RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 335 2018 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SE APRUEBA TEXTO ORDENADO - REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS - COMISIÓN DE CARRERAS - ACTIVIDAD DEL HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
12/12/2018
Sanción:
06/12/2018
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Estado:
No vigente
VISTO:
las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos N°
292-PEN/92 y N° 88-GCABA/17, la Resolución N° 64-MSyAS/92, los Expedientes
Electrónicos N° EX-2018-13570188-MGEYA-LOTBA, EX-2018-13570681-MGEYALOTBA, EX-2018-13568119-MGEYA-LOTBA, EX-2018-28370262-MGEYA-LOTBA,
EX-2018-28369329-MGEYA-LOTBA, EX-2017-18604864-MGEYA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 292-PEN/92 se autorizó el llamado a Licitación Pública
Internacional N° 1/92 a fin de conceder el uso y la explotación del Hipódromo
Argentino y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que regiría dicha concesión;
Que el Artículo 14.1.4.4 del mencionado Pliego establece que es deber del
concesionario "Respetar y aplicar el Reglamento General de Carreras que actualmente
rige en el Hipódromo Argentino y las modificaciones que disponga Loteria Nacional
Sociedad del Estado.";
Que por Resolución N° 64-MSyAS/92 se aprobó la documentación técnica del Pliego
de Bases y Condiciones mencionado;
Que mediante la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó Lotería de
La Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado (LOTBA S.E.), en el ámbito del
Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cuyo objeto consiste en la autorización, organización, explotación, recaudación,
administración y control de los juegos de azar, destreza, apuestas mutuas y
actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo la
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de
Juegos de Apuestas;
Que por la Ley citada en último término se estableció que entre las funciones de la
Autoridad de Aplicación se encuentran las de velar por todo aquello que haga a la
legalidad de los juegos de apuestas y el respeto por los derechos del apostador, y
ejercer el poder de policía en materia de los juegos de apuestas;
Que a través del Decreto N° 88-GCABA/17 se aprobó el Estatuto de LOTBA S.E. el
cual establece en el Artículo 4° in fine que la Sociedad está plenamente facultada para
dictar la totalidad de las normas y demás actos jurídicos y administrativos generales y
particulares necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto;
Que en virtud de la efectiva asunción de competencias por parte de LOTBA S.E. en
materia de juegos de Azar, Destreza y Apuestas Mutuas y a los fines de brindar mayor
certeza sobre las normas legales vigentes, resulta necesario consolidar en un único
cuerpo normativo todas las modificaciones efectuadas al Reglamento General de
Carreras antes citado, desde que se concesionara el Hipódromo Argentino de Palermo
hasta el presente;
Que mediante el Expediente Electrónico N° EX-2018-13570188-MGEYA-LOTBA el
Presidente de la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo solicitó la
incorporación de un nuevo inciso en el Artículo 10 del actual Reglamento General de
Carreras, relativo al apto físico de los jockeys, para poder participar en la reunión, a fin
de reforzar la seguridad en el desarrollo de la actividad, tanto para los jockeys como
para los Pura Sangre de Carrera, solicitando la aprobación de un Procedimiento de
Control de Alcoholemia y Antidoping para Jockeys;
Que la modificación propuesta recepta las recomendaciones de la Organización
Sudamericana de Fomento del Pura Sangre de Carrera (OSAF), que en reiteradas
oportunidades solicitó a los principales Hipódromos del continente su adopción en
consonancia con el Acuerdo Internacional de Cría, Carreras y Apuestas propiciado por
la "International Federation of Horseracing Authorities";
Que por el Expediente Electrónico N° EX-2018-13570681-MGEYA-LOTBA la Comisión
de Carreras del Hipódromo Argentino solicitó asimismo la modificación del Inciso III del
Artículo 4°, Capítulo II - De los pesos - del Reglamento General de Carreras, en virtud
de la necesidad de unificar criterios respecto del desarrollo de la actividad hípica,
llevando adelante acciones que posibiliten similitud de condiciones de competición
para los ejemplares estabulados en el país o que ingresen transitoriamente a competir;
Que en este sentido se propicia la unificación en la Tabla de Pesos por Edad, por
medio de la modificación en los reglamentos locales a fin de que se utilice la misma
escala de pesos, tanto para los clásicos del calendario local como para las carreras
internacionales;
Que dicha unificación facilita la confección de los programas y sobre todo la
comparación de los "ratings" entre los distintos países miembros de la OSAF;
Que por el Expediente Electrónico N° EX-2018-13568119-MGEYA-LOTBA la
mencionada Comisión de Carreras solicitó la modificación del Anexo I, Inciso VII -
Penalidades y Multas -, Artículo 36, Capítulo XXII - De La Alteración del Rendimiento
del Caballo de Carrera - del Reglamento General de Carreras en el cual se definen las
