RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 187 2019 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 335-LOTBA-18 - APRUEBA NUEVO TEXTO ORDENADO  REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS - ACTIVIDAD DEL HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO - LOTERÍA DE BUENOS AIRES - CARRERAS DE CABALLOS

Publicación:

04/11/2019

Sanción:

30/10/2019

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Estado:

No vigente


VISTO: las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los

Decretos N° 292-PEN/92 y N° 88-GCABA/17, la Resolución N° 64-MSyAS/92, la

Resolución de Directorio N° 335-LOTBA/18, los Expedientes Electrónicos N° EX-2019-

08321082-GCABA-LOTBA, N° EX-2019-13584205-GCABA-LOTBA, N° EX-2019-

16214210-GCABA-LOTBA y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de creación de LOTBA S.E.,

estableció como su objeto la autorización, organización, explotación, recaudación,

administración y control de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y

actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y como

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

Que por la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se estableció que entre

las funciones de la Autoridad de Aplicación se encuentran las de velar por todo aquello

que haga a la legalidad de los juegos de apuestas y el respecto por los derechos del

apostador y ejercer el poder de policía en materia de los juegos de apuestas;

Que el Artículo 14.1.4.4 del Pliego de Bases y Condiciones que rige la concesión del

Hipódromo Argentino de Palermo aprobado por Decreto N° 292-PEN/92, establece

que es deber del concesionario respetar y aplicar el Reglamento General de Carreras

y las modificaciones que disponga LOTBA S.E.;

Que la Resolución de Directorio N° 335-LOTBA/18, aprobó el texto ordenado del

Reglamento General de Carreras que rige la actividad del Hipódromo Argentino de

Palermo obrante en el IF-2018-30808204-LOTBA;

Que, mediante los Expedientes mencionados en el Visto, la Comisión de Carreras del

Hipódromo Argentino de Palermo solicito la modificación del Artículo 4°, punto I-anexo

I, Artículo 36, punto XX y Artículo 45 punto VI y VII del Reglamento General de

Carreras;

Que de conformidad con lo expresado por el Departamento Laboratorio Técnico de

Fiscalización dependiente de la Subgerencia Control Inteligente de Juegos y Apuestas

(cfr. IF-2019-31108920-GCABA-LOTBA) las modificaciones propuestas receptan las

recomendaciones de la Organización Sudamericana de Fomento del Pura Sangre de

Carrera (OSAF), propiciando la unificación de los procedimientos y reglamentaciones

con el fin de mantener los estándares exigidos por los organismos internacionales que

rigen en la materia; y además, propenden a la automatización de los procedimientos

utilizados a fin de efectuar el cálculo de las apuestas;

Que en función de los lineamientos vertidos, corresponde aprobar las modificaciones

propiciadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo

incorporando las mismas al texto ordenado del Reglamento General de Carreras que

se aprueba por la presente;

Que en este sentido, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución de Directorio N°

335-LOTBA/18, aprobando el nuevo texto ordenado del Reglamento General de

Carreras obrante en el IF-2019-31099628-GCABA-LOTBA;

Que las Gerencias de Control de Juego y Apuestas y la Subgerencia de Asuntos

Legales han tomado la intervención que resulta de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo15 del Estatuto de LOTBA

S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de Directorio N° 335-LOTBA/18.

Artículo 2°.- Apruébase el nuevo texto ordenado del Reglamento General de Carreras

que rige la actividad del Hipódromo Argentino de Palermo obrante en el IF-2019-

31099628-GCABA-LOTBA que, formando parte de la presente, contiene las

modificaciones y adecuaciones expresadas en los Considerandos.

Artículo 3°.- Hágase saber que la Comisión de Carreras deberá designar, dentro del

plazo de 30 días hábiles de notificada la presente, un Representante Gremial o un

tercero a los fines del cabal cumplimiento de lo establecido en el Artículo 36 acápite

XX Punto 1 inciso e) y Punto 2 inciso e) del Reglamento General de Carreras

aprobado mediante el Artículo precedente.

Artículo 4°.- Por la Secretaría General publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires. Por la Gerencia Control de Juegos y Apuestas realícense las

comunicaciones a que hubiere lugar. Pando - Pujol - Navarro - Díaz Alberdi - García

Santillán


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5734

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución De Directorio 194-LOTBA-19 deja sin efecto la Resolución de Directorio 187-LOTBA-19.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 Resolución de Directorio 187-LOTBA-19 deja sin efecto Resolución de Directorio 335-LOTBA-18.</p>