RESOLUCIÓN 44 1984 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

EL CONSEJO ASESOR TÉCNICO ADMI­NISTRATIVO DE LOS HOSPITALES MUNICIPALES EVALUARÁ SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS HORAS TRANSITORIAS DE PROFESIONALES PARA SER DERIVADAS A LA ATENCIÓN EN LOS CONSULTORIOS EXTERNOS Y CENTROS PERIFÉRICOS - EXTENSIÓN HORARIA

Publicación:

15/03/1984

Sanción:

02/03/1984

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE


Visto la necesidad de cobertura médica en algunas áreas de Consultorios Externos y Centros Periféricos dependientes de los hospitales jurisdiccionales, y

CONSIDERANDO:

Que la demanda de prestación que actualmente registran dichos sectores, impone el arbitrio de medidas inmediatas para satisfacer las consultas de los usuarios de tales servicios;

Que en virtud de lo antedicho, esta Secretaría ha efectuado un exhaustivo análisis de los medios a su alcance para asegurar el eficiente funcionamiento de los mencionados servicios, sin desmedro de la capacidad operativa de otros que con igual importancia deben mantener su dotación;

Que el Decreto N° 4.666/82 (B.M. N° 16.865), modificatorio del N° 6.805/81 (B.M. 16.659), reglamentario de la Carrera Profesional Hospitalaria, prevé en su artículo 10, punto 10.3, un incremento con carácter transitorio de doce (12) horas a las 28 asignadas a los profesionales que se desempeñan exclusivamente en el Sector Urgencia;

Que en razón de ello, es menester que el Consejo Asesor Técnico Administrativo (C.A.T.A.) del establecimiento, evalúe sobre la totalidad de las horas transitorias con que cuenta en la actualidad, aquellas que puedan ser derivadas a la atención de Consultorios Externos y Centros Periféricos;

Que a los efectos de una adecuada coordinación de las actividades específicas que desarrollan dichos sectores, corresponde autorizar la aplicación de las citadas horas transitorias para la atención de los mismos a partir de a fecha de vigencia de la presente resolución;

Por ello,

El Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente

RESUELVE:

Artículo 1° - Los Consejos Asesores Técnicos Administrativos de los establecimientos asistenciales de esta jurisdicción procederán a evaluar, sobre la totalidad de las horas transitorias con que se cuenta en la actualidad por aplicación de la extensión horaria acordada por el artículo 10, punto 10.3 y las que surjan de la aplicación de los puntos 10.2 y 10.5 del Decreto N° 4.666/82 (B.M. N° 16.865), aquellas que pueden ser derivadas a la atención de los Consultorios Externos y Centros Periféricos.

Art. 2° - A partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, todas las horas transitorias por extensión horaria, serán concedidas exclusivamente para la atención de Consultorios Externos y Centros Periféricos.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y comunicación correspondiente a las Unidades Hospitalarias y demás fines, remítase a la Dirección General de Atención Médica.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD460.84

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 44-SSPyMA-84 integra el Art. 10.3 del Anexo I del Dto. 4666-82 - Creación del Consejo Asesor Técnico Administrativo para la evaluación del cumplimiento de la extensión horaria dispuesta por la reglamentación de la Carrera Profesional Hospitalaria
MODIFICADA POR
Res. 104-SSPyMA-84 modifica la Res. 44-SSPyMA-84 - Extensión horaria de los profesionales de los Servicios de Diagnóstico y Tratamiento