DECRETO 60 2013
Síntesis:
CREA CUERPO ESPECIAL DE MANDATARIOS - COBRO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE DEUDAS - LEY 265 - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AUTORIDADES DE APLICACIÓN
Publicación:
18/02/2013
Sanción:
07/02/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
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VISTO:
Las Leyes Nros. 120 y 265, los Decretos N° 236/12 y N° 204/11, el Expediente N°
1.119.712/12, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 120 establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como
criterio principal de sus políticas sociales y económicas propender al pleno empleo de
los trabajadores que la habitan, promover las más eficientes formas de empleo,
promover la capacitación para el trabajo y fomentar la mejora de las condiciones
laborales y del nivel de vida;
Que en dicho sentido, la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones que deberá
desarrollar la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en ejercicio del poder de policía conferido por el artículo 44 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese marco, el artículo 2° determina que es función de la Autoridad
Administrativa del Trabajo, entre otras, la de fiscalización, control y sanción por
incumplimientos de las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el
trabajo, la Seguridad Social y las cláusulas normativas de los convenios colectivos de
trabajo;
Que desde el aspecto punitivo, su artículo 22, establece que si la sanción impusiera
multa y ésta no se pagare, la Autoridad Administrativa del Trabajo procederá a su
ejecución por vía de apremio en la Justicia en lo Contencioso, Administrativo y
Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a tal fin el testimonio o copia de la
resolución sancionatoria o de su parte dispositiva, firmada por el funcionario a cargo o
delegado, constituye título ejecutivo suficiente;
Que a su vez, dispone que los fondos percibidos por estas multas sean destinados a
mejorar los servicios de la administración del trabajo y a contribuir al cumplimiento de
los fines previstos por la Ley N° 120;
Que el Decreto N° 236/12, modificatorio del Decreto N° 660/11 , establece que la
Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Desarrollo Económico, tiene entre sus
responsabilidades primarias la de asistir a dicho Ministerio en el conocimiento de las
cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, en el ejercicio del poder de
policía en materia laboral, y en la determinación de las políticas de empleo y seguridad
social, revistiendo la calidad de Autoridad Administrativa del Trabajo en los términos
de la Ley N° 265, para asegurar el cumplimiento de las normas laborales sobre
empleo, relaciones individuales, colectivas e inspectivas y condiciones y medio
ambiente de trabajo;
Que por su parte, para la Dirección General de Protección del trabajo dependiente de
la Subsecretaría de Trabajo, determina que entre sus responsabilidades primarias se
encuentra la de disponer inspecciones e instruir y resolver sumarios en materia
laboral, de higiene y seguridad en el trabajo aplicando las medidas de suspensión,
cláusula y sanciones previstas en la Ley N° 265;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el Decreto N°
204/11, implementó un mecanismo de pago en cuotas, en sede administrativa, para
aquellas multas impagas impuestas en los términos de la Ley N° 265;
Que en tal sentido, resulta de gran relevancia mejorar y optimizar los métodos de
cobro de dichas sumas de dinero en concepto de multas a la normativa laboral,
higiene y seguridad en el trabajo y las cláusulas normativas de los convenios
colectivos de trabajo, implementando políticas de fortalecimiento institucional;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, es el organismo que debe
establecer las directivas jurídicas generales, en los juicios en los cuales se encuentre
comprometido el interés de este Gobierno;
Que el organismo antes citado resulta titular de la respectiva competencia primaria en
materia de superintendencia procesal de los juicios en que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es parte (Art. 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Ley N° 1.218);
Que en atención a ello, no resulta necesario que asuma en forma directa la tramitación
de los juicios en los que no se debatan cuestiones institucionales, tales como el cobro
de sumas de dinero adeudadas en concepto de multas impuestas conforme los
términos de la Ley N° 265, siempre que ejerza el patrocinio letrado que le competa en
las cuestiones jurídicas de fondo;
Que en este contexto, se propicia la creación de un Cuerpo Especial de Mandatarios
con el objeto de perseguir el cobro de las multas impuestas de acuerdo a los términos
de la Ley N° 265;
Que a los fines de dotar de mayor celeridad al proceso de implementación de dicho
Cuerpo, resulta conveniente delegar en el titular de la Subsecretaria de Trabajo del
Ministerio de Desarrollo Económico, la facultad de designarlos y otorgar el poder
correspondiente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete, de conformidad a lo establecido por la Ley 1.218;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase un Cuerpo Especial de Mandatarios para el cobro judicial y
extrajudicial de las deudas originadas en las multas impuestas en virtud de la
aplicación de las disposiciones establecidas por la Ley N° 265.
Artículo 2°.- Fíjase en diez (10) como máximo el número de mandatarios con los que
se contará a los fines indicados en el presente Decreto.
Artículo 3°.- Delégase en el Subsecretario de Trabajo del Ministerio de Desarrollo
Económico, la facultad de designar a los mandatarios del Cuerpo que por el presente
se crea y a otorgar el correspondiente poder.
Artículo 4°.- La Subsecretaría de Trabajo y la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires serán las Autoridades de Aplicación del presente Decreto en los ámbitos
de su respectiva competencia.
