DECRETO 97 2021

Síntesis:

SE MODIFICA - DECRETO 60/13 - CUERPO ESPECIAL DE MANDATARIOS PARA EL COBRO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL - DEUDAS ORIGINADAS POR MULTAS - LEY N° 265 - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

23/03/2021

Sanción:

19/03/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 120,

265 y 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 60/13 y 463/19

y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 5495449-GCABA-SSTIYC/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la

Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

ejercicio del poder de policía conferido por el artículo 44 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 2° de la precitada Ley, determina que es función de la Autoridad

Administrativa del Trabajo, entre otras, la de fiscalización, control y sanción por

incumplimientos de las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el

trabajo, la Seguridad Social y las cláusulas normativas de los convenios colectivos de

trabajo;

Que el artículo 22 de la referida norma, establece que, si se impusiera multa y ésta no

se pagare, la Autoridad Administrativa del Trabajo procederá a su ejecución judicial por

vía de apremio, librando a tal fin el testimonio o copia de la resolución sancionatoria o

de su parte dispositiva, firmada por el funcionario a cargo o delegado, constituye título

ejecutivo suficiente;

Que a su vez, dispone que los fondos percibidos por estas multas sean destinados a

mejorar los servicios de la administración del trabajo y a contribuir al cumplimiento de

los fines previstos por la Ley N° 120, entre los que se comprenden los de propender al

pleno empleo de los trabajadores que habitan la Ciudad, promover las más eficientes

formas de empleo, promover la capacitación para el trabajo y fomentar la mejora de las

condiciones laborales y del nivel de vida;

Que, en dicho contexto, por Decreto N° 60/13 se creó un Cuerpo Especial de

Mandatarios para el cobro judicial y extrajudicial de las deudas originadas en las

multas impuestas en virtud de la aplicación de las disposiciones establecidas por la

Ley N° 265;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que la citada normativa estableció entre las responsabilidades primarias de la

Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico

y Producción la de asesorar al Ministro en materia de cuestiones vinculadas con el

trabajo en todas sus formas, en el ejercicio del poder de policía en materia laboral, y

en la determinación de las políticas de empleo y seguridad social, así como también la

de diseñar, establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos

inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y condiciones de trabajo y

de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a fin de optimizar el sistema actual regido por el Decreto N° 60/13, resulta

conveniente introducir modificaciones al mismo de modo de gestionar la percepción de

las multas dispuestas en virtud de la aplicación de la Ley N° 265;

Que, asimismo con el objetivo de elevar el nivel de institucionalización del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera conveniente encomendar a la

Procuración General de la Ciudad y a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y

Comercio en forma conjunta, la emisión de los actos administrativos tendientes a

seleccionar mediante el procedimiento de concurso público y designar a los

mandatarios judiciales para el cobro de las multas aplicadas por la Dirección General

Protección del Trabajo en el marco de la Ley N° 265;

Que, atento lo expuesto, resulta conveniente modificar el Decreto N° 60/13 y aprobar

los lineamientos que regirán para la conformación y funcionamiento del Cuerpo

Especial de Mandatarios;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 60/2013 el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 2°.- El Cuerpo Especial de Mandatarios para el cobro judicial y extrajudicial

de las deudas originadas en las multas impuestas en virtud de la aplicación de las

disposiciones establecidas por la Ley N° 265, se integrará con un número máximo de

veinte (20) profesionales."

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 60/2013 el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 3°.-Encomiéndase a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, u

organismo que en un futuro la reemplace y a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, que establezcan en forma conjunta la reglamentación para designar a

los Mandatarios Judiciales mediante concurso público".

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 60/2013 el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 5°.- Los sujetos que cumplan con los siguientes requisitos podrán postularse

para conformar el Cuerpo Especial de Mandatarios. A saber:

a) poseer título de abogado/a;

b) poseer matrícula profesional vigente con una antigüedad no menor a cinco (5) años

expedida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal;

c) no haber merecido sanción disciplinaria alguna por parte del Colegio Público de

Abogados de la Capital Federal (CPACF);

d) no pertenecer a la planta permanente y/o transitoria o poseer cualquier otra

vinculación con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con el Estado

Nacional, Provincial o Municipal, con excepción del desarrollo de la actividad docente;

e) no haberse presentado en concurso de acreedores o haber sido declarado en

quiebra;

f) no integrar la nómina del Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

g) no poseer antecedentes penales;

h) no poseer juicios contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 60/2013 el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 7°.- La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires impartirá al Cuerpo

Especial de Mandatarios las directivas jurídicas que estime pertinentes. Asimismo, en

los escritos de contestación de excepciones, memoriales y sus contestaciones,

recursos extraordinarios y sus contestaciones y quejas, la actuación de los

profesionales que integran el Cuerpo Especial, debe contar con el patrocinio letrado de

la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires."

Artículo 5°.- Modifícase el artículo 8° del Decreto N° 60/2013 el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 8°.- Del total de honorarios que perciban los mandatarios conforme lo

establecido en el artículo 12, el 30% ingresará a la Caja de Honorarios de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para su distribución de acuerdo a

las normas vigentes, debiendo ser retenidos por el Banco de la Ciudad de Buenos

Aires y depositados en la Cuenta N° 10932-5 de la Sucursal 5 de dicha entidad

bancaria."

