RESOLUCIÓN 25 1983 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PEDIDOS URGENTES DE SANGRE Y SUS DERIVADOS EN LOS HOSPITALES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

14/02/1983

Sanción:

09/02/1983

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE


Visto que resulta necesario establecer un mecanismo que contribuya a organizar eficazmente la atención de pedidos urgentes de sangre y sus derivados, que actualmente se canalizan a través del Departamento Centro informativo Permanente para Emergencias y Catástrofes (CIPEC), y

Que el nuevo ordenamiento propuesto por los organismos técnicos de esta jurisdicción, introduce modificaciones a la modalidad operativa en vigencia, lo que asegurará una mejor centralización de datos de existencia, como así también la coordinación y control del accionar de los distintos servicios de Hemoterapia;

Por ello,

El Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que toda tramitación relacionada con los pedidos urgentes de sangre y sus derivados, dentro del ámbito de esta Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires exclusivamente, deberá ajustarse a las normas consignadas en Anexo I adjunto que a todos sus efectos pasa a formar parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese al Departamento Centro Informativo Permanente para Emergencias y Catástrofes (CIPEC), y para su conocimiento, notificación pertinente a todos los establecimientos asistenciales y demás fines, pase a la Dirección General de Atención Médica. Cumplido, gírese a intervención de la Dirección de Planificación y Control y a la Comisión Permanente de Hemoterapia.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD 466.2


ANEXOS

ANEXO I
ORDENAMIENTO DE PEDIDO Y DISTRIBUCION DE SANGRE Y SUS DERIVADOS PARA LOS HOSPITALES MUNICIPALES


1. CENTRALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
1.1. Todos los Servicios de Hemoterapia comuni�carán telefónicamente al C.I.P.E.C., todos los días de la semana entre las 12 y 14 horas, la existencia de sangre y/o sus componentes.
1.2. Esta información debe incluir todas las unidades de sangre y/o sus componentes que se encuentren en el Servicio de Hemoterapia y sean aptas para ser transfun�didas.
1.3. La existencia de sangre y sus componentes debe ser discriminada por grupos sanguíneos de los sistemas ABO. y Rh, y debe ser enunciada en unidades.
1.4. El personal del C.I.P.E.C. dispondrá esta infor�mación para conocimiento de la Comisión Permanente de Hemoterapia y de las autoridades de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
1.5. El personal del C.I.P.E.C. entregará diariamente entre las 14 y 15 horas a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el parte de "Existencia de Sangre y Plasma en los Servicios de Hemoterapia de los Hospitales Muni�cipales", con destino a la Comisión Permanente de Hemoterapia.

2. DISTRIBUCIÓN DE LA SANGRE Y COMPONENTES POR EL C.I.P.E.C.
2.1. Cada vez que un Servicio de Hemoterapia de los Hospitales Municipales necesite un determinado tipo de sangre o componentes, se comunicará con el Departamento Centro Informativo Permanente para Emergen�cias y Catástrofes (CIPEC).
2.2. Para un mejor control y eficacia del Servicio una vez obtenida la sangre, el Departamento Centro In�formativo Permanente para Emergencias y Catástrofes (CIPEC), informará telefónicamente al responsable del Servicio de Hemoterapia del:
a) Hospital Proveedor:
1° - Que una ambulancia de traslado irá a retirar la sangre otorgada.
2° - Hospital solicitante.
3° - Cantidad y tipo de sangre o componentes.
4° - Requerirá el apellido y ficha municipal del agente que hará entrega de la misma.
5° - Apellido y ficha municipal del Radioperador del C.I.P.E.C. responsable de la gestión.

b) Hospital Solicitante:
1° - Hospital proveedor.
2° - Cantidad y tipo de sangre o componentes.
3° - Apellido y ficha municipal del agente que hará entrega de la misma.
4° - Apellido y ficha municipal del Radioperador del CIPEC., responsable de la gestión.
5° - Apellido, nombre y número de documento de identidad de la persona que recibirá la sangre.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 25-SSPYMA-83 integra Ord. 33502-77 establece normas de tramitación pedidos urgentes de sangre