LEY 6041 2018
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA LEY 451 - RÉGIMEN DE FALTAS - PEAJE - AUTOPISTA URBANA
Publicación:
18/12/2018
Sanción:
08/11/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/12/2018
Estado:
No vigente
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modificase el artículo 6.1.35 del Libro II Sección 6° Capitulo I Tránsito del
Anexo A de la Ley 451 Régimen de Faltas (texto consolidado Ley 6017) que quedará
redactado de la siguiente forma:
Art. 6.1.35 - PEAJE
El/la conductor/a de un vehículo que circule en una autopista urbana sujeta al pago de
peaje y no realice el pago del mismo en las condiciones dispuestas en la
reglamentación, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) unidades fijas.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli Pérez
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.041 (Expediente Electrónico N° 31.647.249-
MGEYA-DGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 8 de noviembre de 2018, ha quedado
automáticamente promulgada el día 5 de diciembre de 2018.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido,
archívese. Montiel