RESOLUCIÓN 56 1980 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Síntesis:

IMPLANTA EL TRATAMIENTO TOTALMENTE SUPERVISADO PARA EL CONTROL DE LA TUBERCULOSIS EN LOS HOSPITALES MUNICIPALES

Publicación:

12/02/1980

Sanción:

01/02/1980

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA


Visto la aprobación de nuevas normas para el tratamiento de la tuberculosis (Resolución N° 1.211/79, Boletín Municipal N° 16.156) y las conclusiones de la Encuesta de Prevalencia realizada en el mes de diciembre próximo pasado, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad de esta Secretaría asegurar la regularidad en el cumplimiento del tratamiento de la tuberculosis;

Que las conclusiones de dicha encuesta hacen aconsejable adoptar la modalidad totalmente supervisada, ya que con su aplicación se logran los mejores resultados;

Que en la actualidad la utilización de la aludida modalidad se efectúa en forma restringida, a raíz de lo cual se mantiene un elevado número de abandonos y, por consiguiente, no se puede cumplir con la responsabilidad de controlar convenientemente el seguimiento de los pacientes;

Por ello,

El Secretario de Salud Pública

RESUELVE:

Artículo 1° - Implántase, con carácter obligatorio en todos los establecimientos dependientes de esta Secretaría, una forma totalmente supervisada para el tratamiento de la tuberculosis.

Art. 2° - Entiéndese por tratamiento totalmente supervisado, aquel que consiste en la administración de fármacos al paciente por parte de personal sanitario debidamente entrenado, durante todo el tiempo que dure la atención especializada del enfermo.

Art. 3° - En los pacientes hospitalizados dicho proceder deberá ser aplicado a todos los enfermos sin excepción, debiéndose proscribir la práctica de entregarles medicamentos para que efectúen su autoadministración.

Art. 4° - En los pacientes ambulatorios la implantación de esta modalidad se realizará en los que presentan forma pulmonares con baciloscopia positiva, debiendo éstos concurrir al establecimiento para que el personal cumpla las prescripciones. En ningún caso se entregarán los fármacos a los pacientes.

Art. 5° - La aplicación de esta forma de tratamiento debe ser realizada en los pacientes que tienen residencia o lugar de trabajo próximo al hospital de atención. Por lo tanto, es imprescindible efectuar la correspondiente derivación de los pacientes hacia los establecimientos de la ciudad de Buenos Aires y los del conurbano bonaerense habilitados al efecto.

Art. 6° - En los enfermos ambulatorios con tuberculosis primaria, formas extrapulmonares y formas pulmonares sin baciloscopia positiva, no se aplicará esta modalidad terapéutica.

Art. 7° - Las causas de excepción a esta Resolución, debidamente fundamentadas, deberán ser aprobadas por el director del establecimiento, no pudiéndose invocar entre las mismas el domicilio lejano del enfermo, ya que ello deberá ser motivo de derivación.

Art. 8° - El estricto cumplimiento de la presente será responsabilidad de los directores de los establecimientos, quienes deberán arbitrar los medios tendientes a su efectivización. La fiscalización respectiva se ejercerá a través de esta Secretaría.

Art. 9° - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines remítase a la Dirección de Atención Médica, Planificación y Control y Organización y Coordinación de Servicios, debiendo esta última cursar a los distintos establecimientos hospitalarios las comunicaciones pertinentes.

La presente norma figura publicado en el Digesto Municipal de 1993, AD 462.9

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 56-SSP-80 integra Res. 1211-SSP-79 - Implanta el Tratamiento totalmente supervisado de la Tuberculosis