DECRETO 97 2021
Síntesis:
SE MODIFICA - DECRETO 60/13 - CUERPO ESPECIAL DE MANDATARIOS PARA EL COBRO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL - DEUDAS ORIGINADAS POR MULTAS - LEY N° 265 - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
23/03/2021
Sanción:
19/03/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 120,
265 y 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 60/13 y 463/19
y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 5495449-GCABA-SSTIYC/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la
Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
ejercicio del poder de policía conferido por el artículo 44 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2° de la precitada Ley, determina que es función de la Autoridad
Administrativa del Trabajo, entre otras, la de fiscalización, control y sanción por
incumplimientos de las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el
trabajo, la Seguridad Social y las cláusulas normativas de los convenios colectivos de
trabajo;
Que el artículo 22 de la referida norma, establece que, si se impusiera multa y ésta no
se pagare, la Autoridad Administrativa del Trabajo procederá a su ejecución judicial por
vía de apremio, librando a tal fin el testimonio o copia de la resolución sancionatoria o
de su parte dispositiva, firmada por el funcionario a cargo o delegado, constituye título
ejecutivo suficiente;
Que a su vez, dispone que los fondos percibidos por estas multas sean destinados a
mejorar los servicios de la administración del trabajo y a contribuir al cumplimiento de
los fines previstos por la Ley N° 120, entre los que se comprenden los de propender al
pleno empleo de los trabajadores que habitan la Ciudad, promover las más eficientes
formas de empleo, promover la capacitación para el trabajo y fomentar la mejora de las
condiciones laborales y del nivel de vida;
Que, en dicho contexto, por Decreto N° 60/13 se creó un Cuerpo Especial de
Mandatarios para el cobro judicial y extrajudicial de las deudas originadas en las
multas impuestas en virtud de la aplicación de las disposiciones establecidas por la
Ley N° 265;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que la citada normativa estableció entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico
y Producción la de asesorar al Ministro en materia de cuestiones vinculadas con el
trabajo en todas sus formas, en el ejercicio del poder de policía en materia laboral, y
en la determinación de las políticas de empleo y seguridad social, así como también la
de diseñar, establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos
inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y condiciones de trabajo y
de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a fin de optimizar el sistema actual regido por el Decreto N° 60/13, resulta
conveniente introducir modificaciones al mismo de modo de gestionar la percepción de
las multas dispuestas en virtud de la aplicación de la Ley N° 265;
Que, asimismo con el objetivo de elevar el nivel de institucionalización del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera conveniente encomendar a la
Procuración General de la Ciudad y a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y
Comercio en forma conjunta, la emisión de los actos administrativos tendientes a
seleccionar mediante el procedimiento de concurso público y designar a los
mandatarios judiciales para el cobro de las multas aplicadas por la Dirección General
Protección del Trabajo en el marco de la Ley N° 265;
Que, atento lo expuesto, resulta conveniente modificar el Decreto N° 60/13 y aprobar
los lineamientos que regirán para la conformación y funcionamiento del Cuerpo
Especial de Mandatarios;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 60/2013 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- El Cuerpo Especial de Mandatarios para el cobro judicial y extrajudicial
de las deudas originadas en las multas impuestas en virtud de la aplicación de las
disposiciones establecidas por la Ley N° 265, se integrará con un número máximo de
veinte (20) profesionales."
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 60/2013 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 3°.-Encomiéndase a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, u
organismo que en un futuro la reemplace y a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, que establezcan en forma conjunta la reglamentación para designar a
los Mandatarios Judiciales mediante concurso público".
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 60/2013 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 5°.- Los sujetos que cumplan con los siguientes requisitos podrán postularse
para conformar el Cuerpo Especial de Mandatarios. A saber:
a) poseer título de abogado/a;
b) poseer matrícula profesional vigente con una antigüedad no menor a cinco (5) años
expedida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal;
c) no haber merecido sanción disciplinaria alguna por parte del Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal (CPACF);
d) no pertenecer a la planta permanente y/o transitoria o poseer cualquier otra
vinculación con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con el Estado
Nacional, Provincial o Municipal, con excepción del desarrollo de la actividad docente;
e) no haberse presentado en concurso de acreedores o haber sido declarado en
quiebra;
f) no integrar la nómina del Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
g) no poseer antecedentes penales;
h) no poseer juicios contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 60/2013 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 7°.- La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires impartirá al Cuerpo
Especial de Mandatarios las directivas jurídicas que estime pertinentes. Asimismo, en
los escritos de contestación de excepciones, memoriales y sus contestaciones,
recursos extraordinarios y sus contestaciones y quejas, la actuación de los
profesionales que integran el Cuerpo Especial, debe contar con el patrocinio letrado de
la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires."
Artículo 5°.- Modifícase el artículo 8° del Decreto N° 60/2013 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 8°.- Del total de honorarios que perciban los mandatarios conforme lo
establecido en el artículo 12, el 30% ingresará a la Caja de Honorarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para su distribución de acuerdo a
las normas vigentes, debiendo ser retenidos por el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires y depositados en la Cuenta N° 10932-5 de la Sucursal 5 de dicha entidad
bancaria."
Artículo 6°.- Modifícase el artículo 9° del Decreto N° 60/2013 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 9°.- Establécese que quedan a cargo de los Mandatarios Judiciales todos los
gastos que la gestión encomendada origine, recibiendo como única retribución los
honorarios y gastos que deba satisfacer el deudor moroso por las diligencias judiciales
o extrajudiciales realizadas. En ningún supuesto tendrá derecho a reclamar el pago de
estos conceptos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de
ello la Administración abonará la suma de pesos trescientos ($ 300) en concepto de
gastos por cada expediente judicial que en el futuro se inicie, suma que se entregará
sin obligación de rendir cuentas. La Administración podrá reintegrar aquellos gastos
útiles realizados por el mandatario para identificar al demandado o su domicilio,
realizar intimaciones en extraña jurisdicción y ejecutar sentencias."
Artículo 7°.- Modifícase el artículo 10 del Decreto N°60/2013 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 10.- En los casos en que el demandado optare por abonar la deuda en forma
extrajudicial, sea antes del dictado de la sentencia o cuando se otorgasen planes de
facilidades de pago, el mandatario judicial liquidará en concepto de honorarios un diez
por ciento (10%) del total de la deuda reclamada con más los intereses devengados a
la fecha de pago sea realizado en un único pago o en cuotas -, y un doce por ciento
(12%) cuando el juicio se encontrare en etapa de ejecución de sentencia, con
excepción de aquellos honorarios que se encuentren regulados y firmes. A dicho
porcentaje, se le adicionará el Impuesto al Valor Agregado en los casos que el
profesional acreditase al inicio del expediente judicial, su condición de sujeto
responsable inscripto ante aquel. En caso de que se modificase su condición ante el
mencionado Impuesto, luego de iniciado el expediente judicial, el mandatario deberá
comunicarlo fehacientemente a la Dirección General Protección del Trabajo, o el
organismo que en el futuro lo reemplace, dentro de los tres (3) días hábiles y
denunciarlo asimismo en las actuaciones judiciales correspondientes. Los montos
resultantes de la aplicación de los referidos porcentajes en ningún caso podrán ser
inferiores al valor de tres (3) Unidades de Medida Arancelaria instituida por Ley N°
5.134 o la que en el futuro se dicte. La escala de honorarios establecida
precedentemente debe fijarse en lugar visible en las oficinas de atención al público de
cada uno de los mandatarios que integran el Cuerpo Especial. Excepto en los
supuestos de otorgamiento de planes de facilidades, hasta que no se encuentre
íntegramente satisfecho el pago del monto total de la multa, no se admite el cobro de
honorarios."
Artículo 8°.- Modifícase el art. 13 Decreto N° 60/2013 el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 13.- La Dirección General Protección del Trabajo, dependiente de la
Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico
y Producción o el organismo que en el futuro la reemplace, realizará la transferencia
de la totalidad de las multas impuestas al Cuerpo Especial de Mandatarios para el
cobro judicial y extrajudicial de las deudas en el plazo de treintav (30) días hábiles,
contados a partir de haber quedado estas firmes."
Artículo 9°.- Incorpórase el artículo 15 bis al Decreto N° 60/2013 con la siguiente
redacción:
"Artículo 15 bis.- "Los mandatarios judiciales no podrán aceptar pagos de modo
personal y directo, sea total o parcial, ni sumas a cuenta, ni otorgar recibos provisorios.
Si el infractor optara por abonar la deuda en forma extrajudicial, deberá hacerlo
mediante el depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. El pago de las multas
se efectuará junto con los gastos y honorarios de la Procuración General y del
mandatario. Los honorarios se depositarán en las cuentas de los mandatarios, los de
la Procuración General en la indicada en el artículo 8 y los gastos y la multa en las
cuentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a tal efecto se
determinen. La boleta que se emita o el plan de facilidades de pago que se otorgue, se
hará por el sistema que a tal efecto implemente la Dirección General Protección del
Trabajo o el organismo que en el futuro lo reemplace."
Artículo 10.- Los mandatarios judiciales con poder vigente a la fecha de realización del
concurso público dispuesto en el presente, que no resulten seleccionados luego de
aquel proceso, podrán continuar gestionando los cobros que le hayan sido asignados
por el término de un (1) año si, a criterio de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y
Comercio u organismo que en un futuro la reemplace las circunstancias así lo
ameriten. En tal caso, el mandatario deberá comunicar en el plazo de cinco (5) días
hábiles de finalizado el concurso respectivo a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, u organismo que
en un futuro la reemplace, su voluntad de mantener su gestión.
De no mediar dicha comunicación, se entenderá que el mandatario ha optado por no
continuar con la gestión de su cartera, en cuyo caso deberá devolverla para su
reasignación en el término de treinta (30) días corridos, debiendo en dicho plazo
continuar con los trámites judiciales y adoptar todas las medidas necesarias para evitar
la preclusión de los plazos procesales, asegurando la debida defensa de los intereses
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 11.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires y a la Subsecretaría Trabajo, Industria y Comercio del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Giusti - Miguel