RESOLUCIÓN 1961 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE OTORGA INCREMENTO SALARIAL PARA DOCENTES - AUMENTO DE SALARIO -  SUMA FIJA REMUNERATIVA BONIFICABLE DECRETO 483-05 - SUELDO BÁSICO - VALOR DEL ÍNDICE I - SALARIO MÍNIMO - MATERIAL DIDÁCTICO MENSUAL - SUPLEMENTO TRANSITORIO MAESTRO DE GRADO TURNO EXTENDIDO - ADICIONAL ESPECIAL - JORNADA SIMPLE - COMPLETA - HORA CÁTEDRA - NIVEL MEDIO - SUPERIOR - SUMA FIJA NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE POR ÚNICA VEZ - CARGOS MONTO FIJO  - MAESTROS DE GRADO

Publicación:

28/12/2018

Sanción:

18/12/2018

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO:

La Ley 5.460 (texto consolidado por Ley 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, la

Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado Ley N° 6.017), el Acta Paritaria 2018 -

Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumentada por

Resolución N° 3706/SSCDFTP/2018, la Resolución N° 8133/SSCDFTP/2018, la

Resolución de Firma Conjunta N° 1687/MEFGC/2018 y el Expediente Electrónico N°

27154533/MGEYA/DGPDYND/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria

Ley N° 5960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que conforme la mencionada Ley corresponde al Ministerio de Educación e

Innovación, planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de

la Ciudad de Buenos Aires;

Que en este sentido, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, implementar

las políticas de gestión y administración de recursos humanos del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 3.706/SSCDFTP/2018 se instrumentó el Acta Paritaria 2018

Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 8.133/SSCDFTP/2018 se modificaron los tramos de aplicación

de los aumentos fijados por el Acta Paritaria mencionada;

Que por Resolución de Firma Conjunta N° 1687/MEFGC/18 se otorgó a partir del 1° de

octubre de 2018 un incremento salarial a los docentes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, así como se modificó el carácter del concepto Adicional

Especial de No Remunerativo No Bonificable a Remunerativo No Bonificable y se

estableció nuevo valor para la Suma Fija No Remunerativa de los cargos de las

Plantas Transitorias establecidos en los Anexos VI y VIII de la RESFC N°

3.046/MHGC/2017 y sus modificatorias y Anexo IX de la Resolución de Firma

Conjunta N°1424/MEFGC/2018;

Que, en este marco, de manera conjunta se propicia otorgar un incremento al salario

docente en todos los niveles y modalidades de contratación en el marco del

ordenamiento de la política salarial vigente;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo a los fines

de otorgar a partir del 1° de diciembre de 2018 un incremento salarial a los docentes

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación e Innovación y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y

Finanzas han tomado la intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

Artículo 1° - Otórgase a partir del 1° de diciembre de 2.018 para los docentes

dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un incremento

salarial según lo establecido en el Anexo I (IF-2018-33552223-DGPDYND), el que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Establézcase para el punto tercero -salario docente- del Acta Paritaria

Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, apartado E,

instrumentada por Resolución N° 3.706/SSCDFTP/2018 y sus modificatorias, que el

valor de la suma fija no remunerativa pasará a fijarse a partir del 1° de diciembre de

2.018, en PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00) por hora reloj y hasta PESOS

CUATROMIL DOSCIENTOS ($ 4.200,00) por persona, a los cargos de las Plantas

Transitorias establecidos en los Anexos VI y VIII de la Resolución de Firma Conjunta

N° 3.046/MHGC/2017 y sus modificatorias y Anexo IX de la Resolución de Firma

Conjunta N° 2018-1424-MEFGC.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítanse las Comunicaciones Oficiales a la

Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, y a las

Direcciones Generales de Personal Docente y No Docente y de Coordinación Legal e

Institucional dependientes del Ministerio de Educación e Innovación, y a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales de

Administración y Liquidación de Haberes y Planificación y Control Operativo del

Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General de Enseñanza Artística del

Ministerio de Cultura, a la Subsecretaria de Deporte de la Vicejefatura de Gobierno y al

Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Acuña - Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5527

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Anexo Punto 2) de la Resolución 1961-18 establece el valor del índice I, según lo previsto por Art. 125 del Anexo I de la Ordenanza 40593 (texto consolidado por Ley 6017)</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 1961-MEF-18 establece para el punto tercero -salario docente- del Acta Paritaria Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, apartado E, instrumentada por Resolución 3706-SSCDFTP-18 y sus modificatorias, el valor de la suma fija no remunerativa pasará a fijarse a partir del 1 de diciembre de 2.018, a los cargos de las Plantas Transitorias establecidos en los Anexos VI y VIII de la Resolución de Firma Conjunta 3046/MHGC/2017 y sus modificatorias y Anexo IX de la Resolución de Firma Conjunta 2018-1424-MEFGC.</p><p>Anexo Punto 2)  establece el valor  de losCARGOS MONTO FIJO, Anexos VI y VIII RESFC 3046/MHGC/17 y modificatorias.</p>
INTEGRA
<p>Anexo Punto 2) de la Resolución 1961-18 establece el valor de la suma fija bonificable establecida por Decreto 483-05.</p>