LEY 6119 2018
Síntesis:
CREA EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SISTEMA ÚNICO DE BASE DE DATOS DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA EXTRAVIADOS Y/O HALLADOS EN LA VÍA PÚBLICA - CARÁCTER GRATUITO - VECINOS - CANINOS/AS - FELINOS/AS - DENUNCIAS EN CASO DE CRUELDAD O MALTRATO ANIMAL - PERROS - GATOS - PÁGINA WEB DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - PERDIDOS - CALLEJEROS - BÚSQUEDA DE MASCOTAS - LEY 14.346 - DENUNCIAS - MINISTERIO PÚBLICO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
03/01/2019
Sanción:
13/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
28/12/2018
Estado:
No vigente
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un Sistema
Único de base de datos de animales domésticos de compañía extraviados y/o hallados
en la vía pública y regula su funcionamiento.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporará en su
página Web un enlace de uso exclusivo y de carácter gratuito para que los vecinos
asienten los datos de los caninos/as y felinos/as encontrados y/o extraviados.
Art. 3°.- Los vecinos de la Ciudad que encontrasen caninos y/o felinos en la vía pública
sin propietario o cuidador responsable; o los que hayan extraviado a su animal, podrán
publicar los datos con la descripción fenotípica y las características relevantes para la
identificación del animal hallado o extraviado, así como también informarán la
ubicación geográfica donde se extraviaron o se hallaron los animales y la vía de
contacto del usuario del Sistema Único.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación implementará las medidas necesarias para la
amplia difusión de este servicio en los diferentes medios de comunicación masivos con
los que cuenta el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y también desde
las Comunas, actuando de forma descentralizada en los diferentes barrios de la
ciudad.
Art. 5°.- Los usuarios del Sistema Único de base de datos tendrán posibilidad de
denunciar también los casos crueldad o maltrato animal tal como lo exige la Ley N°
14.346, a través de un link que los redireccionará a la página del Ministerio Público
Fiscal.
Art. 6°.- El gasto ocasionado será asignado a la partida presupuestaria
correspondiente.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez