DECRETO 184 1995

Síntesis:

ESTABLECE QUE LA SECRETARÍA DE SALUD SERÁ LA RESPONSABLE DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE LUCHA CONTRA EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA - SIDA

Publicación:

29/03/1995

Sanción:

14/03/1995

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 15/12/2000

Visto el Expediente N° 65.920/91, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 42.248 (B.M. N° 18.153), se estableció un programa de esclarecimiento del S.I.D.A..

Que mediante Ordenanza N° 45.381, que fuera promulgada por Decreto N° 5.275/92 (B.M. N° 19.199), el Honorable Concejo Deliberante, declaró de interés en el éjido capitalino la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida;

Que del contexto de la norma citada surge que corresponde al Departamento Ejecutivo proceder a reglamentar la precitada norma legal;

Que la reglamentación permitirá aunar esfuerzos y redoblar las acciones de los distintos sectores de esta Comuna, que en sus áreas respectivas tienen implementadas a la fecha (Decreto N° 2.001/89, B.M. N° 18.688);

Por ello y de acuerdo a lo aconsejado por la Secretaría de Salud;

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que la Secretaría de Salud será la responsable de la puesta en marcha del Programa Municipal de Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

Art. 2° - La Coordinación del Programa citado precedentemente, se efectuará a través de la Dirección General de Planes y Programas -Dirección de Vigilancia Epidemiológica-, quedando a cargo del mismo la doctora Celia Wainstein, y sin que dicha asignación de funciones signifique erogación alguna

Art. 3° - Las acciones de ejecución del Programa se efectuarán de acuerdo a las necesidades de cada una de las actividades enunciadas en el artículo 4° de la Ordenanza N° 45.381, promulgada por Decreto N° 5.275/92 (B.M. N° 19.199).

Art. 4° - Facúltase a la Secretaría de Salud para entablar acuerdos con las distintas áreas en las cuales se desarrollarán las acciones en ejecución de las actividades de la ordenanza precitada.

Art. 5° - Las distintas áreas dependientes de todas las Secretarías de esta Municipalidad prestarán toda la colaboración necesaria para que la Secretaría de Salud pueda desarrollar las tareas encomendadas.

Art. 6° - Facúltase a la Secretaría de Salud para establecer un Procedimiento de Registro doble, para el caso de transfusiones autólogas.

Art. 7° - La Dirección General Adjunta Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.) habilitará una línea telefónica de orientación al público acerca del H.I.V. y S.I.D.A..

Art. 8° - La aplicación, implementación y cumplimiento se efectuará en el contexto de las leyes Nros. 23.054, 23.592, 23.798 y Decreto Nacional N° 1.244/91 (B.B.O.O. Nros. 26.972 y 27.171).

Art. 9° - El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 10 - Dése al Registro Municipal, comuníquese mediante nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud.

"Refiere a Ley N° 23.054 - Fecha de publicación: 27/03/1984"

"Refiere a Ley N° 23.592 - Fecha de publicación: 05/09/1988"

"Refiere a Ley N° 23.798 - Fecha de publicación: 20/09/1990"

"Refiere a Dto. Nac. N° 1244-91 - Fecha de publicación: 08/07/1991"

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Dto. 184-95 integra Ord. 42248 - Programa Municipal de Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA</p>
REGLAMENTA
<p>Dto. 184-95 reglamenta la Ord. 45831 - Programa Municipal de Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA</p>
MODIFICADA POR
Dto. 2202-00 modifica el Art. 2° del Dto. 184-95 - Deja el Programa Municipal de Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida a cargo de la Dirección General de Atención de la Salud