DECRETO 60 2013

Síntesis:

CREA CUERPO ESPECIAL DE MANDATARIOS - COBRO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE DEUDAS - LEY 265 - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AUTORIDADES DE APLICACIÓN  

Publicación:

18/02/2013

Sanción:

07/02/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


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VISTO:

Las Leyes Nros. 120 y 265, los Decretos N° 236/12 y N° 204/11, el Expediente N°

1.119.712/12, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 120 establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como

criterio principal de sus políticas sociales y económicas propender al pleno empleo de

los trabajadores que la habitan, promover las más eficientes formas de empleo,

promover la capacitación para el trabajo y fomentar la mejora de las condiciones

laborales y del nivel de vida;

Que en dicho sentido, la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones que deberá

desarrollar la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en ejercicio del poder de policía conferido por el artículo 44 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese marco, el artículo 2° determina que es función de la Autoridad

Administrativa del Trabajo, entre otras, la de fiscalización, control y sanción por

incumplimientos de las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el

trabajo, la Seguridad Social y las cláusulas normativas de los convenios colectivos de

trabajo;

Que desde el aspecto punitivo, su artículo 22, establece que si la sanción impusiera

multa y ésta no se pagare, la Autoridad Administrativa del Trabajo procederá a su

ejecución por vía de apremio en la Justicia en lo Contencioso, Administrativo y

Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a tal fin el testimonio o copia de la

resolución sancionatoria o de su parte dispositiva, firmada por el funcionario a cargo o

delegado, constituye título ejecutivo suficiente;

Que a su vez, dispone que los fondos percibidos por estas multas sean destinados a

mejorar los servicios de la administración del trabajo y a contribuir al cumplimiento de

los fines previstos por la Ley N° 120;

Que el Decreto N° 236/12, modificatorio del Decreto N° 660/11 , establece que la

Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Desarrollo Económico, tiene entre sus

responsabilidades primarias la de asistir a dicho Ministerio en el conocimiento de las

cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, en el ejercicio del poder de

policía en materia laboral, y en la determinación de las políticas de empleo y seguridad

social, revistiendo la calidad de Autoridad Administrativa del Trabajo en los términos

de la Ley N° 265, para asegurar el cumplimiento de las normas laborales sobre

empleo, relaciones individuales, colectivas e inspectivas y condiciones y medio

ambiente de trabajo;

Que por su parte, para la Dirección General de Protección del trabajo dependiente de

la Subsecretaría de Trabajo, determina que entre sus responsabilidades primarias se

encuentra la de disponer inspecciones e instruir y resolver sumarios en materia

laboral, de higiene y seguridad en el trabajo aplicando las medidas de suspensión,

cláusula y sanciones previstas en la Ley N° 265;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el Decreto N°

204/11, implementó un mecanismo de pago en cuotas, en sede administrativa, para

aquellas multas impagas impuestas en los términos de la Ley N° 265;

Que en tal sentido, resulta de gran relevancia mejorar y optimizar los métodos de

cobro de dichas sumas de dinero en concepto de multas a la normativa laboral,

higiene y seguridad en el trabajo y las cláusulas normativas de los convenios

colectivos de trabajo, implementando políticas de fortalecimiento institucional;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, es el organismo que debe

establecer las directivas jurídicas generales, en los juicios en los cuales se encuentre

comprometido el interés de este Gobierno;

Que el organismo antes citado resulta titular de la respectiva competencia primaria en

materia de superintendencia procesal de los juicios en que el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es parte (Art. 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y Ley N° 1.218);

Que en atención a ello, no resulta necesario que asuma en forma directa la tramitación

de los juicios en los que no se debatan cuestiones institucionales, tales como el cobro

de sumas de dinero adeudadas en concepto de multas impuestas conforme los

términos de la Ley N° 265, siempre que ejerza el patrocinio letrado que le competa en

las cuestiones jurídicas de fondo;

Que en este contexto, se propicia la creación de un Cuerpo Especial de Mandatarios

con el objeto de perseguir el cobro de las multas impuestas de acuerdo a los términos

de la Ley N° 265;

Que a los fines de dotar de mayor celeridad al proceso de implementación de dicho

Cuerpo, resulta conveniente delegar en el titular de la Subsecretaria de Trabajo del

Ministerio de Desarrollo Económico, la facultad de designarlos y otorgar el poder

correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete, de conformidad a lo establecido por la Ley 1.218;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase un Cuerpo Especial de Mandatarios para el cobro judicial y

extrajudicial de las deudas originadas en las multas impuestas en virtud de la

aplicación de las disposiciones establecidas por la Ley N° 265.

