RESOLUCIÓN 323 1997 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

ESTABLECE EL MARCO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES ASESORAS DE ESPECIALIDADES Y PROFESIONES ASISTENCIALES DE LA SECRETARÍA DE SALUD

Publicación:

10/06/1997

Sanción:

07/04/1997

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto la Resolución SSPyMA N° 185/84 (B.M. N° 17.356), y

CONSIDERANDO:

Que por dicha resolución se crearon las Comisiones Consultoras y los Consejeros de especialidades médicas en el ámbito de la ex Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente;

Que dicha norma está actualmente muy limitada de hecho en su aplicación;

Que es objetivo de la Secretaría de Salud el impulsar todas las instancias de organización y coordinación que contribuyan a un desarrollo sistémico y armónico de los servicios de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, asociado con las necesidades de atención de salud de la población;

Que en tal sentido, ya ha sido establecida la creación de las Comisiones de Redes, que procuran contribuir a articular y reorganizar la capacidad instalada del sistema para la atención de los principales problemas de salud; así como la creación de los Sistemas Urbanos de Salud, con el fin de desarrollar ámbitos subjurisdiccionales de coordinación de las actividades de salud, para una mayor adecuación y eficiencia de las mismas;

Que con el mismo enfoque integrador del sistema, es conveniente la actualización del funcionamiento de las Comisiones Asesoras de Especialidades, cuya misión principal debe ser la elaboración y desarrollo de las normas de atención por especialidad y disciplina, para contribuir a garantizar la calidad prestacional de las mismas;

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°- La presente resolución establece el marco para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Asesoras de especialidades y profesiones asistenciales de la Secretaria de Salud.

Art. 2°- Las Comisiones Asesoras tendrán como misión:

a)La elaboración y actualización permanente de los criterios y normas de atención de la especialidad, a fin de procurar su generalización en todos los establecimientos de la Ciudad de Buenos Aires.

b) El asesoramiento a la Secretaría de Salud ante su requerimiento, sobre temas de incumbencia de la especialidad.

Art. 3° - Las Comisiones Asesoras de cada especialidad serán creadas por Resolución del Subsecretario de Servicios de Salud a propuesta del Director General de Atención de Salud.

Art. 4° - Las Comisiones Asesoras estarán constituidas por especialistas de los establecimientos del Gobierno de la Ciudad.

Art. 5°- Las Comisiones contarán con un Secretario asignado en la misma resolución de creación, que tendrá a cargo la coordinación de la comisión, la organización de las actividades y de la realización de las actas, y la elevación de los informes.

Art. 6°- Las Comisiones podrán conformar subcomisiones de trabajo, invitar a personalidades vinculadas con la materia de su incumbencia, y convocar a especialistas de otros establecimientos del G.C.B.A. a fin de elaborar y acordar las normas respectivas.

Art. 7°- Las Comisiones Asesoras dependerán de la Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Atención de Salud, que efectuará la supervisión y coordinación general de las mismas, informando periódicamente a la Secretaría de Salud.

Art. 8° - Déjase sin efecto la Resolución SSPyMA 185/84 (B.M. N° 17.356).

Art. 9°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Servicios de Salud y a la Dirección General de Atención de la Salud. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Res. 323-SS-97, Art. 8° deja sin efecto la Res. 185-SSPyMA-84