RESOLUCIÓN 367 1981 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Síntesis:
MODIFICA LAS NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA TUBERCULOSIS - INCORPORA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXTERNACIÓN DE ENFERMOS TUBERCULOSOS
Publicación:
06/08/1981
Sanción:
24/07/1981
Organismo:
SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Visto los términos de la Resolución N° 1.211/SSP/79 (B.M. 16.156), aprobatoria de las Normas para el tratamiento de la Tuberculosis, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario incorporar al Anexo I de la misma, un capítulo que establezca la externación de enfermos tuberculosos que hubieran sido oportunamente internados para su tratamiento.
Por ello,
El Secretario de Salud Pública
Artículo 1° - Incorpórase a las Normas para el tratamiento de la Tuberculosis aprobadas por Resolución N° 1.211-SSP-79 (B.M. 16.156), el siguiente texto, que como capítulo 4 Externación, pasa a integrar el Anexo I de dicho documento:
4. Externación
Establecidas las pautas para la internación y orientados por un principio general que rige la oportunidad de la externación, ésta, al igual que lo que acontece con otras enfermedades deberá indicarse una vez que hubieren cesado las causas que motivaron la hospitalización del paciente.
Particularmente debe tenerse en cuenta para la externación:
1) En la tuberculosis grave, la desaparición de la necesidad de cuidado especial y vigilancia médica estricta.
2) En las asociaciones, complicaciones y localizaciones, cuando se haya controlado la causa que motivara la internación. Ejemplo: compensación de la diabetes, desaparición del neumotórax, cese la necesidad de cuidado especial en la meningitis.
3) En situaciones extremas de desamparo social, cuando el Servicio Social hospitalario haya encausado en forma satisfactoria el problema.
4) La circunstancia de tener confirmación bacteriológica de la enfermedad, aun con abundantes bacilos en el examen directo de la expectoración, como hecho aislado, no es causa de internación.
Por lo tanto, para proceder a la externación del paciente, no se debe esperar la negativización de los exámenes bacteriológicos.
5) Excepcionalmente, la necesidad de asegurar, por esta única forma, el cumplimiento de la fase inicial del tratamiento, podría ser motivo de internación.
En esta circunstancia la externación se realizará al haber transcurrido el tiempo de esta fase, cuya duración se estima en 2 meses.
6) Desde el mismo momento de la internación, se deberá arbitrar los medios para que el paciente continúe el tratamiento después de la externación.
A este respecto se lo instruirá sobre la características generales de la enfermedad y su recuperación y se establecerá contacto con el centro sanitario más próximo a su domicilio, donde continuará la cura.
Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y fines correspondientes, pase a las Direcciones General de Atención Médica, Planificación y Control y Organización y Coordinación de Servicios, debiendo esta última cursar a los distintos establecimientos hospitalarios las comunicaciones pertinentes.