DECRETO 2018 1999
Síntesis:
APRUÉBASE EL PROGRAMA BUENOS AIRES PRESENTE
Publicación:
22/10/1999
Sanción:
06/10/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 26.265-99, por el cual la Secretaría de Promoción
Social solicita la aprobación del "Programa Buenos Aires Presente",
y
CONSIDERANDO:
Que el "Programa Buenos Aires Presente" esta destinado a cumplir
el imperativo que prevé el artículo 17 de la Constituciónde la Ciudad
de Buenos Aires, en cuanto al desarrollo de políticas sociales coordinadas
para superar las condiciones de pobreza y exclusión y asistir a las personas
con necesidades básicas insatisfechas que no poseen acceso a los servicios
públicos;
Que la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires tiene entre sus objetivos la implementación de acciones destinadas
al desarrollo de políticas sociales orientadas a promover y difundir los
derechos de la ciudadanía, a reducir las condiciones de vulnerabilidad
social, a resolver las demandas de la población con necesidades especiales,
a promover la integración social de los distintos grupos etáreos (infancia,
adolescencia, juventud y tercera edad), y a garantizar el acceso al disfrute
de bienes públicos diversos como el esparcimiento, la recreación y la
práctica deportiva;
Que si bien la actual oferta de servicios y programas existentes atienden
en forma eficaz las variadas situaciones descritas, la Secretaría de Promoción
Social requiere además de instancias idóneas, de fácil acceso por parte
de la ciudadanía, que informen y asesoren sobre los recursos sociales
disponibles, que orienten la demanda hacia los servicios adecuados, y
que intervengan en situaciones de abandono y/o emergencia social con suma
celeridad;
Que la existencia de situaciones de demanda social insatisfecha de grupos
diversos obliga a disponer intervenciones creativas e innovadoras a través
de un mejoramiento en los canales de comunicación entre los ciudadanos
y la administración y que, en tal sentido la ampliación de los servicios
de atención telefónica es un instrumento de gran importancia para materializar
ese fin;
Que dicho mejoramiento en las comunicaciones implica además, organizar
dispositivos móviles que permitan canalizar la demanda en forma rápida,
por cuanto se hace imperiosa la necesidad de contar con una flota de vehículos
equipados que permita desplazar la acción social de la Secretaría de Promoción
Social por todo el territorio de la ciudad y de ese modo hacer frente
a las variadas situaciones de riesgo social que en ella se detecten;
Que a los efectos de la implementación y desarrollo del aludido programa,
debe preverse la colaboración de otras áreas del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires con competencia en los distintos aspectos que contempla
el mismo;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase
el "Programa Buenos Aires Presente" que como Anexo I forma parte
integrante del presente. Anexo I BUENOS AIRES PRESENTE Los dispositivos de primer
nivel de atención desarrollan básicamente las funciones de información
sobre los recursos sociales disponibles, orientación y asesoramiento de
las demandas recibidas hacia los servicios adecuados, y prevención y atención
de las situaciones de emergencia social. Anexo II Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, representado en este acto por la señora Secretaria de Promoción
Social, Lic. María Cecilia Felgueras, en virtud de la autorización conferida
mediante Decreto N° _____-GCBA-99, de fecha / / ,
con domicilio especial en Av. Entre Ríos 1492, Capital Federal, en adelante
El Gobierno, por una parte y, por la otra el señor _______________, D.N.I.
N° ______________, con domicilio especial en ____________________________,
Capital Federal, quien acredita su Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) con el N° ______________, en adelante El Locador, convienen
en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, el que estará
sujeto a las siguientes cláusulas:
Art. 2° Autorízase a la Secretaría de Promoción Social a implementar
y poner en funcionamiento el antedicho Programa, y a solicitar la colaboración
de otras áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en todas aquellas
materias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos
del mismo.
Art. 3° Facúltase a la Secretaría de Promoción Social a suscribir
en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contratos
de locación de servicios a tenor del Contrato Tipo que como Anexo II forma
parte integrante del presente, por montos individuales no superiores a
pesos setecientos ($ 700) mensuales y hasta totalizar la suma de pesos
seiscientos mil ($ 600.000).
Art. 4° La Dirección General Oficina de Gestión Publica y Presupuesto
adoptará los recaudos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos precedentes.
