LEY 6046 2018
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///DEROGACIONES - ARTÍCULOS 3-4-5-6-7-8-9-10 Y 11 LEY 3361 - COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - 4.1.17.1 - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCIÓN - SECCIÓN 4° - LIBRO II - ANEXO A LEY 451 - RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
18/12/2018
Sanción:
15/11/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/12/2018
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Deróganse los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 3361 (Texto
Consolidado por Ley 6017).
Art. 2°.- Derógase el artículo 4.1.17.1 del Capítulo I "Actividades lucrativas no
permitidas o ejercidas en infracción" de la Sección 4°, del Libro II del Anexo A del
"Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires", aprobado por la Ley 451 (Texto
Consolidado por Ley 6017).
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.046 (Expediente Electrónico N° 32.215.179-MGEYA-DGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 15 de noviembre de 2018, ha quedadoautomáticamente promulgada el día 11 de diciembre de 2018.Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase alMinisterio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel