RESOLUCIÓN 185 1984 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

NORMA SIN VIGENCIA - CREA COMISIONES CONSULTORAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN - CONSTITUYE UN CUERPO DE CONSEJEROS ESPECIALISTAS EN DISTINTAS DISCIPLINAS - ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DE COMITÉS DE EQUIPOS DE ALTO COSTO

Publicación:

30/08/1984

Sanción:

14/08/1984

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE


Visto que por Resolución N° 441/77 (B.M. N° 15.515) y sus modificatorias fueron designados Asesores Honorarios de Compras de esta Secretaría en las distintas especialidades y técnicas del ámbito asistencial y que por Resolución N° 9/82 y sus modificatorias han sido nominados profesionales para actuar en calidad de coordinadores, miembros regulares y consultores de las Comisiones Asesoras, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 720/78, modificada por la N° 102/81, se establecen las pautas que regulan la organización y funcionamiento de las Comisiones Asesoras;

Que resulta necesario efectuar una total reestructuración del cuerpo consultivo de esta Secretaría sobre la base de experiencias recogidas y con el propósito de adecuar el desarrollo de tales funciones a las reales necesidades del ámbito con miras a instrumentar acordemente los plazos y programas preestablecidos en materia sanitaria;

Que en orden al análisis efectuado sobre el particular, surge la conveniencia de modificar las denominaciones utilizadas en las normas actualmente vigentes, reservando en razón de tal criterio, la calificación de Asesoras para aquellas Comisiones constituidas a los fines de entender en aspectos que resulten de especial interés para las máximas autoridades de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente;

Que asimismo es el caso constituir Comisiones Consultoras dependientes del nivel central para entender en el análisis, estudio y propuesta de alternativas como así también de conveniencias y cursos de acción a seguir en relación a las necesidades de los servicios de salud municipales;

Que sin perjuicio de la actividad a desarrollar por los referidos órganos consultores, corresponde la nominación de Consejeros a los efectos de intervenir, a solicitud de esta Secretaría, en situaciones que requieran el aporte de especialistas en las distintas áreas que conforman esta Secretaría;

Que por otra parte procede la puesta en marcha de Comités hospitalarios para la atención de todos aquellos aspectos vinculados a equipos de alto costo, cuya complejidad obliga a una minuciosa consideración;

Por ello,

El Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente

RESUELVE:

Artículo 1° - Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 441/77, 720/78 y 102/81 y sus respectivas modificatorias.

Art. 2° - Créanse Comisiones Consultoras bajo dependencia de la Dirección de Planificación, cuyo cometido será entender en el análisis, estudio y propuesta de alternativas como así también de conveniencias y procederes a seguir en relación a necesidades de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.

Art. 3° - Constitúyese un cuerpo de Consejeros para actuar en situaciones que por su naturaleza requieran la intervención de especialistas en las distintas disciplinas, ello sin perjuicio de las funciones asignadas por el precedente artículo a las Comisiones Consultoras.

Art. 4° - Establécese en el ámbito de los establecimientos asistenciales el funcionamiento de Comités de equipos de alto costo para la atención de aspectos vinculados a los mismos.

Art. 5° - Las Comisiones Consultoras, consejeros y Comités de equipos de alto costo, se ajustarán a las normas que como Anexo I se agregan a la presente resolución, formando parte integrante de la misma, y que consta de fojas 5.

Art. 6° - Las Comisiones Asesoras y Consultoras, designadas por Resolución N° 9/82, continuarán en funciones hasta tanto sean designados los consultores y consejeros conforme a las normas de la presente resolución que obran en el referido Anexo I.

Art. 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Atención Médica y a las Direcciones de Planificación y de Abastecimiento Sanitario; cumplido, tome intervención la Dirección General de Compras y Contrataciones.

La presente norma figura publicaa en el Digesto Municipal de 1993, AD460.98/99.


ANEXOS

ANEXO I


1. Funciones

1.1. Las Comisiones Consultoras ejercerán, a solicitud de la Dirección de Planificación las siguientes funciones:
1.1.1 Efectuar las especificaciones técnicas de los elementos necesarios para el equipamiento de los servicios de salud de la Secretaría.
1.1.2 Confeccionar y mantener actualizado el fichero de especificaciones técnicas de los elementos referidos en el punto anterior.
1.1.3 Proveer información actualizada sobre la existencia de aparatos e instrumentos, características y estado de conservación y funcionamiento de los mismos.
1.1.4 Proponer alternativas tecnológicas para los requerimientos que efectúan los servicios, de acuerdo con las prioridades que establezcan las Direcciones Generales de Atención Médica, de Medio Ambiente y de Planificación.
1.1.5 Asesorar acerca de la conveniencia y necesidad de adquisición y distribución de bienes y servicios, gastos de funcionamiento de los mismos, mantenimiento preventivo y correctivo, valores vigentes en plaza y otros aspectos que se lo requieran.
1.1.6 Intervenir en la elaboración del Anteproyecto del Programa de Equipamiento.
1.1.7 Solicitar por intermedio de la Dirección de Planificación la participación de Consejeros especializados a fin de dictaminar en los temas en que se lo considere necesario.
1.1.8 Intervenir en la preadjudicación y recepción técnica de equipos, accesorios, repuestos e insumos.
1.1.9 Elaborar y/o supervisar las solicitudes de pedido, proponiendo las planillas discriminatorias cuando la compra corresponda a varios organismos.
1.1.10 Desempeñar las tareas dentro del siguiente marco de referencia.

- Adecuarán el Plan de compras condicionado a la zonificación, niveles de complejidad, recursos humanos y programas de capacitación que oportunamente determine la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
- Deberán tenerse en cuenta a los mismos fines las disponibilidades y condiciones de la planta física existente y en construcción o remodelación.
- Propenderán a la unificación de características de los equipos de dotación municipal.
- Considerarán las facilidades de mantenimiento y provisión de insumos y repuestos durante la vida útil de los equipos cuya adquisición se gestiona.
- Analizarán la oferta de servicio, características y estado de conservación y rendimiento de los recursos existentes.
- Compatibilizarán los requerimientos con las pautas municipales de salud y los planes y programas de ejecución.
- Aplicarán las previsiones del reglamento de contrataciones del estado (Decreto N° 5.720/72 PEN) y las normas IRAM (Ordenanza N° 19.865 y Decreto N° 2.181/78 PEN).

1.2 Son funciones de los Consejeros:
Intervenir a solicitud de la Dirección de Planificación y por requerimiento de las Comisiones Consultoras en las tareas asignadas a las mismas dentro de la especialidad correspondiente.
1.3 Son funciones de los Comités hospitalarios de equipos de alto costo:
Evaluar las solicitudes que realizan los servicios del Hospital para adquisición, mantenimiento o traslado de aparatos e instrumentos y moblaje cuando el monto de lo solicitado supere lo establecido para licitación privada. Fundamentar los casos que deban encuadrarse en el artículo 56, inciso 3, apartado d), f), g), i), j) y z) de la Ley de Contabilidad.
Intervenir en los casos que deban efectuarse reducciones o reasignaciones de montos en las solicitudes de pedidos por no disponerse de la totalidad de los recursos en las partidas presupuestarias correspondientes.
2. Integración y organización.
2.1 La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente contará con las siguientes Comisiones Consultoras:
Medicina
Cirugía Materno Infanto Juvenil
Urgencia
Ecología y Saneamiento
Atención Ambulatoria.
2.2 La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente contará con los siguientes Consejeros especializados:
Alimentación
Anatomía Patológica
Anestesiología
Cardiología
Cardiovascular
Cirugía Plástica y Quemados
Dermatología
Endocrinología
Esterilización
Gastroenterología
Geriatría
Ginecología
Hematología
Hemoterapia
Infectología
Laboratorio
Laboratorio Especializado
Medicina Física y Rehabilitación
Medicina Nuclear
Nefrología
Neonatología
Neumonología
Neurocirugía
Neurología
Nutrición
Obstetricia
Odontología
Oftalmología
Oncología
Otorrinolaringología
Pediatría
Psiquiatría
Radiodiagnóstico
Radioterapia
Terapia Intensiva
Toxicología
Traumatología y Ortopedia
Urología
Otros: A requerimiento de la Dirección de Planificación.
2.3 Los integrantes de las Comisiones Consultoras y los Consejeros especializados titulares y suplentes serán designados por Resolución del señor Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General de Atención Médica y de la Dirección de Planificación. Para dicha propuesta serán consideradas las nóminas que eleven las distintas unidades de organización.
2.4 En cada hospital funcionará un "Comité de Equipos de Alto Costo", el cual estará integrado por el Director o Subdirector Médico, Jefes de Departamento o sus representantes, el Subdirector Administrativo, el Jefe del Departamento o División Contable y el Jefe de División o Sección Compras y Contrataciones según correspondiere.
2.5 Los integrantes de las Comisiones Consultoras y los Consejeros no serán menos de tres (3) por área temática incluyendo un representante de nivel central cuando hubiere áreas homólogas en su estructura. Se designará asimismo un suplente por cada titular, suplente que pertenecerá a las mismas unidades de organización que los titulares, y que tendrá idénticas funciones que los mismos.
2.6 La Dirección de Planificación designará con la participación de los integrantes de las Comisiones un coordinador por cada uno de ellos, quien asumirá la responsabilidad de la emisión en tiempo y forma de los informes solicitados.
2.7 Las Comisiones Consultoras y los Consejeros dependerán de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente a través de la Dirección de Planificación. Dicha Dirección habilitará un libro de actas por cada Comisión, donde se dejará constancia de miembros presentes. Consejeros invitados a participar, y actividades desarrolladas, debiendo firmar el acta la totalidad de los presentes.
2.8 La Dirección de Planificación coordinará las citaciones formuladas por otras unidades de organización, a fin de que la presencia oportuna de Consultores y Consejeros signifique el menor tiempo posible de alejamiento de los mismos de los servicios en donde se desempeñan. La citación de las Comisiones y Consejeros, o el establecimiento de un régimen periódico de concurrencia será comunicado a las unidades de organización con suficiente antelación a fin de facilitar su presencia y evitar inconvenientes en sus servicios.
2.9 La Dirección General de Atención Médica y la Dirección de Planificación informarán periódicamente respecto a la eficiencia y eficacia de los Consultores y Consejeros al señor Secretario de Salud Pública y Medio ambiente proponiendo las modificaciones que consideren pertinente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art. 9 de la Res 1562-MS-07 Amplía las funciones de la Comisión Consultora de Medicina Física y Rehabilitación creada por Resolución N° 185-SSPyMA-84 (DEROGADA)
DEROGADA POR
Res. 323-SS-97, Art. 8° deja sin efecto la Res. 185-SSPyMA-84
INTEGRA
Res. 185-SSPyMA-84 integra la Res. 9-SSPyMA-82 - Continuidad en el funcionamiento de las Comisiones Asesoras y Consultoras
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución 185-SSPYMA/84 deja sin efecto la Resolución 102-SSP/81 y sus respectivas modificatorias.</p>