LEY 6856 2025
Síntesis:
PLAN DE EQUILIBRIO POBLACIONAL ÉTICO DE PERROS Y GATOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PLAN MASIVO GRATUITO Y SISTEMÁTICO DE CASTRACIONES -PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA PÉRDIDA - CELEBRACIÓN DE CONVENIOS CON ORGANIZACIONES RESCATISTAS DE ANIMALES - MASCOTAS - CASTRACIONES GRATUITAS - DEFINICIONES - TUTOR/A RESPONSABLE - SIN TUTELA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORME ANUAL - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - PLATAFORMA DIGITAL BIENESTAR ANIMAL - ANIMALES PERDIDOS - INFORMACIÓN - DONACIONES - DENUNCIAS POR MALTRATO ANIMAL - ENLACE - SITIO WEB DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - ENCONTRADOS EN LA VÍA PÚBLICA - JORNADAS DE ADOPCIÓN - DEROGA LEY 6119
Publicación:
09/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/12/2025
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto alcanzar el equilibrio poblacional
ético de perros y gatos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la
implementación de un plan masivo, gratuito y sistemático de castraciones, la creación
de un procedimiento de actuación frente a la pérdida y hallazgo de perros y gatos y la
celebración de convenios con organizaciones rescatistas que intervengan en dichos
procesos.
Art. 2°.- Ámbito de aplicación. La presente Ley es aplicable en todo el territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Definiciones. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Tutor/a responsable: persona a cargo de un perro o gato, de forma permanente o
eventual, responsable de garantizar su bienestar mediante una alimentación adecuada
en cantidad y calidad, esparcimiento, resguardo, atención veterinaria y trato digno;
b) Perro o gato sin tutela aparente: perro o gato que se encuentra en la vía pública sin
tutor/a aparente, ya sea por extravío, abandono u otra circunstancia;
c) Organizaciones rescatistas: organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la
protección, cuidado y rescate de perros o gatos en situación de vulnerabilidad;
d) Equilibrio poblacional ético: mantenimiento de la cantidad de perros y gatos dentro
de los límites que la comunidad puede albergar, sin generar sufrimiento para los
animales ni riesgos para la salud pública y el ambiente.
Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo es quien determina la Autoridad
de Aplicación. La Autoridad de Aplicación debe:
a) Asegurar la implementación de un sistema de castraciones masivas, gratuitas,
sistemáticas, tempranas, abarcativas y extendidas en todo el territorio de la Ciudad, en
coordinación con los Centros de Atención Veterinaria fijos y móviles, garantizando su
funcionamiento regular, la cobertura territorial y la accesibilidad para toda la población
de perros y gatos;
b) Desarrollar, gestionar y supervisar el funcionamiento de una plataforma digital
vinculada al bienestar animal, donde pueda publicarse información sobre perros y
gatos sin tutela aparente, postulaciones de tránsitos y adopciones responsables para
perros y gatos, y solicitudes u ofrecimiento de donaciones destinadas a organizaciones
rescatistas;
c) Brindar apoyo a las organizaciones rescatistas que desarrollen su labor en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la suscripción de convenios de
cooperación y la organización conjunta de jornadas de tránsito y adopción
responsables;
d) Promover la adopción responsable de perros y gatos, articulando acciones con el
Poder Judicial, las organizaciones rescatistas y la plataforma digital, a fin de facilitar el
acceso a un hogar definitivo para los perros y gatos en situación de abandono.
Art. 5°.- Plan de Equilibro Poblacional Ético. La Autoridad de Aplicación debe
implementar de forma permanente un Plan de Equilibrio Poblacional Ético mediante la
realización de castraciones quirúrgicas gratuitas, masivas, sistemáticas, tempranas,
extendidas y abarcativas de perros y gatos, destinado a alcanzar y mantener el
equilibrio poblacional de perros y gatos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 6°.- Alcance. El Plan de Equilibrio Poblacional Ético debe ser:
a) Gratuito: garantizar el acceso sin costo al servicio de castración de perros y gatos;
b) Masivo: alcanzar una cobertura mínima anual equivalente al veinte por ciento (20%)
de la población de perros y gatos de la Ciudad, con y sin tutor/a responsable, hasta
lograr el equilibrio poblacional, a partir del cual el objetivo puede disminuir para
mantener y no reducir la población;
c) Sistemático: implementar un cronograma regular e ininterrumpido de operativos en
todo el territorio;
d) Temprano: promover la castración antes del primer celo o alzada, como medida
preventiva de reproducción;
e) Extendido: garantizar la cobertura del servicio mediante operativos en todos los
barrios de la Ciudad;
f) Abarcativo: incluir a todos los perros y gatos, hembras y machos, con o sin tutor/a
responsable, adultos y cachorros, mestizos y de raza, así como perros o gatos en celo.
No pueden exigirse requisitos adicionales respecto de los elementos que deba portar
el animal o su tutor/a.
Art. 7°.- Diseño. Para el diseño del Plan de Equilibrio Poblacional Ético deben tomarse
en cuenta los datos disponibles sobre población y bienestar animal, incluyendo su
distribución geográfica y las condiciones socioeconómicas, a fin de brindar una
respuesta eficaz a las necesidades de la población, priorizando la atención de los
barrios más vulnerables.
Art. 8°.- Implementación. A los fines de implementar el Plan de Equilibrio Poblacional
Ético, la Autoridad de Aplicación debe:
a) Asegurar la prestación del servicio de castración quirúrgica en todos los Centros de
Atención Veterinaria fijos y móviles de la Ciudad;
b) Diseñar un recorrido para los Centros de Atención Veterinaria móviles que garantice
la cobertura en todos los barrios, priorizando aquellos con mayor demanda y
vulnerabilidad;
c) Realizar jornadas de castración en lugares de concurrencia masiva como plazas,
parques, ferias, clubes de barrio, entre otros;
d) Brindar el servicio por orden de llegada durante todo el horario de funcionamiento;
e) Publicar mensualmente el cronograma de operativos previstos para el mes siguiente
y su localización;
f) Informar, con la misma periodicidad, los datos de ejecución del programa,
incluyendo la cantidad de animales intervenidos, las comunas alcanzadas y el grado
de cobertura.
Art. 9°.- Evaluación y control. La Autoridad de Aplicación debe presentar ante la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe anual con indicadores
de cumplimiento, presupuesto ejecutado y cantidad de perros y gatos castrados por
comuna.
Art. 10.- Plataforma de Bienestar Animal. La Autoridad de Aplicación debe desarrollar
una plataforma web de Bienestar Animal donde incorpore progresivamente las
siguientes herramientas digitales en materia de bienestar animal:
a) Información sobre perros y gatos sin tutela aparente encontrados en la Ciudad;
b) Información sobre postulaciones de tránsitos y adopciones responsables para
perros y gatos sin tutela aparente;
c) Información sobre solicitudes u ofrecimiento de donaciones destinadas a
organizaciones rescatistas.
Art. 11.- Información sobre perros y gatos sin tutela aparente. La Autoridad de
Aplicación debe implementar y mantener en funcionamiento una plataforma destinada
a registrar perros y gatos sin tutela aparente encontrados en la vía pública. La
plataforma debe permitir que los/as tutores/as de perros y gatos extraviados puedan
realizar la denuncia correspondiente, y que quienes encuentren un perro o gato sin
tutela aparente puedan informar su hallazgo. En ambos casos, se debe incluir al
menos la siguiente información:
a) La descripción fenotípica del perro o gato y demás características relevantes para
su identificación;
b) La ubicación geográfica en la que fue hallado o donde se registró su extravío;
c) La información de contacto de la persona y organización rescatista que lo tenga
bajo cuidado transitorio.
Art. 12.- Información sobre postulaciones de tránsitos y adopciones responsables. La
Autoridad de Aplicación debe desarrollar una herramienta digital donde conecte a los
perros y gatos en busca de tránsito o adopción responsable con aquellos/as
vecinos/as interesados/as en postularse para ello, pudiendo las organizaciones
rescatistas intervenir en el proceso de entrevistas y seguimiento posterior. Al momento
de postularse como candidatos/as tienen prioridad quienes no registren antecedentes
penales ni figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme a lo
establecido por la Ley Nacional 22.117 y la Ley 269 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6764).
Art. 13.- Información sobre solicitudes de donaciones u ofrecimiento de donaciones. La
Autoridad de Aplicación debe desarrollar una herramienta digital destinada a facilitar
donaciones para organizaciones rescatistas que realicen tareas de rescate, cuidado y
protección de perros y gatos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El sistema debe permitir a los/as donantes colaborar con aportes económicos o en
especie y garantizar la trazabilidad del destino de los mismos. La Autoridad de
Aplicación define los requisitos de inscripción para los/as beneficiarios/as y los
mecanismos de rendición de cuentas.
