RESOLUCIÓN 323 1997 SECRETARIA DE SALUD
Síntesis:
ESTABLECE EL MARCO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES ASESORAS DE ESPECIALIDADES Y PROFESIONES ASISTENCIALES DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Publicación:
10/06/1997
Sanción:
07/04/1997
Organismo:
SECRETARIA DE SALUD
Visto la Resolución SSPyMA N° 185/84 (B.M. N° 17.356), y
CONSIDERANDO:
Que por dicha resolución se crearon las Comisiones Consultoras y los Consejeros de especialidades médicas en el ámbito de la ex Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente;
Que dicha norma está actualmente muy limitada de hecho en su aplicación;
Que es objetivo de la Secretaría de Salud el impulsar todas las instancias de organización y coordinación que contribuyan a un desarrollo sistémico y armónico de los servicios de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, asociado con las necesidades de atención de salud de la población;
Que en tal sentido, ya ha sido establecida la creación de las Comisiones de Redes, que procuran contribuir a articular y reorganizar la capacidad instalada del sistema para la atención de los principales problemas de salud; así como la creación de los Sistemas Urbanos de Salud, con el fin de desarrollar ámbitos subjurisdiccionales de coordinación de las actividades de salud, para una mayor adecuación y eficiencia de las mismas;
Que con el mismo enfoque integrador del sistema, es conveniente la actualización del funcionamiento de las Comisiones Asesoras de Especialidades, cuya misión principal debe ser la elaboración y desarrollo de las normas de atención por especialidad y disciplina, para contribuir a garantizar la calidad prestacional de las mismas;
Por ello,
Artículo 1°- La presente resolución establece el marco para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Asesoras de especialidades y profesiones asistenciales de la Secretaria de Salud.
Art. 2°- Las Comisiones Asesoras tendrán como misión:
a)La elaboración y actualización permanente de los criterios y normas de atención de la especialidad, a fin de procurar su generalización en todos los establecimientos de la Ciudad de Buenos Aires.
b) El asesoramiento a la Secretaría de Salud ante su requerimiento, sobre temas de incumbencia de la especialidad.
Art. 3° - Las Comisiones Asesoras de cada especialidad serán creadas por Resolución del Subsecretario de Servicios de Salud a propuesta del Director General de Atención de Salud.
Art. 4° - Las Comisiones Asesoras estarán constituidas por especialistas de los establecimientos del Gobierno de la Ciudad.
Art. 5°- Las Comisiones contarán con un Secretario asignado en la misma resolución de creación, que tendrá a cargo la coordinación de la comisión, la organización de las actividades y de la realización de las actas, y la elevación de los informes.
Art. 6°- Las Comisiones podrán conformar subcomisiones de trabajo, invitar a personalidades vinculadas con la materia de su incumbencia, y convocar a especialistas de otros establecimientos del G.C.B.A. a fin de elaborar y acordar las normas respectivas.
Art. 7°- Las Comisiones Asesoras dependerán de la Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Atención de Salud, que efectuará la supervisión y coordinación general de las mismas, informando periódicamente a la Secretaría de Salud.
Art. 8° - Déjase sin efecto la Resolución SSPyMA 185/84 (B.M. N° 17.356).
Art. 9°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Servicios de Salud y a la Dirección General de Atención de la Salud. Cumplido, archívese.