RESOLUCIÓN 204 1986 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

APRUEBA LAS NORMAS PARA LOS SERVICIOS DE PSICOPATOLOGÍA Y SALUD MENTAL Y SUS ACTIVIDADES CON LA COMUNIDAD

Publicación:

Sanción:

01/01/1986

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE


Artículo 1° - Apruébase las normas para los servicios de Psicopatología y Salud Mental y sus actividades con la comunidad, según Anexo I adjunto, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD460.33


ANEXOS

ANEXO I

NORMAS PARA LOS SERVICIOS DE PSICOPATOLOGÍA Y SALUD MENTAL

Y SUS ACTIVIDADES CON LA COMUNIDAD


1. Los Servicios de Psicopatología, Centros de Salud Mental, Centros de Salud y Acción Comunitaria (Área Salud Mental) deberán disponer de no menos de un 30 % sobre el total de las horas profesionales asignadas en su dotación de personal, a tareas en la comunidad de prevención de la enfermedad mental y promoción de la salud mental.

2. Dicha tarea se llevará a cabo en el ámbito geográfico que corresponde al área de influencia del establecimiento asistencial respectivo.

3. El equipo que trabaje en prevención, deberá coordinar acciones con el Jefe y Órgano de conducción del servicio, Centro de Salud Mental o Centro de Salud. Llevará a cabo acciones programáticas del Departamen�to de Salud Mental.

4. En la Sede del Servicio, Centro de Salud Mental o Centro de Salud se complementarán las acciones atendiendo a las demandas de la Comunidad.

5. Las tareas que se desarrollarán en la Comunidad serán las siguientes:
5.1. Relevamiento, detección y convocatoria a la participación.
a) de las estructuras intermedias como Consejos Vecinales, Asociaciones de Ayuda Mutua, Asociaciones Cooperadoras.
b) de estructuras institucionales como educativas, de seguridad empresariales, clubes, etc.
c) de grupos informales con existencia de hecho: juveniles, vecinales, etc.
5.2. Relevamiento de los medios comunitarios dispo�nibles con posibilidad de ser utilizados: edificios, salones, cines, etc.
5.3. Relevar las problemáticas del enfermo mental de la comunidad: adicciones, mal trato, alcoholismo.
5.4. Revertir en el contacto con los miembros de la comunidad el criterio, concepto y prejuicios acerca de la enfermedad mental. Alertar y enseñar la prevención de la misma. Contribuir a la resolución de la problemática del enfermo mental detectado.
5.5. Poner en conocimiento de la población las vici�situdes de los ciclos vitales de la familia, las característi�cas psicológicas de cada segmento etáreo y las caracte�rísticas de las crisis vitales normales.
5.6. Actuar sobre situaciones críticas, sociales catas�tróficas o de cualquier otra índole, que supongan sobre�cargo psíquico para la comunidad.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 204-SSPyMA-86 integra la Ley 22914 - Normas para los Servicios de Psicopatología y Salud Mental
INTEGRA
Res. 204-SSPyMA-86 integra la Res. 346-SSPyMA-85 - Aprobación de las Normas para los Servicios de Psicopatología en los Hospitales Municipales adecuadas a la guía de condiciones mínimas que deben cumplir dichos servicios