ORDENANZA 33502 1977
Síntesis:
FACULTA A LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA PARA CONSTITUIR LA COMISIÓN PERMANENTE DE HEMOTERAPIA Y DICTAR LAS REGLAS QUE RIJAN SU FUNCIONAMIENTO - SERVICIOS DE HEMOTERAPIA DE LOS HOSPITALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
04/05/1977
Sanción:
29/04/1977
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/04/1977
Estado:
No vigente
Visto que se ha dispuesto encarar en el área de la Secretaría de Salud Pública, un estudio integral de las prestaciones; y
CONSIDERANDO:
Que la disponibilidad de medios y recursos, deben orientarse a las áreas específicas conforme a las prioridades que se han fijado al efecto, en concordancia con las evaluaciones de oferta y demanda de cada sector en particular;
Que en razón de lo expresado y en base a la complejidad que reviste el desenvolvimiento de los sectores de hemoterapia, corresponde otorgar dentro de la planificación concebida, un orden preferencial a la normalización de dichos servicios, disponiendo para ello, la implementación de nuevas normas que rijan, entre otros aspectos del referido quehacer, el aprovisionamiento y distribución de la sangre humana y sus hemoderivados;
Que procede asimismo efectuar un exhaustivo análisis de las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 29.246 (B.M. 14.889), por la que se fijaron las pautas acerca de la comercialización de la sangre humana para uso transfusional en la Capital Federal; requisitos a los que deben ajustarse el funcionamiento de los Bancos de Sangre y Servicios de Hemoterapia, públicos y privados; régimen de penalidades y sanciones que cabe aplicar en los casos de infracciones y otras normas complementarias en la materia;
Que a los fines señalados, resulta menester encomendar a la Secretaría de Salud Pública la adopción de las medidas pertinentes para la obtención de los objetivos propuestos;
Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública;
El Intendente Municipal Sanciona y
Promulga con Fuerza de
Artículo 1° - Facúltase a la Secretaría de Salud Pública para constituir la Comisión Permanente de Hemoterapia y dictar las reglas que rijan su funcionamiento, autorizándola asimismo a disponer toda otra medida normativa vinculada con la actividad de los Servicios de Hemoterapia de los establecimientos asistenciales.
Art. 2° - La Secretaría de Salud Pública propondrá, en un plazo de noventa (90) días a contar de la fecha de constituida la Comisión Permanente de Hemoterapia, las modificaciones que corresponda introducir a las normas establecidas por Ordenanza N° 29.246 (B.M. 14.889).
Art. 3° - Dese al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Secretaría de Salud Pública.