial.
d) Solicitará a los establecimientos asistenciales, informes sobre las reacciones adversas causadas por medicamentos a fin de registrarlos, investigarlos y evaluarlos, comunicando a los establecimientos las conclusiones obtenidas de estas reacciones adversas, a través de la Dirección de Atención Médica.
e) Para su inclusión en el Petitorio Oficial, solamente admitirá drogas que se encuentren codificadas en la Farmacopea Argentina o aceptadas por la Secretaría de Estado de Salud Pública.
f) Para la inclusión de una Especialidad Medicinal, es requisito obligatorio tener certificado de aprobación de la Secretaría de Estado de Salud Pública.
g) Propenderá al uso de monofármacos, rechazando mezclas de dos (2) o más principios activos si no se demuestra que las mismas tienen ventajas terapéuticas sobre el medicamento simple.
h) Propenderá a que los fármacos en el petitorio figuren con el nombre genérico oficial.
i) Considerará la solicitud de inclusión de elementos terapéuticos en el Petitorio Oficial, si la misma es elevada por la Dirección de un establecimiento asistencial a propuesta del respectivo Comité de Farmacia,
j) Comunicará periódicamente por circular a todos los establecimientos la incorporación o supresión de elementos terapéuticos del Petitorio Oficial a través de la Dirección de Atención Médica.
k) Solicitará un informe semestral a los establecimientos asistenciales sobre los resultados de las pruebas de sensibilidad microbiana a los antibióticos.

2° - En todas las otras funciones que le competen se adecuará a la Resolución N° 720-S.S.P.-78 y sus modificatorias.

METODOLOGÍA DE TRABAJO


a) La Comisión se reunirá regularmente todos los días martes a las ocho (8) horas, en la dirección de Atención Médica de la Secretaría de Salud Pública, y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario, previa Convocatoria a todos sus miembros.
b) Designará entre sus miembros a quien actúe en carácter de coordinador a los efectos de su mejor funcionamiento.
c) Todos los integrantes de la Comisión tendrán los mismos derechos y obligaciones y serán solidariamente responsables.
d) La Comisión establecerá con la suficiente antelación el temario de las reuniones.
e) Se reunirá válidamente con la mitad de sus miembros y sus informes se efectuarán por simple mayoría de todos los miembros de la Comisión. Si hubieran disensiones, éstas deberán quedar explicitadas en el acto correspondiente.
f) Se llevará un Libro de Actas foliado, donde quedará documentado lo tratado en cada sesión.
g) Los informes de la Comisión serán elevados al señor Director de Atención Médica con la firma de todos los miembros, quedando copia para archivo de la misma.
h) La Comisión podrá requerir por intermedio de la Dirección de Atención Médica, la citación a las reuniones de profesionales o expertos cuando deban tratarse temas muy especializados, en los que puedan aportar sus conocimientos y experiencia. Cuando lo considere necesario podrá solicitar reuniones conjuntas con otras comisiones. En ambos casos, en el acta de la reunión quedará constancia de los asesoramientos requeridos. El informe llevará solamente la firma de los miembros de la Comisión Asesora de Farmacia.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 1199-SSP-79 integra la Res. 1183-SSP-79 - Creación de los Comités de Farmacia en los Hospitales Municipales
MODIFICADA POR
Res. 60-SSPyMA-84 modifica la Res. 1183-SSP-79 - Otorga funciones de Consultora a la Comisión Asesora de Farmacia - Ampliación de funciones
INTEGRA
Res. 1183-SSP-79 integra la Res. 720-SSP- Creación de Comisión Asesora de Farmacia
CESA
Res. 1183-SSP-79 deja sin efecto la designación de Asesores Hospitalarios de Compras de la Comisión Asesora de Farmacia dispuesta por Res. 1353-SSP-78
CESA
Res. 1183-SSP-79 deja sin efecto la designación de Asesores Hospitalarios de Compras de la Comisión Asesora de Farmacia dispuesta por Res. 1214-SSP-78.
CESA
Res. 1183-SSP-79 deja sin efecto la designación de Asesores Hospitalarios de Compras de la Comisión Asesora de Farmacia dispuesta por Res. 930-SSP-78
MODIFICA
Res. 1183-SSP-79 deja sin efecto las designaciones concernientes a la Comisión Asesora de Farmacia efectuadas por la Res. 441-SSP-77