ORDENANZA 42248 1987
Síntesis:
ESTABLECE QUE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REALIZARÁ UN PROGRAMA DE EDUCACIÓN, DIFUSIÓN Y ESCLARECIMIENTO DEL SÍNDROME DE INMUNO DEFICIENCIA ADQUIRIDA. ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN MECANISMO DE MONITOREO DEL VIRUS DEL SIDA EN LOS BANCOS DE SANGRE Y SERVICIOS DE HEMOTERAPIA - HIV
Publicación:
09/11/1987
Sanción:
09/11/1987
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
29/10/1987
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - El Departamento Ejecutivo realizará, a través de los Centros de referencia y otros organismos competentes, un programa de educación, difusión y esclarecimiento del SIDA, dirigida a los integrantes del equipo de salud y a la población en general.
Art. 2° - El Departamento Ejecutivo elaborará e implementará las normas que sobre prevención, diagnóstico y tratamiento se cumplimentarán en los establecimientos asistenciales de la Comuna.
Art. 3° - Institúyase en los Servicios de Hemoterapia dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un método anónimo de selección preliminar que permita autodescartar como donantes de sangre, a los integrantes de los grupos de riesgo de contraer la enfermedad.
Art. 4° - La Comisión Permanente de Hemoterapia y la Comisión Asesora sobre SIDA de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente implementarán un mecanismo de monitoreo del virus del SIDA en los Bancos de Sangre y Servicios de Hemoterapia de la Comuna.
Art. 5° - El Departamento Ejecutivo proveerá los recursos humanos, físicos e insumos necesarios para el mejor cumplimiento de las acciones derivadas de los artículos precedentes.