tres categorías existentes;
Que la categoría 1° comprende las sustancias con alto potencial para afectar el
rendimiento y no utilizadas habitualmente en la práctica veterinaria; la categoría 2°
incluye aquellas que afectan el rendimiento, pero en un grado menor que en la
categoría 1°, y la categoría 3° contempla aquellas no autorizadas por el Reglamento,
pero utilizadas en la terapéutica habitual y que no afectan el rendimiento, teniendo en
cuenta su tipo y modo de acción;
Que resulta inapropiado que los "anabólicos esteroides" se encuentren incluidos en la
categoría 3°, toda vez que es ampliamente reconocida y aceptada su aptitud para
alterar el rendimiento de los SPC, entre otros tantos efectos colaterales (daño a la
salud del animal, deterioro del plan de cría, etc.);
Que el uso de estas sustancias es objeto de debates a nivel mundial, optando muchos
países por su prohibición absoluta, como es el caso de Inglaterra, Francia, Irlanda,
Nueva Zelanda y Australia, mientras que otros países han decidido elevar las penas
cuando se detecte su aplicación durante la competencia, como es el caso de los
Estados Unidos de Norteamérica;
Que lo expuesto fue receptado a nivel nacional, como es el caso de los hipódromos
oficiales de la Provincia de Buenos Aires, donde recientemente se decidió aumentar
las sanciones en caso de detectarse dopaje con alguna de las sustancias antes
señaladas;
Que en función de ello, se considera necesario modificar el criterio adoptado en el
actual Reglamento General de Carreras respecto de las sanciones aplicables, en caso
de detectarse la aplicación de este tipo de sustancias durante la competencia y
encuadrar tales sustancias dentro de la categoría 2°, en función del grado de
potencialidad que tienen para afectar el rendimiento de los SPC;
Que, asimismo, conforme consta en los Expedientes Electrónicos N° EX-2018-
28370262-MGEYA-LOTBA y EX-2018-28369329-MGEYA-LOTBA la citada Comisión
de Carreras solicitó la modificación del Inciso III) - Tratamiento Terapéutico Autorizado
- del Artículo 36, Capítulo XXII - De la Alteración del Rendimiento del Caballo de
Carrera - del Reglamento General de Carreras;
Que dicha modificación fue oportunamente propiciada por la Organización
Sudamericana de Fomento del Sangre Pura de Carrera en la Asamblea llevada a cabo
el mes de septiembre de 2010 en Santiago de Chile, donde se propuso a los
Hipódromos la armonización de normas emanadas de la Federación Internacional de
Autoridades Hípicas (IFHA) en el área de control de Drogas y Medicamentos;
Que la medida tiene por objeto continuar con el plan de acción gradual para lograr la
eliminación progresiva del uso de Furosemida y la Fenilbutazona;
Que en tal sentido y en concordancia con las reglamentaciones internacionales que
tienen por finalidad el mejoramiento zootécnico de la raza y la calidad y transparencia
de las competencias, los hipódromos de selección de nuestro país: Hipódromo
Argentino de Palermo, Hipódromo de San Isidro, Hipódromo de La Plata e Hipódromo
de La Punta, resolvieron en forma conjunta eliminar el uso de Furosemida y
Fenilbutazona en las carreras condicionales de 2 y 3 años, como así también en la
carreras alternativas, a partir del 1° de julio de 2018;
Que corresponde aprobar las modificaciones propiciadas por la Comisión de Carreras
del Hipódromo Argentino de Palermo incorporando las mismas al texto ordenado del
Reglamento General de Carreras que se aprueba por la presente;
Que el tiempo transcurrido desde que se concediera el uso y explotación del
Hipódromo Argentino y las modificaciones que se han realizado al Reglamento
General de Carreras, por la entonces autoridad de aplicación, aconsejan la sanción de
un texto ordenado que incorpore en un único cuerpo la totalidad de las reglas
aplicables;
Que la mentada unificación además de brindar un orden consistente con un mejor
control implica la plena vigencia de las potestades regulatorias de LOTBA S.E.
cumplimentando en la materia la actualización normativa prevista cuando se produjo el
traspaso de competencias;
Que las Gerencias de Control de Juegos y Apuestas, Ordenamiento del Juego y la
Subgerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que resulta de su
competencia;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo15 del Estatuto de LOTBA
S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
EL DIRECTORIO DE LOTERÍA
DE LA CIUDAD DE BUENOS
Artículo 1°.- Apruébase el texto ordenado del Reglamento General de Carreras que
rige la actividad del Hipódromo Argentino de Palermo obrante en el IF-2018-30808204-
LOTBA que, formando parte de la presente, contiene las modificaciones y
adecuaciones expresadas en los Considerandos.
Artículo 2°.- Por la Secretaría General publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires. Por la Gerencia Control de Juegos y Apuestas realícense las
comunicaciones a que hubiere lugar. Cumplido archívese. Pando - Pujol - Navarro -
Díaz Alberdi - García Santillán
ANEXOS
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
DEROGADA POR
<p>Art. 1 Resolución de Directorio 187-LOTBA-19 deja sin efecto Resolución de Directorio 335-LOTBA-18.</p>