LEY 6178 2019
Síntesis:
OTORGA - USO TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - 20 AÑOS - PREDIO UBICADO - CARLOS CALVO 1218 - A LA ASOCIACIÓN CIVIL - GUARDERÍA COMUNITARIA - LEANDRO N ALEM - ACCIÓN SOCIAL - NOMENCLATURA CATASTRAL - CIRCUNSCRIPCIÓN 12 - SECCIÓN 14 - MANZANA 048 - PARCELA 002
Publicación:
31/07/2019
Sanción:
04/07/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/07/2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Otórgase a la Asociación Civil Guardería Comunitaria Leandro N. Alem de
Acción Social, asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada por
Resolución N° 001356 de la Inspección General de Justicia, el permiso de uso a título
precario y gratuito por el término de veinte (20) años, del predio ubicado en Carlos
Calvo 1218, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 12; Sección 14; Manzana 048;
Parcela 002.
Art. 2°.- La entidad beneficiaria sólo podrá destinar el predio a la realización de
actividades de promoción y atención de la niñez, educativas y culturales.
Art. 3°.- La entidad beneficiaria presentará anualmente un Plan de Acciones ante el
Ministerio de Desarrollo Social o la Autoridad del Poder Ejecutivo de la Ciudad con
competencia en las actividades que desarrollan.
Art. 4°.- La entidad beneficiaria deberá mantener el inmueble en el estado otorgado y
queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de
sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigente al
momento de su realización así como las de habilitación pertinente de acuerdo a la
normativa vigente, conforme al uso solicitado.
Art. 5°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las
tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.
Art. 6°.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble,
así como tampoco podrá cambiar el destino del inmueble. En caso de incumplimiento,
el Poder Ejecutivo de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del inmueble otorgado.
Art. 7°.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al
cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá todas las construcciones y
mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de
compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.
Art. 8°.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la
restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, deberá
notificar de tal situación a la beneficiaria, quien deberá entregar el predio sin que esta
restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires dentro de los treinta (30) días de finalizado el ciclo lectivo
de ese año.
Art. 9°.- La Fundación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación
del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no
obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que
emplee la Fundación y resulta exento de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la
Ley Nacional de Contrato de Trabajo. En efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo
conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la
Fundación y el personal que éste emplease.
Art. 10.- La Fundación deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales y/o
de accidentes personales para quienes presten tareas bajo las distintas modalidades
de contratación en el inmueble. Asimismo, deberá contratar una póliza contra incendio
y una de Responsabilidad Civil que cubra los daños a personas, bienes o cosas de
propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros, que
como consecuencia de tareas inherentes a la actividad de la Fundación puedan
ocasionar. Dichos seguros deberán actualizarse de conformidad con lo que establezca
la Autoridad de Aplicación.
Art. 11.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que
identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos
públicos no estatales ajenos a la Asociación.
Art. 12.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la
puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el
cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización
del permiso otorgado y número de Ley correspondiente.
Art. 13.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez