DECRETO 184 1995

Síntesis:

ESTABLECE QUE LA SECRETARÍA DE SALUD SERÁ LA RESPONSABLE DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE LUCHA CONTRA EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA - SIDA

Publicación:

29/03/1995

Sanción:

14/03/1995

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

Visto el Expediente N° 65.920/91, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 42.248 (B.M. N° 18.153), se estableció un programa de esclarecimiento del S.I.D.A..

Que mediante Ordenanza N° 45.381, que fuera promulgada por Decreto N° 5.275/92 (B.M. N° 19.199), el Honorable Concejo Deliberante, declaró de interés en el éjido capitalino la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida;

Que del contexto de la norma citada surge que corresponde al Departamento Ejecutivo proceder a reglamentar la precitada norma legal;

Que la reglamentación permitirá aunar esfuerzos y redoblar las acciones de los distintos sectores de esta Comuna, que en sus áreas respectivas tienen implementadas a la fecha (Decreto N° 2.001/89, B.M. N° 18.688);

Por ello y de acuerdo a lo aconsejado por la Secretaría de Salud;

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que la Secretaría de Salud será la responsable de la puesta en marcha del Programa Municipal de Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

Art. 2° - La Coordinación del Programa citado precedentemente, se efectuará a través de la Dirección General de Planes y Programas -Dirección de Vigilancia Epidemiológica-, quedando a cargo del mismo la doctora Celia Wainstein, y sin que dicha asignación de funciones signifique erogación alguna

Art. 3° - Las acciones de ejecución del Programa se efectuarán de acuerdo a las necesidades de cada una de las actividades enunciadas en el artículo 4° de la Ordenanza N° 45.381, promulgada por Decreto N° 5.275/92 (B.M. N° 19.199).

Art. 4° - Facúltase a la Secretaría de Salud para entablar acuerdos con las distintas áreas en las cuales se desarrollarán las acciones en ejecución de las actividades de la ordenanza precitada.

Art. 5° - Las distintas áreas dependientes de todas las Secretarías de esta Municipalidad prestarán toda la colaboración necesaria para que la Secretaría de Salud pueda desarrollar las tareas encomendadas.

Art. 6° - Facúltase a la Secretaría de Salud para establecer un Procedimiento de Registro doble, para el caso de transfusiones autólogas.

Art. 7° - La Dirección General Adjunta Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.) habilitará una línea telefónica de orientación al público acerca del H.I.V. y S.I.D.A..

Art. 8° - La aplicación, implementación y cumplimiento se efectuará en el contexto de las leyes Nros. 23.054, 23.592, 23.798 y Decreto Nacional N° 1.244/91 (B.B.O.O. Nros. 26.972 y 27.171).

Art. 9° - El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 10 - Dése al Registro Municipal, comuníquese mediante nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud.

"Refiere a Ley N° 23.054 - Fecha de publicación: 27/03/1984"

"Refiere a Ley N° 23.592 - Fecha de publicación: 05/09/1988"

"Refiere a Ley N° 23.798 - Fecha de publicación: 20/09/1990"

"Refiere a Dto. Nac. N° 1244-91 - Fecha de publicación: 08/07/1991"

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Dto. 184-95 integra Ord. 42248 - Programa Municipal de Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA</p>
REGLAMENTA
<p>Dto. 184-95 reglamenta la Ord. 45831 - Programa Municipal de Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA</p>
MODIFICADA POR
Dto. 2202-00 modifica el Art. 2° del Dto. 184-95 - Deja el Programa Municipal de Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida a cargo de la Dirección General de Atención de la Salud