Artículo 5°.- Los mandatarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer título de abogado.
b) Ejercicio profesional no inferior a cinco (5) años.
c) Matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital federal (CPACF).
d) Domicilio profesional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) No haber merecido sanción disciplinaria alguna por parte del CPACF.
f) No haber sido condenado o estar procesado en causa judicial alguna.
g) No haberse presentado ni declarado su quiebra o concurso civil, no haber integrado
los cuerpos directivos o representativos de empresas fallidas.
h) No encontrarse inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
i) No tener anotadas a su nombre inhibiciones o embargos.
j) No pertenecer a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; en caso de tener otra vinculación, deberá renunciar a la misma en forma
previa a la designación.
Artículo 6°.- Los mandatarios se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme las normas que para el contrato de
mandato tiene establecidas el Código Civil, en todo cuanto no se oponga a las normas
que regulen la organización administrativa.
Artículo 7°.- La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tendrá a su cargo
la superintendencia procesal y la auditoria jurídica contable e impartirá a los
mandatarios las directivas jurídicas que estime pertinentes. Será obligatorio el
patrocinio letrado de los profesionales del mencionado Órgano Legal en los escritos de
contestación de excepciones, memoriales y sus contestaciones, recursos
extraordinarios y sus contestaciones y quejas.
Artículo 8°.- En los casos de patrocinio letrado obligatorio por parte de profesionales
de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo
precedente, de la suma total que perciban los mandatarios en concepto de honorarios
corresponderá retener y depositar el treinta por ciento (30 %), en la cuenta de
honorarios que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires determine a tales
efectos.
Artículo 9°.- Los mandatarios tendrán a su cargo los gastos que la gestión
encomendada origine y recibirán como única retribución los honorarios y gastos que
deba satisfacer el obligado al pago por las diligencias judiciales o extrajudiciales
realizadas. En ningún supuesto tendrá derecho a reclamar el pago de estos conceptos
al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sin perjuicio de ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abonará,
mensualmente, la suma de pesos cincuenta ($ 50) en concepto de gastos por cada
expediente judicial que se inicie, suma que se entregará sin obligación de rendir
cuentas. El monto establecido podrá ser actualizado por la Subsecretaría de Trabajo.
Artículo 10.- En relación a los honorarios, y en los casos que la labor del mandatario
consistiere únicamente en tareas extrajudiciales y antes del dictado de la sentencia,
los honorarios se fijan en hasta un diez por ciento (10%) del total de la deuda. En caso
que se hubiere dictado sentencia se fijará hasta el quince por ciento (15%). Cuando se
otorguen planes de facilidades de pago, el porcentaje de honorarios a percibir será de
hasta el doce por ciento (12%). En aquellos casos en que hubiera honorarios
regulados y firmes por montos superiores a los porcentajes indicados, prevalecerán y
deberán ser abonados por el deudor.
Cuando el juicio se encuentre en etapa de ejecución de sentencia, el porcentaje de
honorarios será establecido entre el doce por ciento (12%) y el dieciocho por ciento
(18%) del total de la deuda. Los montos resultantes de la aplicación de los referidos
porcentajes en ningún caso podrán ser inferiores a la suma de pesos trescientos ($
300.-). Esta escala de honorarios deberá fijarse en lugar visible de las oficinas de
atención al público. No se admite el cobro de honorarios hasta la íntegra satisfacción
del crédito, salvo los supuestos de planes de facilidades.
Artículo 11.- Una vez firme el acto administrativo que impusiere la multa, en virtud de
la aplicación de las disposiciones establecidas por la Ley N° 265 y ésta no se pagare,
constituye título ejecutivo suficiente, en los términos del artículo 22 del mencionado
cuerpo normativo y se asignará a los mandatarios designados conforme el presente
Decreto, en la forma que determine la Subsecretaría de Trabajo.
Artículo 12.- Los mandatarios no podrán efectuar transacción alguna sobre la deuda ,
ni allanarse ni desistir de los juicios iniciados, a cuyo fin deberán gestionar la
pertinente autorización de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en
los términos de la normativa aplicable en la materia. Los mandatarios no podrán
aceptar pagos de modo personal y directo.
Artículo 13.- La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires realizará la
transferencia de los juicios de ejecución en trámite, e la totalidad de las multas
impuestas en virtud de la aplicación de las disposiciones establecidas, por la Ley N°
265 al Cuerpo Especial de Mandatarios creado por el presente Decreto, a solicitud de
la Subsecretaría de Trabajo.
Artículo 14.- La Subsecretaría de Trabajo definirá el radio donde deberán establecerse
las oficinas de los mandatarios, horarios de atención y demás cuestiones vinculadas a
su funcionamiento, y notificará a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires
la ubicación de las oficinas, número de teléfono, correo electrónico y fax de las mismas
y cualquier cambio concerniente a la localización deberá ser, comunicado con una
antelación no menor a quince (15) días.
Artículo 15.- Los mandatarios serán personalmente responsables por los honorarios y
costas que se originen en caducidades de instancia decretadas en juicios a su cargo.
Si el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fuere condenado en algún
juicio, por culpa o negligencia del mandatario, tanto las costas como los daños y
perjuicios deberán ser resarcidos por el apoderado.
Si dejaran prescribir una deuda, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial por los
daños emergentes de su negligencia, se procederá de inmediato a la revocación del
mandato.
Artículo 16.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 17.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, al
Ministerio de Desarrollo Económico, a la Dirección General de Protección del Trabajo y
para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Trabajo. Cumplido,
archívese. Vidal a/c - Cabrera - Grindetti - Rodríguez Larreta