Artículo 2°.- Fíjase en diez (10) como máximo el número de mandatarios con los que

se contará a los fines indicados en el presente Decreto.

Artículo 3°.- Delégase en el Subsecretario de Trabajo del Ministerio de Desarrollo

Económico, la facultad de designar a los mandatarios del Cuerpo que por el presente

se crea y a otorgar el correspondiente poder.

Artículo 4°.- La Subsecretaría de Trabajo y la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires serán las Autoridades de Aplicación del presente Decreto en los ámbitos

de su respectiva competencia.

Artículo 5°.- Los mandatarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer título de abogado.

b) Ejercicio profesional no inferior a cinco (5) años.

c) Matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital federal (CPACF).

d) Domicilio profesional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) No haber merecido sanción disciplinaria alguna por parte del CPACF.

f) No haber sido condenado o estar procesado en causa judicial alguna.

g) No haberse presentado ni declarado su quiebra o concurso civil, no haber integrado

los cuerpos directivos o representativos de empresas fallidas.

h) No encontrarse inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

i) No tener anotadas a su nombre inhibiciones o embargos.

j) No pertenecer a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires; en caso de tener otra vinculación, deberá renunciar a la misma en forma

previa a la designación.

Artículo 6°.- Los mandatarios se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme las normas que para el contrato de

mandato tiene establecidas el Código Civil, en todo cuanto no se oponga a las normas

que regulen la organización administrativa.

Artículo 7°.- La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tendrá a su cargo

la superintendencia procesal y la auditoria jurídica contable e impartirá a los

mandatarios las directivas jurídicas que estime pertinentes. Será obligatorio el

patrocinio letrado de los profesionales del mencionado Órgano Legal en los escritos de

contestación de excepciones, memoriales y sus contestaciones, recursos

extraordinarios y sus contestaciones y quejas.

Artículo 8°.- En los casos de patrocinio letrado obligatorio por parte de profesionales

de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo

precedente, de la suma total que perciban los mandatarios en concepto de honorarios

corresponderá retener y depositar el treinta por ciento (30 %), en la cuenta de

honorarios que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires determine a tales

efectos.

Artículo 9°.- Los mandatarios tendrán a su cargo los gastos que la gestión

encomendada origine y recibirán como única retribución los honorarios y gastos que

deba satisfacer el obligado al pago por las diligencias judiciales o extrajudiciales

realizadas. En ningún supuesto tendrá derecho a reclamar el pago de estos conceptos

al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sin perjuicio de ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abonará,

mensualmente, la suma de pesos cincuenta ($ 50) en concepto de gastos por cada

expediente judicial que se inicie, suma que se entregará sin obligación de rendir

cuentas. El monto establecido podrá ser actualizado por la Subsecretaría de Trabajo.

Artículo 10.- En relación a los honorarios, y en los casos que la labor del mandatario

consistiere únicamente en tareas extrajudiciales y antes del dictado de la sentencia,

los honorarios se fijan en hasta un diez por ciento (10%) del total de la deuda. En caso

que se hubiere dictado sentencia se fijará hasta el quince por ciento (15%). Cuando se

otorguen planes de facilidades de pago, el porcentaje de honorarios a percibir será de

hasta el doce por ciento (12%). En aquellos casos en que hubiera honorarios

regulados y firmes por montos superiores a los porcentajes indicados, prevalecerán y

deberán ser abonados por el deudor.

