DECRETO 2018 1999

Síntesis:

APRUÉBASE EL PROGRAMA BUENOS AIRES PRESENTE

Publicación:

22/10/1999

Sanción:

06/10/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 26.265-99, por el cual la Secretaría de Promoción Social solicita la aprobación del "Programa Buenos Aires Presente", y
CONSIDERANDO:
Que el "Programa Buenos Aires Presente" esta destinado a cumplir el imperativo que prevé el artículo 17 de la Constituciónde la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto al desarrollo de políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión y asistir a las personas con necesidades básicas insatisfechas que no poseen acceso a los servicios públicos;
Que la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene entre sus objetivos la implementación de acciones destinadas al desarrollo de políticas sociales orientadas a promover y difundir los derechos de la ciudadanía, a reducir las condiciones de vulnerabilidad social, a resolver las demandas de la población con necesidades especiales, a promover la integración social de los distintos grupos etáreos (infancia, adolescencia, juventud y tercera edad), y a garantizar el acceso al disfrute de bienes públicos diversos como el esparcimiento, la recreación y la práctica deportiva;
Que si bien la actual oferta de servicios y programas existentes atienden en forma eficaz las variadas situaciones descritas, la Secretaría de Promoción Social requiere además de instancias idóneas, de fácil acceso por parte de la ciudadanía, que informen y asesoren sobre los recursos sociales disponibles, que orienten la demanda hacia los servicios adecuados, y que intervengan en situaciones de abandono y/o emergencia social con suma celeridad;
Que la existencia de situaciones de demanda social insatisfecha de grupos diversos obliga a disponer intervenciones creativas e innovadoras a través de un mejoramiento en los canales de comunicación entre los ciudadanos y la administración y que, en tal sentido la ampliación de los servicios de atención telefónica es un instrumento de gran importancia para materializar ese fin;
Que dicho mejoramiento en las comunicaciones implica además, organizar dispositivos móviles que permitan canalizar la demanda en forma rápida, por cuanto se hace imperiosa la necesidad de contar con una flota de vehículos equipados que permita desplazar la acción social de la Secretaría de Promoción Social por todo el territorio de la ciudad y de ese modo hacer frente a las variadas situaciones de riesgo social que en ella se detecten;
Que a los efectos de la implementación y desarrollo del aludido programa, debe preverse la colaboración de otras áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con competencia en los distintos aspectos que contempla el mismo;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el "Programa Buenos Aires Presente" que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2° Autorízase a la Secretaría de Promoción Social a implementar y poner en funcionamiento el antedicho Programa, y a solicitar la colaboración de otras áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en todas aquellas materias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del mismo.
Art. 3° Facúltase a la Secretaría de Promoción Social a suscribir en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contratos de locación de servicios a tenor del Contrato Tipo que como Anexo II forma parte integrante del presente, por montos individuales no superiores a pesos setecientos ($ 700) mensuales y hasta totalizar la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000).
Art. 4° La Dirección General Oficina de Gestión Publica y Presupuesto adoptará los recaudos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Art. 5° El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Promoción Social y por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Secretarías de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Anexo I

