LEY 6119 2018

Síntesis:

CREA EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -  SISTEMA ÚNICO DE BASE DE DATOS DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA EXTRAVIADOS Y/O HALLADOS EN LA VÍA PÚBLICA - CARÁCTER GRATUITO - VECINOS - CANINOS/AS - FELINOS/AS  - DENUNCIAS EN CASO DE CRUELDAD O MALTRATO ANIMAL - PERROS - GATOS - PÁGINA WEB DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - PERDIDOS - CALLEJEROS - BÚSQUEDA DE MASCOTAS - LEY 14.346 - DENUNCIAS - MINISTERIO PÚBLICO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

03/01/2019

Sanción:

13/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/12/2018

Estado:

No vigente


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un Sistema

Único de base de datos de animales domésticos de compañía extraviados y/o hallados

en la vía pública y regula su funcionamiento.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporará en su

página Web un enlace de uso exclusivo y de carácter gratuito para que los vecinos

asienten los datos de los caninos/as y felinos/as encontrados y/o extraviados.

Art. 3°.- Los vecinos de la Ciudad que encontrasen caninos y/o felinos en la vía pública

sin propietario o cuidador responsable; o los que hayan extraviado a su animal, podrán

publicar los datos con la descripción fenotípica y las características relevantes para la

identificación del animal hallado o extraviado, así como también informarán la

ubicación geográfica donde se extraviaron o se hallaron los animales y la vía de

contacto del usuario del Sistema Único.

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación implementará las medidas necesarias para la

amplia difusión de este servicio en los diferentes medios de comunicación masivos con

los que cuenta el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y también desde

las Comunas, actuando de forma descentralizada en los diferentes barrios de la

ciudad.

Art. 5°.- Los usuarios del Sistema Único de base de datos tendrán posibilidad de

denunciar también los casos crueldad o maltrato animal tal como lo exige la Ley N°

14.346, a través de un link que los redireccionará a la página del Ministerio Público

Fiscal.

Art. 6°.- El gasto ocasionado será asignado a la partida presupuestaria

correspondiente.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 21 de la Ley 6856 deroga la Ley 6119</p>
PROMULGADA POR