RESOLUCIÓN 1961 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE OTORGA INCREMENTO SALARIAL PARA DOCENTES - AUMENTO DE SALARIO - SUMA FIJA REMUNERATIVA BONIFICABLE DECRETO 483-05 - SUELDO BÁSICO - VALOR DEL ÍNDICE I - SALARIO MÍNIMO - MATERIAL DIDÁCTICO MENSUAL - SUPLEMENTO TRANSITORIO MAESTRO DE GRADO TURNO EXTENDIDO - ADICIONAL ESPECIAL - JORNADA SIMPLE - COMPLETA - HORA CÁTEDRA - NIVEL MEDIO - SUPERIOR - SUMA FIJA NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE POR ÚNICA VEZ - CARGOS MONTO FIJO - MAESTROS DE GRADO
Publicación:
28/12/2018
Sanción:
18/12/2018
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
La Ley 5.460 (texto consolidado por Ley 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, la
Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado Ley N° 6.017), el Acta Paritaria 2018 -
Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumentada por
Resolución N° 3706/SSCDFTP/2018, la Resolución N° 8133/SSCDFTP/2018, la
Resolución de Firma Conjunta N° 1687/MEFGC/2018 y el Expediente Electrónico N°
27154533/MGEYA/DGPDYND/2018, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria
Ley N° 5960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que conforme la mencionada Ley corresponde al Ministerio de Educación e
Innovación, planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que en este sentido, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, implementar
las políticas de gestión y administración de recursos humanos del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 3.706/SSCDFTP/2018 se instrumentó el Acta Paritaria 2018
Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 8.133/SSCDFTP/2018 se modificaron los tramos de aplicación
de los aumentos fijados por el Acta Paritaria mencionada;
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 1687/MEFGC/18 se otorgó a partir del 1° de
octubre de 2018 un incremento salarial a los docentes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, así como se modificó el carácter del concepto Adicional
Especial de No Remunerativo No Bonificable a Remunerativo No Bonificable y se
estableció nuevo valor para la Suma Fija No Remunerativa de los cargos de las
Plantas Transitorias establecidos en los Anexos VI y VIII de la RESFC N°
3.046/MHGC/2017 y sus modificatorias y Anexo IX de la Resolución de Firma
Conjunta N°1424/MEFGC/2018;
Que, en este marco, de manera conjunta se propicia otorgar un incremento al salario
docente en todos los niveles y modalidades de contratación en el marco del
ordenamiento de la política salarial vigente;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo a los fines
de otorgar a partir del 1° de diciembre de 2018 un incremento salarial a los docentes
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación e Innovación y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y
Finanzas han tomado la intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Otórgase a partir del 1° de diciembre de 2.018 para los docentes
dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un incremento
salarial según lo establecido en el Anexo I (IF-2018-33552223-DGPDYND), el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Establézcase para el punto tercero -salario docente- del Acta Paritaria
Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, apartado E,
instrumentada por Resolución N° 3.706/SSCDFTP/2018 y sus modificatorias, que el
valor de la suma fija no remunerativa pasará a fijarse a partir del 1° de diciembre de
2.018, en PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00) por hora reloj y hasta PESOS
CUATROMIL DOSCIENTOS ($ 4.200,00) por persona, a los cargos de las Plantas
Transitorias establecidos en los Anexos VI y VIII de la Resolución de Firma Conjunta
N° 3.046/MHGC/2017 y sus modificatorias y Anexo IX de la Resolución de Firma
Conjunta N° 2018-1424-MEFGC.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítanse las Comunicaciones Oficiales a la
Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, y a las
Direcciones Generales de Personal Docente y No Docente y de Coordinación Legal e
Institucional dependientes del Ministerio de Educación e Innovación, y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales de
Administración y Liquidación de Haberes y Planificación y Control Operativo del
Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General de Enseñanza Artística del
Ministerio de Cultura, a la Subsecretaria de Deporte de la Vicejefatura de Gobierno y al
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Acuña - Mura