RESOLUCIÓN 4007 2018 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Síntesis:
ACTUALIZA MONTO - ARTÍCULO 9 DECRETO 60-2013 - GASTOS POR CADA EXPEDIENTE JUDICIAL INICIADO - CUERPO ESPECIAL DE MANDATARIOS
Publicación:
12/12/2018
Sanción:
04/12/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 265, N° 5460 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y N° 5960, los
Decretos N° 88/GCBA/01, N° 204/GCBA/11, N° 60/GCBA/13 y N° 363/GCBA/15 y
modificatorios, y el Expediente N° 2018-32940827-MGEYA-SSTIYC, y ,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por Ley N° 5.960
se sustituye el artículo 2° del Título II de la mentada Ley, contemplando entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo al de Gobierno;
Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se modificó la estructura
orgánico funcional delPoder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo,
Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;
Que la Ley N° 265 establece entre las funciones y atribuciones que deberá desarrollar
la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio del
poder de policía conferido por el Artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires, la fiscalización, control y sanción por incumplimientos de las normas relativas al
trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo, la Seguridad Social y las cláusulas
normativas de los convenios colectivos de trabajo;
Que el Decreto N° 88/01 instituyó a la entonces Subsecretaría de Trabajo y Empleo
como AutoridadAdministrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
los términos de la Ley N° 265, actualmente Subsecretaria de Trabajo, Industria y
Comercio;
Que el artículo 22 de la mencionada ley, establece que la Autoridad Administrativa del
Trabajo procederá a ejecutar, por ante los tribunales de Trabajo, las multas impuestas
por la vía de apremio, si éstas no se pagaren;
Que asimismo la citada ley, en su artículo 24, dispone que las sanciones impuestas
prescriben a los dos años de haber quedado firmes, plazo que se interrumpirá por los
actos encaminados a obtener su cobro en sede administrativa o judicial;
Que por Decreto N° 60/2013 se crea el Cuerpo Especial de Mandatarios para el cobro
judicial y extrajudicial de las deudas originadas en las multas impuestas en virtud de la
aplicación de las Disposiciones establecidas por la Ley N° 265;
Que el artículo 9 del referido Decreto, dispone que los mandatarios tendrán a su cargo
los gastos que la gestión encomendada origine y recibirán como única retribución los
honorarios y gastos que deba satisfacer el obligado al pago por las diligencias
judiciales o extrajudiciales realizadas y que en ningún supuesto tendrá derecho a
reclamar el pago de estos conceptos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el mismo artículo establece que sin perjuicio de ello, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires abonará mensualmente la suma de pesos cincuenta, en
concepto de gastos por cada expediente judicial que se inicie, suma que se entregará
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
sin obligación de rendir cuentas y que dicho monto podrá ser actualizado por la
Subsecretaría de Trabajo;
Que en virtud de ello, se estima oportuno actualizar la suma mensual a abonar a los
integrantes del Cuerpo Especial de Mandatarios, en concepto de gastos por cada
expediente judicial iniciado.
Por ello, y en uso de facultades conferidas por el Decreto N° 60/13,
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE
Artículo 1°.- Actualízase el monto establecido en el artículo 9 del Decreto N° 60/2013
en concepto de gastos por cada expediente judicial iniciado por los integrantes del
Cuerpo Especial de Mandatarios, el cual quedará establecido en la suma de pesos
cien ($ 100.-) mensuales, a partir del 1° de diciembre de 2018.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio
de Gobierno y para conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Protección del Trabajo. Cumplido, archívese. Jarvis