LEY 6055 2018

Síntesis:

SE MODIFICA - LEY 4348 - ESTIMULOS PARA EL REORDENAMIENTO - MEJORES PRÁCTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS - SE REEMPLAZAN TÉRMINOS - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE 

Publicación:

19/12/2018

Sanción:

29/11/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/12/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del artículo 9° de la Ley 4348 (texto consolidado por

Ley 6017), por el siguiente:

"Estarán exentos del pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Territorial y de Pavimentos y Aceras establecidas en el Título III del Código Fiscal,

durante un plazo de diez (10) años, los predios que cuenten con la aprobación

Legislativa correspondiente.

En aquellos CCL en los cuales los Usuarios hayan obtenido inscripción definitiva en el

RELP y resulten Beneficiarios de los incentivos promocionales previstos en esta Ley y

en los que el Desarrollador no esté alcanzado por tales incentivos promocionales, la

exención al pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza establecidas

en el Código Fiscal serán computadas solamente por las áreas que se acrediten en

efectivo uso por el Usuario en el CCL, correspondiendo al Desarrollador o titular del

predio el pago de tales contribuciones por el resto de las áreas afectadas a su propio

uso."

Art. 2°.- Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Ley 4348 (texto consolidado por Ley

6017), por el siguiente:

"El monto del impuesto susceptible de ser diferido en cada período fiscal, debe ser

cancelado por el beneficiario a los dos (2) años contados desde el vencimiento general

para pagar el impuesto correspondiente a cada período fiscal, aplicando sobre las

sumas diferidas las actualizaciones, intereses y multas correspondientes en la forma y

condiciones que determine la reglamentación.

Sin perjuicio de ello, en la medida en que el beneficiario de la inscripción provisoria

cuente con un expediente de inscripción definitiva en trámite ante la Autoridad de

Aplicación, los montos diferidos no resultarán exigibles hasta tanto se resuelva su

situación, ya sea mediante su inscripción definitiva al RELP, el rechazo de la misma, el

desistimiento, la caducidad u otro modo de terminación del procedimiento, lo cual en

estos últimos casos acarreará la obligación de pago establecida en el primer párrafo

del presente artículo. El plazo máximo que tendrá el beneficiario para obtener la

inscripción definitiva será de cuatro (4) meses a contar desde la fecha de vencimiento

de la inscripción provisoria, prorrogables en la medida que mediare una razonable y

justificada demora por parte del administrado en la obtención de la misma."

Art 3°.- Reemplácese en todo el cuerpo de la Ley 4348 (texto consolidado por Ley

6017) la mención a la "Subsecretaría de Transporte" por "Subsecretaría de Tránsito y

Transporte o el organismo que en un futuro la reemplace".

Cláusula Transitoria:

Para todos aquellos beneficiarios que hubieran obtenido su inscripción provisoria en el

RELP con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, el beneficio

establecido en el artículo 17 de la Ley 4348 (texto consolidado por Ley 6017) operará

de forma automática luego de haber transcurrido el plazo de dos (2) años establecido

en el artículo 15, siempre que el beneficiario haya iniciado su trámite de inscripción

definitiva con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley y obtenga la

misma en un plazo no mayor a cuatro (4) meses de la entrada en vigencia de la

presente modificación.

Art 4°.-Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1° de la Ley 6055 sustituye el Art. 9° de la Ley 4348 (texto consolidado por Ley 6017).</p><p>Art. 2° sustituye el Art. 16.</p><p>Art. 3° reemplaza en todo el cuerpo de la Ley la mención a la “Subsecretaría de Transporte” por “Subsecretaría de Tránsito y Transporte o el organismo que en un futuro la reemplace”. </p>
PROMULGADA POR