ORDENANZA 29246 1974

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE LAS CONDICIONES DE TODAS LAS OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE SANGRE HUMANA, SUS COMPONENTES, DERIVADOS Y SUBPRODUCTOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PROHIBE TODA OPERACIÓN QUE NO SE AJUSTE A LA PRESENTE REGULACIÓN - COMISIÓN PERMANENTE DE HEMOTERAPIA - BANCOS DE SANGRE - SERVICIOS DE HEMOTERAPIA

Publicación:

28/10/1974

Sanción:

12/07/1974

Organismo:

HONORABLE SALA DE REPRESENTANTES

Estado:

No vigente


La H. Sala de Representantes de la Ciudad de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ordenanza.

CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1° - Todas las operaciones que se realicen en la Ciudad de Buenos Aires con la sangre humana, sus componentes, derivados y subproductos, quedan com?rendidos por las disposiciones de la presente ordenan?a.

Art. 2° - Queda prohibida en todo el territorio de la Capital Federal la compra y venta de sangre humana para uso transfusional, en todo lo que no se ajuste a lo establecido en esta ordenanza.

Art. 3° - Esta prohibición comenzará a regir después de los seis meses de publicada la
reglamentación de la presente, lapso durante el cual el Departamento Ejecuti?o deberá implementar la organización necesaria para asegurar la provisión suficiente y eficiente de sangre a toda la población, la que será absolutamente gratuita dentro del ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4° - Se prohíbe en todo el ejido de la Ciudad de Buenos Aires cualquier acto de disposición, utilización o tenencia de productos derivados de la sangre humana, que no hayan sido manufacturados en establecimientos que cuenten con la habilitación pertinente, en plena vigencia y/o que no se ajusten a los requerimientos que preceptúan las reglamentaciones correspondientes.

Art. 5° - La sangre humana y demás sustancias a que se refiere el artículo primero recolectadas en la Capital Federal, o existentes en establecimientos ubicados en esa jurisdicción, sólo podrán ser utilizadas dentro de su territorio, quedando prohibida su salida del mismo, ex?epto en los casos en que así lo determine la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Buenos Aires, por razones de solidaridad social.

CAPITULO II
De la Comisión Permanente de Hemoterapia

Art. 6° - La Comisión Permanente de Hemoterapia estará compuesta por cinco profesionales médicos de la especialidad con categoría de Jefe, pertenecientes a la
administración municipal que serán designados por el Intendente a propuesta de la Secretaría de Salud Pública, en cuya jurisdicción funcionará el organismo de que se trata.

Art. 7° - Son funciones de la Comisión Permanente de Hemoterapia, además de las que quedan establecidas en los restantes artículos de esta ordenanza, de la que será en lo pertinente, autoridad de aplicación:
a) Determinar las normas de organización y funcio?amiento de los servicios de hemoterapia para todos los establecimientos asistenciales;
b) Asesorar a la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en todas las materias de su competencia;
c) Estudiar los problemas de abastecimiento de los servicios de hemoterapia;
d) Programar planes para casos de emergencias y catástrofes;
e) Producir un informe diario de las existencias de sangre, discriminadas por grupos y
factores que se hallen en las reservas de todos los Policlínicos Municipales;
f) Regular las reservas hospitalarias de sangre entre los servicios asistenciales municipales, según los reque?imientos que los mismos produzcan.
g) Proponer a la autoridad sanitaria municipal la adop?ión de las medidas que aseguran el funcionamiento de un adecuado sistema de obtención, disponibilidad, distri?ución, intercambio y reserva de sangre y plasma huma?os en forma totalmente gratuita,
carácter que no nece?ariamente debe revestir el acto profesional hemotera?éutico;
h) Promover programas de capacitación destinados a la formación de técnicos y auxiliares de hemoterapia, de acuerdo con las necesidades de la Ciudad de Buenos Aires;
i) Propiciar el dictado de las normas tendientes a proteger al hemodador;
j) Determinar los registros, operaciones y anotaciones contables, técnicas y administrativas que deberán cum?lir todos los bancos de sangre, servicios de hemotera?ia, y demás establecimientos que realizan operaciones comprendidas por esta ordenanza;
k) Proponer y ejecutar planes para la promoción de donantes de sangre;
l) Dictaminar en todas las actuaciones en que se tramiten solicitudes de permiso y/o habilitación para el funcionamiento de los establecimientos a que se refiere el Capítulo III de la presente;
m) Emitir su opinión en los supuestos que contempla el art. 5°;
n) Propiciar ante los organismos y por las vías que correspondan la sanción de una ley nacional que regule todo lo concerniente al uso de la sangre humana, sus componentes, derivados y subproductos, en las jurisdic?iones que carecen de disposiciones al respecto;
o) Propiciar la creación de una planta fraccionadora municipal, que se dedicará a la
preparación de derivados, con la sangre o plasma humanos de descarte de los
establecimientos asistenciales municipales.

Art. 8° - La Comisión Permanente de Hemoterapia organizará un registro de bancos de
sangre, servicios de hemoterapia y demás establecimientos a que se refiere la presente, existentes en todo el territorio de la Capital Federal; y un sistema central de información de la produc?ión, consumos y saldos existentes de sangre en los mismos.

Art. 9° - La Comisión Permanente de Hemoterapia propondrá a la Secretaría de Salud Pública de la Munici?alidad de la Ciudad de Buenos Aires:
a) Las normas técnicas a que deberán ajustarse las operaciones que se realicen con la sangre y plasma humanos, sus componentes, derivados y subproductos las que deberán establecer, de acuerdo a las circunstan?ias y complejidad de las mismas, los niveles mínimos que deberán ser cumplimentados por las personas, ser?icios o entidades que las lleven a cabo;
b) Los requerimientos a fijarse a los bancos de sangre, servicios de hemoterapia y demás estableci?ientos públicos y privados comprendidos en esta ordenanza, así como los requerimientos mínimos que de?erán poseer los productos que se obtengan;
c) Las condiciones y recaudos técnicos a que de?erán ajustarse los materiales, elementos utilizados en las operaciones de que trata la presente, así como los que se refieren a la calidad de los productos elaborados;
d) La actualización de las disposiciones menciona?as en los incisos precedentes.

Art. 10. - En el ámbito de la asistencia privada, sólo podrán efectuarse operaciones de compra y venta de sangre y plasma humanos, mediante autorización expre?a de la Comisión Permanente de Hemoterapia, que la otorgará, previa comunicación del o los interesados, únicamente por razones de absoluta necesidad.

Art. 11. - Los miembros de la Comisión Permanente de Hemoterapia quedan facultados para penetrar en los locales con habilitación o sin ella en los que se ejerzan las
actividades comprendidas en la presente ordenanza, a los fines de fiscalizar su cumplimiento. Podrán al efecto habilitar días y horas; requerir el auxilio de la fuerza pública; y solicitar orden judicial de allanamiento, si fuere necesario.

CAPITULO III
De los bancos de sangre, servicios de hemoterapia y demás establecimientos públicos y privados a que se refiere esta ordenanza.

Art. 12. - Toda persona jurídica pública o privada de existencia visible o ideal, que se proponga establecer un banco de sangre o un servicio de hemoterapia en la Ciudad de Buenos Aires, deberá contar con la habili?ación correspondiente otorgada por la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad, la que será extendida previo dictamen de la Comisión Permanente de Hemote?apia.

Art. 13. - Los bancos de sangre, y servicio de hemo?erapia que se hallaren en funcionamiento en la actuali?ad, deberán solicitar, para poder seguir haciéndolo, el permiso a que se refiere el artículo anterior, dentro de los ciento veinte días de la publicación de esta ordenanza.

Art. 14. - Todos los bancos de sangre, servicios de hemoterapia y demás establecimientos comprendidos en la presente deberán proporcionar a la Comisión Per?anente de Hemoterapia todos los datos a que se refiere el artículo 8°, los que serán
suministrados bajo la respon?abilidad de sus directores y/o propietarios.

Art. 15. - Los bancos de sangre y servicios de hemo?erapia deberán tener a su frente a un médico especiali?ado en hemoterapia, y hallarse provistos de los elemen?os que fije la reglamentación pertinente.

Art. 16. - Los establecimientos de que trata este capítulo deberán ajustar su funcionamiento integralmen?e a las reglamentaciones técnicas a que se refiere el artículo noveno y demás normas que estipula la presente.

Art. 17. - Los bancos de sangre, servicios de hemote?apia y demás establecimientos que
obtengan sangre humana con el propósito de preparar reactivos, deberán contar con su propio registro de dadores.

Art. 18. - Serán responsables de las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza y a las normas de las reglamentaciones correspondientes, los directores técni?os y propietarios de los establecimientos comprendidos en la presente.

Art. 19. - Los servicios de hemoterapia de los estable?imientos asistenciales municipales
deberán recurrir obligatoriamente a la Comisión Permanente de Hemote?apia con el objeto de que la misma satisfaga sus pedidos, cuando en los mismos no hubiere en existencia el tipo de sangre a ellos requerida por la unidad a que pertenecen. Asimismo estarán obligados a informar diariamente a la Comisión Permanente de Hemoterapia sobre los "stocks" de sangre con que cuentan; y a canjearlos total o parcial?ente, cuando ese organismo así lo dispusiera.

CAPITULO IV
Régimen de penalidades y sanciones disciplinarias

Art. 20. - En los servicios municipales las infracciones a la presente ordenanza serán juzgadas y sancionadas conforme a las disposiciones administrativas existen?es.

Art. 21. - Las infracciones que se cometan en el ámbito privado serán juzgadas por el Tribunal Municipal de Faltas, y serán sancionadas, de acuerdo a la gravedad de la falta y antecedentes del infractor:
a) Con apercibimiento;
b) Con multa, hasta mil pesos;
c) Con clausura total o parcial, temporal o definitiva del local donde se hubiera cometido la infracción.

Art. 22. - Además de las sanciones previstas en el artículo anterior, podrán aplicarse, junto con cualquiera de ellas, las siguientes:
a) El comiso de los efectos o productos en infracción, o de los compuestos en que intervengan elementos o sustancias cuestionadas;
b) La suspensión o cancelación del permiso o habi?itación otorgados.

Art. 23. - La Comisión Permanente de Hemoterapia, a la que el Tribunal Municipal de Faltas remitirá las actua?iones cumplidas en cada caso, luego de consentida o ejecutoriada la sentencia dictada, podrá solicitar a la autoridad sanitaria nacional la suspensión o inhabilita?ión en la matrícula respectiva del o los profesionales que hubieren resultado responsables de las transgresiones cometidas.

CAPITULO V
Disposiciones complementarias

Art. 24. - Se tienen por parte integrante de esta ordenanza, como Anexos I, II y III, las "Normas de Organización y Funcionamiento para Servicios de Hemo?erapia", las "Normas Técnicas Mínimas para Servicios de Hemoterapia y Bancos de Sangre" y la "Guía de Evaluación de las Condiciones de Eficiencia de los Ser?icios de Hemoterapia", aprobadas por Decreto N° 1309/ 73 (B.M. 14.515).

Art. 25 - Los gastos que demande el cumplimiento de esta ordenanza se imputarán a rentas generales, debiéndoseles asignar en el ejercicio financiero siguiente al de su sanción, las partidas presupuestarias correspondientes, dentro del área de la Secretaría de Salud Pública.

Art. 26 - Derógase el decreto-ordenanza 13.473/63 (B.M. 12.153) y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 27 - El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación de esta ordenanza dentro del plazo de noventa días corridos a partir de la fecha de promulgación.

Art. 28 - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Ley Nac. 22990-83 integra Ord. 29246-74 establece régimen normativo y crea el Sistema Nacional de Sangre
DEROGADA POR
<p>Art. 13 de la Ley 3328, deroga la Ordenanza 29246.</p>
INTEGRADA POR
Decr. 1309-73 integra Ord. 29246-74, como anexos I, II, III según lo establece el art. 24 de la Ordenanza
INTEGRADA POR
Ord. 33502-77 integra Ord. 29246-74 faculta a la S.Salud a constituir la Com. P. de Hemoterapia y dictar normas vinculadas a servicio de Hemoterapia
INTEGRADA POR
Res. 197-SS-02 integra Ord. 29246-74 Aprueba Guía de agrupamiento sanguíneo para su implementación en servicios de Hemoterapia
DEROGA
Ord. 29246-74 deroga el Decreto Ord. 13473-63