RESOLUCIÓN 104 1984 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
MODIFICA LA EXTENSIÓN HORARIA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE LOS SERVICIOS INTERMEDIOS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
Publicación:
07/06/1984
Sanción:
21/05/1984
Organismo:
SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE
Visto la Resolución N° 44/84, por la cual esta Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente dispone el procedimiento para la aplicación de las horas transitorias acordadas por el artículo 10, punto 10.3 del Decreto N° 4.666 (B.M. N° 16.865), en el área de Consultorios Externos y Centros Periféricos de los establecimientos asistenciales, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de asegurar el correspondiente refuerzo de los servicios intermedios de Diagnóstico y Tratamiento en las distintas especialidades que en ellos se desarrollan, corresponde determinar los alcances del sistema implantado por el artículo 1° del citado acto resolutivo en lo que respecta a la afectación de la extensión horaria de los profesionales que cumplen tareas en dichos sectores;
Que igual temperamento deberá adoptarse con relación a las ampliaciones horarias que surjan de la aplicación de los puntos 10.2 y 10.5 del ordenamiento citado;
El Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente
Art. 1° - Amplíanse los términos del artículo 1° de la Resolución de esta Secretaría N° 44/84, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1° - Los Consejos Asesores Técnicos Administrativos de los establecimientos asistenciales de esta jurisdicción procederán a evaluar, sobre la totalidad de las horas transitorias con que se cuenta en la actualidad por aplicación de la extensión horaria acordada por el artículo 10, punto 10.3 y las que surjan de la aplicación de los puntos 10.2 y 10.5 del Decreto N° 4.666/82 (B.M. N° 16.865), aquellas que pueden ser derivadas a la atención de los Consultorios Externos y Centros Periféricos.
En lo concerniente a la extensión horaria de los profesionales que cumplen tareas en los servicios intermedios de Diagnóstico y Tratamiento, las correspondientes horas transitorias serán afectadas al refuerzo de las respectivas especialidades.
Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento, comunicación correspondiente a las Unidades Hospitalarias y demás fines, remítase a la Dirección General de Atención Médica.