RESOLUCIÓN 4007 2018 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Síntesis:

ACTUALIZA MONTO - ARTÍCULO 9 DECRETO 60-2013 - GASTOS POR CADA EXPEDIENTE JUDICIAL INICIADO - CUERPO ESPECIAL DE MANDATARIOS

Publicación:

12/12/2018

Sanción:

04/12/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes N° 265, N° 5460 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y N° 5960, los

Decretos N° 88/GCBA/01, N° 204/GCBA/11, N° 60/GCBA/13 y N° 363/GCBA/15 y

modificatorios, y el Expediente N° 2018-32940827-MGEYA-SSTIYC, y ,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por Ley N° 5.960

se sustituye el artículo 2° del Título II de la mentada Ley, contemplando entre los

Ministerios del Poder Ejecutivo al de Gobierno;

Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se modificó la estructura

orgánico funcional delPoder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo,

Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;

Que la Ley N° 265 establece entre las funciones y atribuciones que deberá desarrollar

la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio del

poder de policía conferido por el Artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos

Aires, la fiscalización, control y sanción por incumplimientos de las normas relativas al

trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo, la Seguridad Social y las cláusulas

normativas de los convenios colectivos de trabajo;

Que el Decreto N° 88/01 instituyó a la entonces Subsecretaría de Trabajo y Empleo

como AutoridadAdministrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

los términos de la Ley N° 265, actualmente Subsecretaria de Trabajo, Industria y

Comercio;

Que el artículo 22 de la mencionada ley, establece que la Autoridad Administrativa del

Trabajo procederá a ejecutar, por ante los tribunales de Trabajo, las multas impuestas

por la vía de apremio, si éstas no se pagaren;

Que asimismo la citada ley, en su artículo 24, dispone que las sanciones impuestas

prescriben a los dos años de haber quedado firmes, plazo que se interrumpirá por los

actos encaminados a obtener su cobro en sede administrativa o judicial;

Que por Decreto N° 60/2013 se crea el Cuerpo Especial de Mandatarios para el cobro

judicial y extrajudicial de las deudas originadas en las multas impuestas en virtud de la

aplicación de las Disposiciones establecidas por la Ley N° 265;

Que el artículo 9 del referido Decreto, dispone que los mandatarios tendrán a su cargo

los gastos que la gestión encomendada origine y recibirán como única retribución los

honorarios y gastos que deba satisfacer el obligado al pago por las diligencias

judiciales o extrajudiciales realizadas y que en ningún supuesto tendrá derecho a

reclamar el pago de estos conceptos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el mismo artículo establece que sin perjuicio de ello, el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires abonará mensualmente la suma de pesos cincuenta, en

concepto de gastos por cada expediente judicial que se inicie, suma que se entregará

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

sin obligación de rendir cuentas y que dicho monto podrá ser actualizado por la

Subsecretaría de Trabajo;

Que en virtud de ello, se estima oportuno actualizar la suma mensual a abonar a los

integrantes del Cuerpo Especial de Mandatarios, en concepto de gastos por cada

expediente judicial iniciado.

Por ello, y en uso de facultades conferidas por el Decreto N° 60/13,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE

Artículo 1°.- Actualízase el monto establecido en el artículo 9 del Decreto N° 60/2013

en concepto de gastos por cada expediente judicial iniciado por los integrantes del

Cuerpo Especial de Mandatarios, el cual quedará establecido en la suma de pesos

cien ($ 100.-) mensuales, a partir del 1° de diciembre de 2018.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio

de Gobierno y para conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Protección del Trabajo. Cumplido, archívese. Jarvis

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 202/24 deroga el Decreto 60/13 y sus modificatorios.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 4007-SSTIYC-18 actualiza monto establecido en artículo 9 Decreto 60-2013.</p>