RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 187 2019 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 335-LOTBA-18 - APRUEBA NUEVO TEXTO ORDENADO REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS - ACTIVIDAD DEL HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO - LOTERÍA DE BUENOS AIRES - CARRERAS DE CABALLOS
Publicación:
04/11/2019
Sanción:
30/10/2019
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Estado:
No vigente
VISTO: las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los
Decretos N° 292-PEN/92 y N° 88-GCABA/17, la Resolución N° 64-MSyAS/92, la
Resolución de Directorio N° 335-LOTBA/18, los Expedientes Electrónicos N° EX-2019-
08321082-GCABA-LOTBA, N° EX-2019-13584205-GCABA-LOTBA, N° EX-2019-
16214210-GCABA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de creación de LOTBA S.E.,
estableció como su objeto la autorización, organización, explotación, recaudación,
administración y control de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y
actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que por la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se estableció que entre
las funciones de la Autoridad de Aplicación se encuentran las de velar por todo aquello
que haga a la legalidad de los juegos de apuestas y el respecto por los derechos del
apostador y ejercer el poder de policía en materia de los juegos de apuestas;
Que el Artículo 14.1.4.4 del Pliego de Bases y Condiciones que rige la concesión del
Hipódromo Argentino de Palermo aprobado por Decreto N° 292-PEN/92, establece
que es deber del concesionario respetar y aplicar el Reglamento General de Carreras
y las modificaciones que disponga LOTBA S.E.;
Que la Resolución de Directorio N° 335-LOTBA/18, aprobó el texto ordenado del
Reglamento General de Carreras que rige la actividad del Hipódromo Argentino de
Palermo obrante en el IF-2018-30808204-LOTBA;
Que, mediante los Expedientes mencionados en el Visto, la Comisión de Carreras del
Hipódromo Argentino de Palermo solicito la modificación del Artículo 4°, punto I-anexo
I, Artículo 36, punto XX y Artículo 45 punto VI y VII del Reglamento General de
Carreras;
Que de conformidad con lo expresado por el Departamento Laboratorio Técnico de
Fiscalización dependiente de la Subgerencia Control Inteligente de Juegos y Apuestas
(cfr. IF-2019-31108920-GCABA-LOTBA) las modificaciones propuestas receptan las
recomendaciones de la Organización Sudamericana de Fomento del Pura Sangre de
Carrera (OSAF), propiciando la unificación de los procedimientos y reglamentaciones
con el fin de mantener los estándares exigidos por los organismos internacionales que
rigen en la materia; y además, propenden a la automatización de los procedimientos
utilizados a fin de efectuar el cálculo de las apuestas;
Que en función de los lineamientos vertidos, corresponde aprobar las modificaciones
propiciadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo
incorporando las mismas al texto ordenado del Reglamento General de Carreras que
se aprueba por la presente;
Que en este sentido, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución de Directorio N°
335-LOTBA/18, aprobando el nuevo texto ordenado del Reglamento General de
Carreras obrante en el IF-2019-31099628-GCABA-LOTBA;
Que las Gerencias de Control de Juego y Apuestas y la Subgerencia de Asuntos
Legales han tomado la intervención que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo15 del Estatuto de LOTBA
S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de Directorio N° 335-LOTBA/18.
Artículo 2°.- Apruébase el nuevo texto ordenado del Reglamento General de Carreras
que rige la actividad del Hipódromo Argentino de Palermo obrante en el IF-2019-
31099628-GCABA-LOTBA que, formando parte de la presente, contiene las
modificaciones y adecuaciones expresadas en los Considerandos.
Artículo 3°.- Hágase saber que la Comisión de Carreras deberá designar, dentro del
plazo de 30 días hábiles de notificada la presente, un Representante Gremial o un
tercero a los fines del cabal cumplimiento de lo establecido en el Artículo 36 acápite
XX Punto 1 inciso e) y Punto 2 inciso e) del Reglamento General de Carreras
aprobado mediante el Artículo precedente.
Artículo 4°.- Por la Secretaría General publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires. Por la Gerencia Control de Juegos y Apuestas realícense las
comunicaciones a que hubiere lugar. Pando - Pujol - Navarro - Díaz Alberdi - García
Santillán