RESOLUCIÓN 1943 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE CARGOS - CUMPLIMIENTO DE RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - PROGRAMA BUENOS AIRES PRESENTE - DIRECCIÓN GENERAL ATENCIÓN INMEDIATA - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO - COBERTURA - POR CONCURSO - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Publicación:
19/12/2018
Sanción:
11/12/2018
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
Las Leyes Nros. 471 y modificatoria, 3.706 y 5.460 y modificatoria (textos consolidados
por Ley N° 6.017), el Acta de Negociación Colectiva Nro. 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, los Decretos
Nros. 2018/1999, 310/13, 363/15 y sus modificatorios, 234/18, la Resolución N°
913/18, el Expediente Electrónico N° 32539150/MGEYA/DGDAI/2018, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 3.706 tiene por objeto proteger integralmente y operativizar los
derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle;
Que, a tales fines, en su artículo 4°, establece los deberes del Estado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, entre ellos, garantizar: "k) La realización de un
relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de
calle con información desagregada que posibilite un diagnóstico y fijar políticas
puntuales para los distintos subgrupos. Se promoverá la elaboración del diagnóstico
con la participación de expertos en la materia, organizaciones no gubernamentales y
organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle
o en riesgo a la situación de calle";
Que mediante el Decreto N° 310/13 se aprueba la reglamentación de la citada Ley,
estableciendo como autoridad de aplicación al entonces Ministerio de Desarrollo
Social, actual Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, encargada de llevar a cabo
el referido relevamiento como así también de determinar las pautas de procedimientos
aplicables para su implementación;
Que por el Decreto N° 386/17, se modifica la estructura organizativa del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando
modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, en el que se
aprobara la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección
General Atención Inmediata, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento
Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;
Que la mencionada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias las
de diseñar e implementar los mecanismos para asegurar la disponibilidad de recursos
en la atención de las situaciones de emergencia social, orientados a la asistencia y
promoción de las personas y planificar, implementar y monitorear programas de
detección, prevención, información, atención, asistencia, derivación y orientación en
casos de emergencia social y de personas en situación de riesgo, abandono o
vulnerabilidad social en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco
del Programa "Buenos Aires Presente";
Que la Ley N° 5.460 y modificatoria, aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece como objetivo del Ministerio de
Economía y Finanzas diseñar e implementar políticas de gestión y administración de
los recursos humanos y la carrera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Ley N° 471 y modificatoria, establece el Régimen de Relaciones Laborales y en
su artículo 9 inciso c), determina que los trabajadores de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen derecho a desarrollar una carrera administrativa, que le posibilite
el desarrollo personal y profesional;
Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por
Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Nuevo Régimen
Escalafonario y de Carrera Administrativa aplicable al personal del Escalafón General
de la Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en el artículo 28 del Anexo I "Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa"
del Acta citada, se estableció que para la promoción de tramo dentro de la Carrera
Administrativa es necesario que exista vacante con su correspondiente financiamiento
presupuestario en el tramo de destino;
Que, en dicho marco, por Resolución N° 913/MEFGC/18 se estableció el
procedimiento para la definición de vacantes de cada Unidad Organizativa por
agrupamiento y tramo en el marco del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera
Administrativa aplicable al personal comprendido en el Artículo 1° del Anexo I del Acta
de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias e instrumentada por Resolución N°
20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18;
Que, en dicho marco, el Artículo 1° del Decreto N° 234/18, delega en el señor Vicejefe
de Gobierno, la Secretaría Legal y Técnica, los señores/as Ministros/as del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma conjunta con el Ministro de
Economía y Finanzas, la facultad de establecer los cargos asignados legal y
presupuestariamente para el cumplimiento de las responsabilidades primarias
definidas de cada jurisdicción;
Que a fin de propiciar el correcto funcionamiento operativo del Programa "Buenos
Aires Presente", que fuere creado mediante Decreto N° 2018/1999 con el objetivo de
reforzar los dispositivos de primer nivel de atención social a través de componentes
complementarios y asociados a los servicios y programas existentes, en el ámbito de
la Dirección General Atención Inmediata, dependiente de la Subsecretaría de
Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano
y lograr mayor eficiencia en sus servicios, resulta necesario determinar los cargos
asignados a la mencionada Dirección General;
Que en ese sentido, la Dirección General Planificación y Control Operativo
dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ha tomado debida
intervención, efectuando la correspondiente evaluación de las necesidades de
dotación de la Dirección General Atención Inmediata, no encontrando objeciones a los
fines de establecer los cargos asignados legal y presupuestariamente para el
cumplimiento de las responsabilidades primarias de la referida Unidad Organizativa;
Que la cobertura de los cargos vacantes se efectuará por concurso, de acuerdo a la
reglamentación que se establezca a tal efecto, de conformidad con el Acta de
Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, con excepción de lo establecido en el
Anexo III, de la Resolución N° 913/MEFGC/18.
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Economía y Finanzas han tomado la debida intervención en el ámbito de
su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 y modificatoria y
las facultades conferidas por Decreto N° 234/18,
LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO
Y El MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVEN
Artículo 1°.- Establécense los cargos asignados legal y presupuestariamente para el
cumplimiento de las responsabilidades primarias en el marco del Programa "Buenos
Aires Presente", de la Dirección General Atención Inmediata, dependiente de la
Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano, conforme se detalla en el Anexo I (IF N°
32611050/DGPLYCO/18), que a todos los efectos forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Establécese que la cobertura de los cargos referidos en el Artículo 1° de la
presente, se efectuará por concurso, de acuerdo a la reglamentación que se
establezca a tal efecto, de conformidad con el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13
y modificatorias, con excepción de lo establecido en el Anexo III, de la Resolución N°
913/MEFGC/18.
Artículo 3°.- La Dirección General de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes
a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de la
Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, a las Direcciones Generales
Administración y Liquidación de Haberes, Planificación y Control Operativo y
Desarrollo del Servicio Civil, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas y, para su conocimiento y demás
efectos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano, y pase a la Dirección General Atención Inmediata, del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura