ORDENANZA 45381 1991
Síntesis:
DECLARA DE INTERÉS Y CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE LUCHA CONTRA EL SÍNDROME DE INMUNO DEFICIENCIA ADQUIRIDA - SIDA - TRANSFUSIONES AUTÓLOGAS - BANCO DE SUSTANCIAS BIOLÓGICAS - TRANSPLANTE DE ÓRGANOS - DIÁLISIS RENAL - LÍNEA SIDA
Publicación:
13/01/1992
Sanción:
15/11/1991
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
29/11/1991
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - Declárase de interés municipal la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
Art. 2° - A todos los fines y efectos de la presente ordenanza, deberá entenderse por "Lucha contra el SIDA" la implementación de estrategias de prevención y educación sanitarias, atención integral del infectado y el enfermo, rehabilitación e inserción psicosocial, educación y comunicación social.
Art. 3° - Créase el programa municipal de Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, cuya implementación reconocerá carácter prioritario.
Art. 4° - El Programa Municipal de Lucha contra el SIDA comprenderá la realización de las siguientes actividades:
a) Desarrollo de tareas educativas encaminadas a hacer conocer las condiciones de infección y los métodos preventivos adecuados al efecto;
b) Capacitación del personal integrante de la comunidad hospitalaria;
c) Utilización y optimización de los recursos institucionales disponibles;
d) Implementación de tareas de estructuración y presupuesto tendientes a la captación de recursos materiales susceptibles de ser afectados al programa;
e) Evaluación de posibilidades relativas a la aplicación de tecnologías de acuerdo a los avances científicos que se realicen en el área de prevención, diagnóstico y tratamiento definidos por la Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
f) Elaboración de programas en coordinación con organismos nacionales y/o provinciales;
g) Fomento de actividades de investigación inherentes a la problemática planteada por el SIDA;
h) Control estricto de todas aquellas prácticas médico-quirúrgicas que por sus características sean "puntos blancos" para la diseminación o propagación del Virus de Inmunodeficiencia Humano (HIV);
i) Diagramación e implementación de estrategias tendientes a facilitar el acceso a una red de servicios según niveles de complejidad, de todas aquellas personas que lo requieran. La red de servicios a que se refiere el párrafo precedente deberá organizarse con la finalidad de hacer efectivo el diagnóstico, atención, seguimiento y apoyo integral del enfermo y del infectado;
j) Diseños de mecanismos de notificación obligatoria de enfermos y de informes de igual tenor a los organismos pertinentes;
k) Seguimiento integral de los portadores, mediante documentación reservada y equipos especiales de apoyo;
l) Organización de una oficina central de información, difusión y generación de datos estadísticos sobre la enfermedad;
m) Fomento del conocimiento y efectivo cumplimiento de las normas de bioseguridad en los establecimientos de salud de jurisdicción municipal, orientado a la protección del personal;
n) Gestión ante las autoridades nacionales pertinentes, en orden a la eximición impositiva y/o arancelaria respecto de la importación de reactivos, medicamentos y/o arancelaria respecto de la importación de reactivos, medicamentos y/o drogas imprescindibles para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.
o) Se dispondrá también la provisión gratuita de medicamentos, incluyendo el denominado "AZT", a los pacientes que se encuentran bajo atención en los Centros dependientes de esta Comuna. (Conforme texto art. 2° de la Ordenanza N° 45.930, B. M. 19.363).
Art. 5° - En materia de prevención, son objetivos de la presente ordenanza:
a) La promoción de la salud, entendida como toda actividad encaminada al desarrollo y mejora de la salud;
b) La protección de la salud, entendida como toda actividad encaminada a evitar o reducir riesgos que puedan amenazar o alterar la salud produciendo la enfermedad o el accidente;
c) La organización de campañas en los medios masivos de comunicación, orientadas a llevar a conocimiento de la población las medidas de protección necesarias para evitar la infección por HIV. Para el caso de posibilidad de transmisión por vía sexual, se hará énfasis en la utilización del preservativo como uno de los métodos más eficaces para evitar el contagio. (Conforme texto art. 1 ° de Conforme Ordenanza N° 45.930, B. M. 19.363).
Art. 6° - El programa creado por el artículo 3° de la presente deberá contener pautas destinadas a la difusión de las normas de bioseguridad para el manejo del paciente infectado por el HIV, interiorizando al personal hospitalario municipal acerca de las consecuencias médicolegales susceptibles de generarse en virtud de la no atención del mismo. La difusión de dichas normas estará dirigida a la totalidad de los trabajadores comprendidos en los cuatro grupos de riesgo que a continuación se detallan:
a) Personal que manipula sangre y derivados; laboratoristas y auxiliares de laboratorio, extraccionistas, hemoterapistas y auxiliares de hemoterapia; cirujanos cardiovasculares y equipos de hemodiálisis;
b) Personal cuya tarea básica no consiste en la manipulación de sangre y derivados pero que puede hallarse potencialmente expuesto al contagio, tal como: equipo quirúrgico, médicos, enfermeras, personal de Anatomía Patológica, odontólogos y personal de lavandería;
c) Personal cuya tarea no implica exposición directa al contagio, pese a entrar en contacto con el paciente, incluyéndose: personal de Diagnóstico por imágenes (salvo al usarse técnicas invasivas que correspondan al grupo N°- 3), camilleros, nutricionistas, asistentes sociales, empleados administrativos y el resto del personal hospitalario.
Art. 7° - Transfusiones autólogas: Se promocionarán las transfusiones autólogas, entendiéndose por tales aquellas en las que el propio paciente deja su sangre en depósito en un banco destinado al efecto con la finalidad de ser utilizada por él y sólo por él, en caso necesario, en algún acto médico-quirúrgico programado.
Art. 8° - Banco de sustancias biológicas: Se realizarán estrictos controles para la detección del HIV en bancos de sangre, esperma u otras sustancias biológicas, creadas o a crearse, que se utilizarán para el diagnóstico y/o tratamiento de seres humanos.
Art. 9° - Trasplante de órganos: Se realizarán estudios de detección del HIV a todo paciente que deba ser sometido a trasplante de órganos, siguiéndose idéntico criterio respecto del dador.
Art. 10. - Diálisis renal: en todo paciente portador del HIV que deba ser sometido a diálisis deberá utilizarse la primera vez un filtro y elementos nuevos. En caso de que tales elementos sean susceptibles de reutilización, dicho proceder podrá adoptarse tantas veces como lo indique la correcta praxis médica, y únicamente en el mismo paciente. En caso de fallecimiento del paciente, antes de agotarse la vida útil de los elementos utilizados, éstos deberán ser descartados, no pudiendo los mismos ser utilizados ni siquiera en otros pacientes portadores del HIV.
Art. 11. - Línea SIDA: Se implementará un Servicio de Atención e Información Telefónica para Orientación al Público acerca del HIV y el SIDA.
Art. 12. - La aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza en ningún caso podrá afectar la dignidad y privacidad de las personas ni provocar en modo alguno su marginación.
Art. 13. - El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación necesaria para el efectivo y urgente cumplimiento del programa instituido en la presente ordenanza.
Art. 14. - A los fines de solventar los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se afectará una partida especial del presupuesto correspondiente.
Art. 15. - Derógase la Ordenanza N° 44.577 (B.M. N° 18.918).
Art. 16 - Comuníquese, etcétera.