Cuando el juicio se encuentre en etapa de ejecución de sentencia, el porcentaje de

honorarios será establecido entre el doce por ciento (12%) y el dieciocho por ciento

(18%) del total de la deuda. Los montos resultantes de la aplicación de los referidos

porcentajes en ningún caso podrán ser inferiores a la suma de pesos trescientos ($

300.-). Esta escala de honorarios deberá fijarse en lugar visible de las oficinas de

atención al público. No se admite el cobro de honorarios hasta la íntegra satisfacción

del crédito, salvo los supuestos de planes de facilidades.

Artículo 11.- Una vez firme el acto administrativo que impusiere la multa, en virtud de

la aplicación de las disposiciones establecidas por la Ley N° 265 y ésta no se pagare,

constituye título ejecutivo suficiente, en los términos del artículo 22 del mencionado

cuerpo normativo y se asignará a los mandatarios designados conforme el presente

Decreto, en la forma que determine la Subsecretaría de Trabajo.

Artículo 12.- Los mandatarios no podrán efectuar transacción alguna sobre la deuda ,

ni allanarse ni desistir de los juicios iniciados, a cuyo fin deberán gestionar la

pertinente autorización de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en

los términos de la normativa aplicable en la materia. Los mandatarios no podrán

aceptar pagos de modo personal y directo.

Artículo 13.- La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires realizará la

transferencia de los juicios de ejecución en trámite, e la totalidad de las multas

impuestas en virtud de la aplicación de las disposiciones establecidas, por la Ley N°

265 al Cuerpo Especial de Mandatarios creado por el presente Decreto, a solicitud de

la Subsecretaría de Trabajo.

Artículo 14.- La Subsecretaría de Trabajo definirá el radio donde deberán establecerse

las oficinas de los mandatarios, horarios de atención y demás cuestiones vinculadas a

su funcionamiento, y notificará a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires

la ubicación de las oficinas, número de teléfono, correo electrónico y fax de las mismas

y cualquier cambio concerniente a la localización deberá ser, comunicado con una

antelación no menor a quince (15) días.

Artículo 15.- Los mandatarios serán personalmente responsables por los honorarios y

costas que se originen en caducidades de instancia decretadas en juicios a su cargo.

Si el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fuere condenado en algún

juicio, por culpa o negligencia del mandatario, tanto las costas como los daños y

perjuicios deberán ser resarcidos por el apoderado.

Si dejaran prescribir una deuda, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial por los

daños emergentes de su negligencia, se procederá de inmediato a la revocación del

mandato.

Artículo 16.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 17.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, al

Ministerio de Desarrollo Económico, a la Dirección General de Protección del Trabajo y

para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Trabajo. Cumplido,

archívese. Vidal a/c - Cabrera - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 202/24, deroga el Decreto 60/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 97/21 modifica el art. 2 del Decreto N° 60/13.</p><p>Art. 2 modifica el art. 3.</p><p>Art. 3 modifica el art. 5.</p><p>Art. 4 modifica el art. 7.</p><p>Art. 5 modifica el art. 8.</p><p>Art. 6 modifica el art. 9.</p><p>Art. 7 modifica el art. 10.</p><p>Art. 8 modifica el art. 13.</p><p>Art. 9 incorpora el art. 15 bis.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 4007-SSTIYC-18 actualiza monto establecido en artículo 9 Decreto 60-2013.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2/SSTIYC/PG/2021 aprueba el Reglamento del concurso público para la designación de mandatarios judiciales del Cuerpo Especial de Mandatarios Judiciales. regido por Decreto 60/2013.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1°:Resolucion 278-PG-21 establece que los  mandatarios designados conforme el Decreto 60-2013 y sus modificatorios, deberan presentar en forma bimestral,del 1 al 5 del mes<br /> con carácter de declaración jurada, un informe relativo a los honorarios correspondientes a los juicios a su cargo.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 60-13 crea un Cuerpo Especial de Mandatarios para el cobro judicial y extrajudicial de las deudas originadas en las multas impuestas en virtud de la aplicación de las disposiciones establecidas por la Ley 265.</p>