RESOLUCIÓN 1211 1979 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Síntesis:

APRUEBA LAS NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA TUBERCULOSIS

Publicación:

21/11/1979

Sanción:

07/11/1979

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA


Visto la presente Carpeta N° 435/SSP/79, de cuyo contenido surge la necesidad de revisar periódicamente las normas que orientan el tratamiento de la tuberculosis, a fin de incorporar los adelantos que se hubieren registrado en el tema, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa de Control de la Tuberculosis de la Dirección de organización y coordinación de Servicios de esta Secretaría ha elaborado un documento técnico recomendando modificaciones a las normas vigentes, teniendo en cuenta los lineamientos nacionales e internacionales en la materia;

Que la divulgación, conocimiento y aplicación de las normas contenidas en el citado documento en los distintos establecimientos hospitalarios posibilitará la orientación necesaria para la recuperación de los pacientes a través de la utilización de los procedimientos a través de la utilización de los procedimientos técnicos más aconsejables;

Que se estima necesario la ejecución de acciones terapéuticas regidas por una orientación central, cuyos resultados se traducirán en la mayor eficacia de los medios utilizados, con una consiguiente disminución en los costos insumidos;

Por ello,

El Secretario de Salud Pública

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las Normas para el Tratamiento de la Tuberculosis consignadas en el Anexo I adjunto, que a todos sus efectos pasa a ser parte integrante de la presente resolución, las que deberán ser adoptadas por todos los establecimientos asistenciales dependientes de esta Secretaría, en el modo y forma señalados en dicho documento.

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y fines correspondientes, pase a las Direcciones de Atención Médica, de Planificación y Control y de Organización y coordinación de Servicios, debiendo esta última cursar a los distintos establecimientos hospitalarios las comunicaciones pertinentes.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD462.7


ANEXOS

ANEXO I

NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA TUBERCULOSIS


1. Tratamiento original (para pacientes que no recibieron tratamiento previo).

1.1. Adultos

Se considera como modalidad electiva aquella con administración de las drogas totalmente supervisada, entendiéndose como tal la administración de las drogas por parte de personal sanitario adiestrado en la tarea durante todo el tiempo que dure el tratamiento.
El tratamiento supervisado presenta, entre otras, las siguientes ventajas:

a) Constituye la única forma de tener una razonable seguridad del cumplimiento del tratamiento;
b) Al no disponer el enfermo de los fármacos y por ende no poder auto-administrarse un solo medicamento, no se produce resistencia bacteriana;
c) La inasistencia del paciente se evidencia el mismo día que se produce y permite, en consecuencia, desarrollar en forma inmediata medidas para su recuperación.

Para facilitar la supervisión se hace necesario utilizar el tratamiento intermitente, variedad que ha demostrado ser igualmente eficaz que la continua.

1.1.1. Tratamiento intermitente

Debe ser precedido por una fase de tratamiento continuo diario de 2 meses.
En la fase intermitente el intervalo entre cada una de las tomas de medicamento debe ser de 72 horas.
Se debe administrar, de preferencia, en los enfermos pulmonares con baciloscopía positiva del esputo.

Fase diaria: (2 meses de duración):
INH 10 mg kg/peso en una sola toma.
R/AMP 600 mg por día en una sola toma (*).
EM 1 g por día (**).

Fase intermitente: (7 meses de duración):
INH 15 mg kg/peso en una sola toma.
R/AMP 600 mg por día en una sola toma (*).

El tratamiento debe ser totalmente supervisado y en la fase intermitente la administración realizarse 2 veces por semana.

1.1.2. Tratamiento continuo o diario
Esta variedad se realizará en forma autoadministrada. Debe efectuarse en las siguientes circunstancias:
a) En los enfermos pulmonares con baciloscopía positiva del esputo cuando no sea posible aplicar la modalidad aludida en 1.1.1.;
b) En todos los enfermos de tuberculosis pulmonar sin examen baciloscópico positivo y en las formas extrapulmonares, con excepción de la localización meníngea.

