LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2018

Síntesis:

SE OTORGA PERMISO DE USO - TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO UBICADO EN CARLOS CALVO 1218 - ASOCIACIÓN CIVIL GUARDERÍA COMUNITARIA LEANDRO N ALEM DE ACCIÓN SOCIAL - ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO - PERSONA JURÍDICA 

Publicación:

02/01/2019

Sanción:

06/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Otórgase a la Asociación Civil Guardería Comunitaria Leandro N. Alem de

Acción Social, asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada por

Resolución N° 001356 de la Inspección General de Justicia, el permiso de uso a título

precario y gratuito por el término de veinte (20) años, del predio ubicado en Carlos

Calvo 1218, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 12; Sección 14; Manzana 048;

Parcela 002.

Art. 2°.- La entidad beneficiaria sólo podrá destinar el predio a la realización de

actividades de promoción y atención de la niñez, educativas y culturales.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria presentará anualmente un Plan de Acciones ante el

Ministerio de Desarrollo Social o la Autoridad del Poder Ejecutivo de la Ciudad con

competencia en las actividades que desarrollan.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria deberá mantener el inmueble en el estado otorgado y

queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de

sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigente al

momento de su realización así como las de habilitación pertinente de acuerdo a la

normativa vigente, conforme al uso solicitado.

Art. 5°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Art. 6°.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble,

así como tampoco podrá cambiar el destino del inmueble. En caso de incumplimiento,

el Poder Ejecutivo de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del inmueble otorgado.

Art. 7°.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al

cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá todas las construcciones y

mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de

compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Art. 8°.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la

restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, deberá

notificar de tal situación a la beneficiaria, quien deberá entregar el predio sin que esta

restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires dentro de los treinta (30) días de finalizado el ciclo lectivo

de ese año.

Art. 9°.- La Fundación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación

del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no

obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que

emplee la Fundación y resulta exento de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la

Ley Nacional de Contrato de Trabajo. En efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo

conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la

Fundación y el personal que éste emplease.

Art. 10.- La Fundación deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales y/o

de accidentes personales para quienes presten tareas bajo las distintas modalidades

de contratación en el inmueble. Asimismo, deberá contratar una póliza contra incendio

y una de Responsabilidad Civil que cubra los daños a personas, bienes o cosas de

propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros, que

como consecuencia de tareas inherentes a la actividad de la Fundación puedan

ocasionar. Dichos seguros deberán actualizarse de conformidad con lo que establezca

la Autoridad de Aplicación.

Art. 11.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que

identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente ley, con organismos

públicos no estatales ajenos a la Asociación.

Art. 12.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la

puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el

cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización

del permiso otorgado y número de ley correspondiente.

Art. 13: Publíquese y cúmplase con lo establecido en los art. 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad. Santilli - Pérez

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