Art. 14.- Denuncias por maltrato animal. En todas las herramientas digitales
mencionadas debe incorporarse un enlace que redirija al/a la usuario/a al sitio oficial
del Ministerio Público Fiscal para denunciar casos de crueldad o maltrato animal.
Art. 15.- Tratamiento de datos personales. El tratamiento de los datos personales
contenidos en la Plataforma de Bienestar Animal debe realizarse de conformidad con
la Ley 1845 (texto ordenado por Ley 6764).
Art. 16.- Cooperación con organizaciones rescatistas. La Autoridad de Aplicación debe
celebrar convenios con organizaciones rescatistas, con el objeto de cooperar en el
tránsito y cuidado de perros y/o gatos sin tutela aparente. Dichas organizaciones
reciben, como contraprestación a su trabajo, un apoyo económico proporcional a la
cantidad de plazas de tránsito ofrecidas, sin perjuicio de la responsabilidad última de la
Autoridad de Aplicación.
Art. 17.- Requisitos de participación. Las organizaciones rescatistas deben cumplir con
los siguientes requisitos a fin de celebrar los convenios:
a) Estar registradas como organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica;
b) Contar con una trayectoria significativa y comprobable en el cuidado responsable de
animales;
c) Rendir cuentas trimestralmente del destino de los fondos recibidos, y del trabajo
realizado en consecuencia;
d) Dar publicidad, a través de las plataformas oficiales del Gobierno de la Ciudad y de
sus propias redes sociales, a los perros y gatos que se encuentren en tránsito;
e) Organizar junto con la Autoridad de Aplicación jornadas de adopción responsable.
Art. 18.- Criterios de selección. La Autoridad de Aplicación debe evaluar criterios
geográficos y operativos, tales como la ubicación territorial de las organizaciones, su
compromiso con el cuidado animal y su disponibilidad operativa. El cumplimiento de
los requisitos establecidos en el artículo anterior no implica la admisión automática al
convenio.
Art. 19.- Perros y gatos encontrados en la vía pública. En caso de encontrar un perro o
gato sin tutela aparente en la vía pública, debe seguirse el siguiente procedimiento:
a) La persona interesada en colaborar puede notificar al/la tutor/a responsable que
figure en la identificación del perro o gato. Si el animal no tuviera identificación, da
aviso a la sede comunal correspondiente a fin de coordinar su traslado;
b) El perro o gato debe ser trasladado a una organización rescatista con convenio
vigente con la Autoridad de Aplicación o, si la persona lo desea, puede ser trasladado
a su domicilio en carácter de hogar de tránsito;
c) La organización rescatista o la persona que decida asumir su tránsito debe registrar
el hallazgo en la Plataforma de Bienestar Animal a fin de dar publicidad al caso y
facilitar la localización del/de la tutor/a si lo tuviera;
d) En caso de que el perro o gato encontrado requiriera atención veterinaria urgente, la
organización rescatista que intervenga en el caso debe facilitarla haciendo uso de los
recursos que le hayan sido asignados por medio de los mencionados convenios;
e) Transcurrido el plazo de veintiún (21) días sin que se haya localizado al tutor/a,
debe iniciarse la búsqueda de un hogar adoptante a través de la plataforma de
tránsitos y adopciones responsables y participar en las jornadas de adopción
organizadas por la Autoridad de Aplicación. En caso de ser necesario, este plazo
puede ampliarse para continuar con la búsqueda del/de la tutor/a.
Art. 20.- Jornadas de adopción. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con las
organizaciones rescatistas que cuenten con convenio del Gobierno de la Ciudad, debe
organizar jornadas de adopción responsable en distintos puntos del territorio.
Asimismo, debe garantizar la presencia de espacios destinados a la adopción
responsable en eventos culturales, deportivos o de otra índole organizados por el
Gobierno de la Ciudad.
Art. 21.- Se deroga la Ley 6119.
Art. 22.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 6 de enero de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.856, que tramita por el expediente EX-
2025-53483960-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y a la Agencia de Protección Ambiental (APRA). Cumplido, archivar. Kamian