Para los enfermos incluidos en el punto a:
Duración total 9 meses.
INH 5 a 8 mg por Kg/peso, por día en una sola toma.
R/AMP 600 mg diarios. Pacientes con menos de 50 kg de peso, 450 mg en una sola toma.
EM 1 g intramuscular diario hasta 50 años de edad. En mayores de 50 años 0,75 g diarios. Se utilizará sulfato de estreptomicina.

Para los enfermos incluidos en el punto b: Duración total 12 meses.
INH 5 a 8 mg por Kg/peso, por día en una sola toma.
EM 1 g intramuscular diario hasta 50 años de edad. En mayores de 50 años, 0,75 g diarios. Se utilizará sulfato de estreptomicina.
EMB 25 mg por kg/peso, por día en una sola toma.

1.2. Niños:

1.2.1. Formas graves
Duración total 9 meses.
INH 10 mg por kg/peso / por día.
R/AMP 10 mg por kg/peso / por día.
EMB 25 mg por kg/peso / por día.

1.2.2. Formas comunes
Duración total 9 meses.
IN H 10 mg por kg/peso / por día.
EMB 25 mg por kg/peso / por día.

1.3. Meningitis
Es la localización más letal de las tuberculosis.
Debe efectuarse tratamiento intensivo de 12 meses de duración con INH, R/AMP y EM durante 2 meses e INH y R/AMP los 10 meses restantes.
La posología se adecuará a la edad y peso del paciente.

2. Retratamiento
Es la acción médica que se aplica al paciente que mantiene la baciloscopía positiva al 6° mes del tratamiento original o al que ha sufrido una recaída.
Se considera como recaída la existencia de enfermedad tuberculosa, con baciloscopía positiva, en un paciente que tuvo una tuberculosis previamente y que completó el tratamiento indicado alcanzando la curación.
Para la iniciación del retratamiento se aconseja administrar INH, R/AMP y EMB diarias hasta tener el resultado de la sensibilidad bacteriana, y una vez conocido éste adecuar la indicación a los resultados del laboratorio.
Otras drogas que pueden utilizarse en los enfermos con resistencia bacteriana son: Etionamida o Protionamida, Pirazinamida o Morfozinamida y Kanamicina.

3. Hospitalización
La internación del enfermo tuberculoso constituye la excepción y su aplicación debe realizarse ante situaciones precisas.
Como orientación general se enumeran las siguientes:
1. Tuberculosis grave, entendiendo como tal aquella con necesidad de cuidados especiales y estricta vigilancia médica. (Ej.: insuficiencia respiratoria).
2. Asociaciones, complicaciones o localizaciones particulares. (Ej.: diabetes descompensada, neumotórax espontáneo, meningitis).
3. Situaciones extremas de orden sociocultural que impidan la realización del tratamiento ambulatorio.

Se debe considerar que la internación del paciente, sujeta a la existencia de las causas mencionadas anteriormente, debe ser de breve duración, debiendo con posterioridad al egreso hospitalario asegurar la continuidad ambulatoria del tratamiento en la Unidad más cercana al domicilio del paciente.

(*) Pacientes con menos de 50 kg de peso, 450 mg.
(**) Pacientes mayores de 50 años, 0,75 mg.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 56-SSP-80 integra Res. 1211-SSP-79 - Implanta el Tratamiento totalmente supervisado de la Tuberculosis
INTEGRA
Res. 1211-SSP-79 integra el Dto. 3254-77 - Aprueba las Normas para el tratamiento de la Tuberculosis elaboradas por el Programa de Control de la Tuberculosis
MODIFICADA POR
Res. 367-SSP-81 incorpora el Cap. 4 al Anexo I de la Res. 1211-SSP-79 - Externación - Tratamiento de la Tuberculosis