BUENOS AIRES PRESENTE
FUNDAMENTACION

Los dispositivos de primer nivel de atención desarrollan básicamente las funciones de información sobre los recursos sociales disponibles, orientación y asesoramiento de las demandas recibidas hacia los servicios adecuados, y prevención y atención de las situaciones de emergencia social.
La necesidad de permitir una mejor identificación de los servicios sociales especializados por parte de la población en general, mejorar las formas de identificación de la población objetivo (personas y familias en situación de calle, de abandono y/o de riesgo social), de optimizar la modalidad de atención de la población afectada, de ampliar la cobertura de los programas y servicios existentes y de adecuar la calidad de los distintos servicios en virtud de las diferentes problemáticas obligan a poner en marcha un nuevo esquema de trabajo que complemente las actividades existentes donde los dispositivos de primer nivel de atencion social cumplan un rol protagónico.
OBJETIVO GENERAL.
El Programa Buenos Aires Presente se orienta a reforzar los dispositivos de primer nivel de atención social, de la Secretaría de Promoción Social a través de la creación de dos componentes complementarios y asociados a los servicios y programas existentes.
el Servicio Social de Atención Telefónica (S.A.T.)
la Unidad Móvil de Atención Social (U.M.A.S.)
POBLACION BENEFICIARIA.
La población directamente beneficiaria de los nuevos servicios se define como:
Personas y familias en situación de riesgo social. afectadas por situaciones de emergencia y/o con derechos vulnerados.
Población en general con necesidad de orientación información y asesoramiento sobre servicios sociales.
COMPONENTE 1: SERVICIO SOCIAL DE ATENCION TELEFONICA (S.A.T.)
PRINCIPALES CARACTERISTICAS
El servicio se desarrolla a través de la puesta en función de una línea telefónica entrante gratuita (0-800) que ofrecerá:
Recepción y resolución de demandas de atención de personas en situación de calle, riesgo social y/o derechos vulnerados.
Atención personalizada ante emergencias sociales y/o situación de crisis fuera de los horarios normalizados de atención de los servicios sociales.
Información, orientación y asesoramiento acerca de los servicios sociales existentes.
Derivación de la demanda pertinente a la Unidad Móvil de Atención Social (U.M.A.S.).
Derivación planificada de la demanda a los servicios especializados de la Secretaría de Promoción Social (Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes, Servicios Sociales Zonales, Programa Sin Techo, Programa Chicos de la Calle, Programa de Apoyo a los Centros de Jubilados. Centros Proteger, etc.).
METODOLOGIA DE INTERVENCION.
El S.A.T. dispone como metodología de intervención el siguiente procedimiento:
El servicio funcionará 24 horas, los siete días de la semana, en turnos rotativos de 6 horas.
Cada grupo contará con diez operadores telefónicos (preferentemente personas con necesidades especiales) y cinco profesionales.
Cada demanda será registrada en una base de datos.
La consigna que rige el funcionamiento del servicio es que toda demanda debe tener una respuesta, corresponda ésta al propio servicio, a servicios de la Secretaría de Promoción Social o a otros servicios existentes.
Toda derivación al móvil y/o a servicios de la Secretaría de Promoción Social debe ser aprobada por los profesionales.
Si bien el servicio no estimula el uso de esta línea como única refencia de información del GCBA ni reemplaza otras existentes (S.A.M.E., Defensa Civil, Policía Federal, etc.), atiende y orienta toda demanda ciudadana hacia los servicios propios de la Secretaría de Promoción Social otros del GCBA o de otros organismos competentes, Para ello los operadores telefónicos contarán con la Guía de Servicios Sociales de la Secretaría de Promoción Social e instrumentos similares para otros servicios existentes y tendrán conexión directa con otros servicios de emergencia.
COMPONENTE 2: UNIDAD MOVIL DE ATENCION SOCIAL (U.M.A.S.)
PRINCIPALES CARACTERISTICAS.
El servicio brindará una respuesta inmediata a las personas y/o familias en situación riesgo social a través de unidades móviles equipadas con profesionales, operadores sociales y provistos de elementos de primera necesidad que permitirá:
Mejorar la capacidad de detección y diagnóstico de las poblaciones en situación de calle y/o riesgo social.
Llevar asistencia alimenticia, vestimenta, abrigo y contención profesional a personas en situación de calle y/o abandono.
Intervenir en situaciones de emergencia habitacional (desalojos).
Brindar asistencia sanitaria a las personas sin techo.
Derivar y, en los casos en que sea necesario, trasladar a las personas atendidas a los servicios especializados de la Secretaría de Promoción Social o a los servicios pertinentes
Colaborar en la atención de personas y/o familias afectadas por grandes emergencias sociales.
Promover y difundir los derechos sociales, civiles y políticos de la población, a través de campañas informativas.
METODOLOGIA DE INTERVENCION
El U.M.A.S. dispone como metodología de intervención el siguiente procedimiento:
Se compone de diez unidades móviles dos afectadas al Programa para Personas Sin Techo, dos afectadas a la atención del Programa Chicos de la Calle, dos afectadas a la atención de familias en situaciones de desalojo y desastres (derrumbes, incendios, inundaciones, etc.) dos afectadas a atención a familias y personas con derechos vulnerados (Defensorías, Tercera Edad, etc.) y dos de apoyo a las distintas direcciones generales de la Secretaría de Promoción Social.
El servicio funcionará las 24 horas, de lunes a domingo, en tres turnos de ocho horas.
El U.M.A.S. recibirá de parte del S.A.T. la derivación de las demandas recibidas.
El U.M.A.S. realizará también acciones de detección y diagnóstico.
Dada la cantidad y diversidad de recursos que necesita la U.M.A.S. y la celeridad para contar con un adecuado equipamiento, el servicio requiere de mecanismos administrativos financieros ágiles para hacer posible su funcionamiento.

Anexo II
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por la señora Secretaria de Promoción Social, Lic. María Cecilia Felgueras, en virtud de la autorización conferida mediante Decreto N° _____-GCBA-99, de fecha / / , con domicilio especial en Av. Entre Ríos 1492, Capital Federal, en adelante El Gobierno, por una parte y, por la otra el señor _______________, D.N.I. N° ______________, con domicilio especial en ____________________________, Capital Federal, quien acredita su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con el N° ______________, en adelante El Locador, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Gobierno contrata a El Locador, sin relación de dependencia, para prestar servicios en _____________, dependiente de la Secretaría de Promoción Social, no dando lugar al nacimiento de relación laboral alguna entre las partes, como tampoco a la realización de aportes previsionales o patronales, o al goce de la Obra Social, respectiva, ni a ninguno de los beneficios que genera el empleo en relación de dependencia.
SEGUNDA: Las partes convienen como plazo de vigencia del presente, el comprendido entre el ______________ y el ______________.
TERCERA: El Gobierno abonará a El Locador en concepto de precio, la suma de pesos ______________ ($ ________), pagadera en ______________ (______________) cuotas mensuales y consecutivas de pesos __________ ($ ______________), las que se harán efectivas dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes vencido.
CUARTA: En cualquier momento El Locador podrá renunciar al presente Contrato, con la única condición de comunicarlo fehacientemente a El Gobierno, con antelación no menor a treinta (30) días corridos. En tal supuesto, El Locador sólo tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la cuota correspondiente al mes de su desvinculación.
QUINTA: El presente Contrato podrá ser rescindido por El Gobierno, sin expresión de causa, previa notificación de El Locador, y sin que ello genere a favor del mismo otro derecho que el de percibir la parte proporcional de la cuota correspondiente al mes de desvinculación.
SEXTA: El pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes del presente contrato, estarán a cargo de El Locador. Previo al pago del presente El Locador deberá presentar la factura por el período a liquidar y fotocopia de inscripción en el C.U.I.T. actualizado.
SEPTIMA: El Locador, se obliga en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de suscripción del Contrato, a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deposite los honorarios correspondientes. El Locador, se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
En casos de incumplimiento por parte de El Locador, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, quedando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires excluido de toda responsabilidad en tal sentido.
OCTAVA: Serán válidas las notificaciones que se cursen entre las partes, en los domicilios especiales constituidos.
NOVENA: Para el caso de controversia judicial, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.
Bajo las presentes condiciones, previa lectura y notificación, suscriben el presente Contrato en la ciudad de Buenos Aires, a los ____ (___) días del mes de ______________ de mil novecientos noventa y ______ , en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, tres (3) para El Gobierno y uno (1) para El Locador.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta 1943-MEFGC-18 establece los cargos asignados legal y presupuestariamente para el cumplimiento de las responsabilidades primarias en el marco del Programa Buenos Aires Presente, aprobado por el Decreto 2018-99.</p>
MODIFICADA POR
Decreto 106-05 Modifica dependencia del Programa Buenos Aires Presente creado por Decreto 2018-99.
DESIGNADA POR
Res. 1661-SDS-05 designa Coordinador General al Sr. Roberto Palacio del Programa creado por Dto. 2.018-99.
REFERENCIADA POR
Res. 149-SDS-04 - DEJADA SIN EFECTO por Res. 1.661-SDSOC-05 - designa Coordinadora General a la Lic. Patricia Malanca del Programa creado por Dto. 2.018-99.