Art. 5° El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria
de Promoción Social y por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase
a las Secretarías de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archívese.
FUNDAMENTACION
La necesidad de permitir una mejor identificación de los servicios sociales
especializados por parte de la población en general, mejorar las formas
de identificación de la población objetivo (personas y familias en situación
de calle, de abandono y/o de riesgo social), de optimizar la modalidad
de atención de la población afectada, de ampliar la cobertura de los programas
y servicios existentes y de adecuar la calidad de los distintos servicios
en virtud de las diferentes problemáticas obligan a poner en marcha un
nuevo esquema de trabajo que complemente las actividades existentes donde
los dispositivos de primer nivel de atencion social cumplan un rol protagónico.
OBJETIVO GENERAL.
El Programa Buenos Aires Presente se orienta a reforzar los dispositivos
de primer nivel de atención social, de la Secretaría de Promoción Social
a través de la creación de dos componentes complementarios y asociados
a los servicios y programas existentes.
el Servicio Social de Atención Telefónica (S.A.T.)
la Unidad Móvil de Atención Social (U.M.A.S.)
POBLACION BENEFICIARIA.
La población directamente beneficiaria de los nuevos servicios se define
como:
Personas y familias en situación de riesgo social. afectadas por
situaciones de emergencia y/o con derechos vulnerados.
Población en general con necesidad de orientación información y
asesoramiento sobre servicios sociales.
COMPONENTE 1: SERVICIO SOCIAL DE ATENCION TELEFONICA (S.A.T.)
PRINCIPALES CARACTERISTICAS
El servicio se desarrolla a través de la puesta en función de una línea
telefónica entrante gratuita (0-800) que ofrecerá:
Recepción y resolución de demandas de atención de personas en situación
de calle, riesgo social y/o derechos vulnerados.
Atención personalizada ante emergencias sociales y/o situación
de crisis fuera de los horarios normalizados de atención de los servicios
sociales.
Información, orientación y asesoramiento acerca de los servicios
sociales existentes.
Derivación de la demanda pertinente a la Unidad Móvil de Atención
Social (U.M.A.S.).
Derivación planificada de la demanda a los servicios especializados
de la Secretaría de Promoción Social (Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes,
Servicios Sociales Zonales, Programa Sin Techo, Programa Chicos de la
Calle, Programa de Apoyo a los Centros de Jubilados. Centros Proteger,
etc.).
METODOLOGIA DE INTERVENCION.
El S.A.T. dispone como metodología de intervención el siguiente procedimiento:
El servicio funcionará 24 horas, los siete días de la semana, en
turnos rotativos de 6 horas.
Cada grupo contará con diez operadores telefónicos (preferentemente
personas con necesidades especiales) y cinco profesionales.
Cada demanda será registrada en una base de datos.
La consigna que rige el funcionamiento del servicio es que toda
demanda debe tener una respuesta, corresponda ésta al propio servicio,
a servicios de la Secretaría de Promoción Social o a otros servicios existentes.
Toda derivación al móvil y/o a servicios de la Secretaría de Promoción
Social debe ser aprobada por los profesionales.
Si bien el servicio no estimula el uso de esta línea como única
refencia de información del GCBA ni reemplaza otras existentes (S.A.M.E.,
Defensa Civil, Policía Federal, etc.), atiende y orienta toda demanda
ciudadana hacia los servicios propios de la Secretaría de Promoción Social
otros del GCBA o de otros organismos competentes, Para ello los operadores
telefónicos contarán con la Guía de Servicios Sociales de la Secretaría
de Promoción Social e instrumentos similares para otros servicios existentes
y tendrán conexión directa con otros servicios de emergencia.
COMPONENTE 2: UNIDAD MOVIL DE ATENCION SOCIAL (U.M.A.S.)
PRINCIPALES CARACTERISTICAS.
El servicio brindará una respuesta inmediata a las personas y/o familias
en situación riesgo social a través de unidades móviles equipadas con
profesionales, operadores sociales y provistos de elementos de primera
necesidad que permitirá:
Mejorar la capacidad de detección y diagnóstico de las poblaciones
en situación de calle y/o riesgo social.
Llevar asistencia alimenticia, vestimenta, abrigo y contención
profesional a personas en situación de calle y/o abandono.
Intervenir en situaciones de emergencia habitacional (desalojos).
Brindar asistencia sanitaria a las personas sin techo.
Derivar y, en los casos en que sea necesario, trasladar a las personas
atendidas a los servicios especializados de la Secretaría de Promoción
Social o a los servicios pertinentes
Colaborar en la atención de personas y/o familias afectadas por
grandes emergencias sociales.
Promover y difundir los derechos sociales, civiles y políticos
de la población, a través de campañas informativas.
METODOLOGIA DE INTERVENCION
El U.M.A.S. dispone como metodología de intervención el siguiente procedimiento:
Se compone de diez unidades móviles dos afectadas al Programa para
Personas Sin Techo, dos afectadas a la atención del Programa Chicos de
la Calle, dos afectadas a la atención de familias en situaciones de desalojo
y desastres (derrumbes, incendios, inundaciones, etc.) dos afectadas a
atención a familias y personas con derechos vulnerados (Defensorías, Tercera
Edad, etc.) y dos de apoyo a las distintas direcciones generales de la
Secretaría de Promoción Social.
El servicio funcionará las 24 horas, de lunes a domingo, en tres
turnos de ocho horas.
El U.M.A.S. recibirá de parte del S.A.T. la derivación de las demandas
recibidas.
El U.M.A.S. realizará también acciones de detección y diagnóstico.
Dada la cantidad y diversidad de recursos que necesita la U.M.A.S. y la
celeridad para contar con un adecuado equipamiento, el servicio requiere
de mecanismos administrativos financieros ágiles para hacer posible su
funcionamiento.
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
PRIMERA: El Gobierno contrata a El Locador, sin relación de dependencia,
para prestar servicios en _____________, dependiente de la Secretaría
de Promoción Social, no dando lugar al nacimiento de relación laboral
alguna entre las partes, como tampoco a la realización de aportes previsionales
o patronales, o al goce de la Obra Social, respectiva, ni a ninguno de
los beneficios que genera el empleo en relación de dependencia.
SEGUNDA: Las partes convienen como plazo de vigencia del presente, el
comprendido entre el ______________ y el ______________.
TERCERA: El Gobierno abonará a El Locador en concepto de precio, la suma
de pesos ______________ ($ ________), pagadera en ______________ (______________)
cuotas mensuales y consecutivas de pesos __________ ($ ______________),
las que se harán efectivas dentro de los cinco (5) primeros días hábiles
de cada mes vencido.
CUARTA: En cualquier momento El Locador podrá renunciar al presente Contrato,
con la única condición de comunicarlo fehacientemente a El Gobierno, con
antelación no menor a treinta (30) días corridos. En tal supuesto, El
Locador sólo tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la cuota
correspondiente al mes de su desvinculación.
QUINTA: El presente Contrato podrá ser rescindido por El Gobierno, sin
expresión de causa, previa notificación de El Locador, y sin que ello
genere a favor del mismo otro derecho que el de percibir la parte proporcional
de la cuota correspondiente al mes de desvinculación.
SEXTA: El pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes
del presente contrato, estarán a cargo de El Locador. Previo al pago del
presente El Locador deberá presentar la factura por el período a liquidar
y fotocopia de inscripción en el C.U.I.T. actualizado.
SEPTIMA: El Locador, se obliga en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles, a partir de la fecha de suscripción del Contrato, a la apertura
de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, deposite los honorarios correspondientes. El Locador,
se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada
a la Dirección General de Tesorería.
En casos de incumplimiento por parte de El Locador, el mismo se hará cargo
de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, quedando el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires excluido de toda responsabilidad en tal sentido.
OCTAVA: Serán válidas las notificaciones que se cursen entre las partes,
en los domicilios especiales constituidos.
NOVENA: Para el caso de controversia judicial, las partes se someten a
los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa exclusión
de cualquier otro fuero o jurisdicción.
Bajo las presentes condiciones, previa lectura y notificación, suscriben
el presente Contrato en la ciudad de Buenos Aires, a los ____ (___) días
del mes de ______________ de mil novecientos noventa y ______ , en cuatro
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, tres (3) para El Gobierno
y uno (1) para El Locador.