Artículo 6°.- Modifícase el artículo 9° del Decreto N° 60/2013 el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 9°.- Establécese que quedan a cargo de los Mandatarios Judiciales todos los

gastos que la gestión encomendada origine, recibiendo como única retribución los

honorarios y gastos que deba satisfacer el deudor moroso por las diligencias judiciales

o extrajudiciales realizadas. En ningún supuesto tendrá derecho a reclamar el pago de

estos conceptos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de

ello la Administración abonará la suma de pesos trescientos ($ 300) en concepto de

gastos por cada expediente judicial que en el futuro se inicie, suma que se entregará

sin obligación de rendir cuentas. La Administración podrá reintegrar aquellos gastos

útiles realizados por el mandatario para identificar al demandado o su domicilio,

realizar intimaciones en extraña jurisdicción y ejecutar sentencias."

Artículo 7°.- Modifícase el artículo 10 del Decreto N°60/2013 el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 10.- En los casos en que el demandado optare por abonar la deuda en forma

extrajudicial, sea antes del dictado de la sentencia o cuando se otorgasen planes de

facilidades de pago, el mandatario judicial liquidará en concepto de honorarios un diez

por ciento (10%) del total de la deuda reclamada con más los intereses devengados a

la fecha de pago sea realizado en un único pago o en cuotas -, y un doce por ciento

(12%) cuando el juicio se encontrare en etapa de ejecución de sentencia, con

excepción de aquellos honorarios que se encuentren regulados y firmes. A dicho

porcentaje, se le adicionará el Impuesto al Valor Agregado en los casos que el

profesional acreditase al inicio del expediente judicial, su condición de sujeto

responsable inscripto ante aquel. En caso de que se modificase su condición ante el

mencionado Impuesto, luego de iniciado el expediente judicial, el mandatario deberá

comunicarlo fehacientemente a la Dirección General Protección del Trabajo, o el

organismo que en el futuro lo reemplace, dentro de los tres (3) días hábiles y

denunciarlo asimismo en las actuaciones judiciales correspondientes. Los montos

resultantes de la aplicación de los referidos porcentajes en ningún caso podrán ser

inferiores al valor de tres (3) Unidades de Medida Arancelaria instituida por Ley N°

5.134 o la que en el futuro se dicte. La escala de honorarios establecida

precedentemente debe fijarse en lugar visible en las oficinas de atención al público de

cada uno de los mandatarios que integran el Cuerpo Especial. Excepto en los

supuestos de otorgamiento de planes de facilidades, hasta que no se encuentre

íntegramente satisfecho el pago del monto total de la multa, no se admite el cobro de

honorarios."

Artículo 8°.- Modifícase el art. 13 Decreto N° 60/2013 el cual quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 13.- La Dirección General Protección del Trabajo, dependiente de la

Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico

y Producción o el organismo que en el futuro la reemplace, realizará la transferencia

de la totalidad de las multas impuestas al Cuerpo Especial de Mandatarios para el

cobro judicial y extrajudicial de las deudas en el plazo de treintav (30) días hábiles,

contados a partir de haber quedado estas firmes."

Artículo 9°.- Incorpórase el artículo 15 bis al Decreto N° 60/2013 con la siguiente

redacción:

"Artículo 15 bis.- "Los mandatarios judiciales no podrán aceptar pagos de modo

personal y directo, sea total o parcial, ni sumas a cuenta, ni otorgar recibos provisorios.

Si el infractor optara por abonar la deuda en forma extrajudicial, deberá hacerlo

mediante el depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. El pago de las multas

se efectuará junto con los gastos y honorarios de la Procuración General y del

mandatario. Los honorarios se depositarán en las cuentas de los mandatarios, los de

la Procuración General en la indicada en el artículo 8 y los gastos y la multa en las

cuentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a tal efecto se

determinen. La boleta que se emita o el plan de facilidades de pago que se otorgue, se

hará por el sistema que a tal efecto implemente la Dirección General Protección del

Trabajo o el organismo que en el futuro lo reemplace."

Artículo 10.- Los mandatarios judiciales con poder vigente a la fecha de realización del

concurso público dispuesto en el presente, que no resulten seleccionados luego de

aquel proceso, podrán continuar gestionando los cobros que le hayan sido asignados

por el término de un (1) año si, a criterio de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y

Comercio u organismo que en un futuro la reemplace las circunstancias así lo

ameriten. En tal caso, el mandatario deberá comunicar en el plazo de cinco (5) días

hábiles de finalizado el concurso respectivo a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires y a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, u organismo que

en un futuro la reemplace, su voluntad de mantener su gestión.

De no mediar dicha comunicación, se entenderá que el mandatario ha optado por no

continuar con la gestión de su cartera, en cuyo caso deberá devolverla para su

reasignación en el término de treinta (30) días corridos, debiendo en dicho plazo

continuar con los trámites judiciales y adoptar todas las medidas necesarias para evitar

la preclusión de los plazos procesales, asegurando la debida defensa de los intereses

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 11.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Procuración General de la

Ciudad de Buenos Aires y a la Subsecretaría Trabajo, Industria y Comercio del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Giusti - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 202/24 deroga el Decreto 60/13 y sus modificatorios.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto N° 97/21 modifica el art. 2 del Decreto N° 60/13.</p><p>Art. 2 modifica el art. 3.</p><p>Art. 3 modifica el art. 5.</p><p>Art. 4 modifica el art. 7.</p><p>Art. 5 modifica el art. 8.</p><p>Art. 6 modifica el art. 9.</p><p>Art. 7 modifica el art. 10.</p><p>Art. 8 modifica el art. 13.</p><p>Art. 9 incorpora el art. 15 bis.</p>