LEY 6856 2025

Síntesis:

PLAN DE EQUILIBRIO POBLACIONAL ÉTICO DE PERROS Y GATOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PLAN MASIVO GRATUITO Y SISTEMÁTICO DE CASTRACIONES -PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA PÉRDIDA - CELEBRACIÓN DE CONVENIOS CON ORGANIZACIONES RESCATISTAS DE ANIMALES - MASCOTAS - CASTRACIONES GRATUITAS - DEFINICIONES - TUTOR/A RESPONSABLE - SIN TUTELA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORME ANUAL - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - PLATAFORMA DIGITAL BIENESTAR ANIMAL - ANIMALES PERDIDOS - INFORMACIÓN - DONACIONES - DENUNCIAS POR MALTRATO ANIMAL - ENLACE - SITIO WEB DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - ENCONTRADOS EN LA VÍA PÚBLICA - JORNADAS DE ADOPCIÓN - DEROGA LEY 6119

Publicación:

09/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

PLAN DE EQUILIBRIO POBLACIONAL ÉTICO Y APOYO A ORGANIZACIONES

RESCATISTAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto alcanzar el equilibrio poblacional

ético de perros y gatos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la

implementación de un plan masivo, gratuito y sistemático de castraciones, la creación

de un procedimiento de actuación frente a la pérdida y hallazgo de perros y gatos y la

celebración de convenios con organizaciones rescatistas que intervengan en dichos

procesos.

Art. 2°.- Ámbito de aplicación. La presente Ley es aplicable en todo el territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- Definiciones. A los efectos de esta Ley, se entiende por:

a) Tutor/a responsable: persona a cargo de un perro o gato, de forma permanente o

eventual, responsable de garantizar su bienestar mediante una alimentación adecuada

en cantidad y calidad, esparcimiento, resguardo, atención veterinaria y trato digno;

b) Perro o gato sin tutela aparente: perro o gato que se encuentra en la vía pública sin

tutor/a aparente, ya sea por extravío, abandono u otra circunstancia;

c) Organizaciones rescatistas: organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la

protección, cuidado y rescate de perros o gatos en situación de vulnerabilidad;

d) Equilibrio poblacional ético: mantenimiento de la cantidad de perros y gatos dentro

de los límites que la comunidad puede albergar, sin generar sufrimiento para los

animales ni riesgos para la salud pública y el ambiente.

Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo es quien determina la Autoridad

de Aplicación. La Autoridad de Aplicación debe:

a) Asegurar la implementación de un sistema de castraciones masivas, gratuitas,

sistemáticas, tempranas, abarcativas y extendidas en todo el territorio de la Ciudad, en

coordinación con los Centros de Atención Veterinaria fijos y móviles, garantizando su

funcionamiento regular, la cobertura territorial y la accesibilidad para toda la población

de perros y gatos;

b) Desarrollar, gestionar y supervisar el funcionamiento de una plataforma digital

vinculada al bienestar animal, donde pueda publicarse información sobre perros y

gatos sin tutela aparente, postulaciones de tránsitos y adopciones responsables para

perros y gatos, y solicitudes u ofrecimiento de donaciones destinadas a organizaciones

rescatistas;

c) Brindar apoyo a las organizaciones rescatistas que desarrollen su labor en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la suscripción de convenios de

cooperación y la organización conjunta de jornadas de tránsito y adopción

responsables;

d) Promover la adopción responsable de perros y gatos, articulando acciones con el

Poder Judicial, las organizaciones rescatistas y la plataforma digital, a fin de facilitar el

acceso a un hogar definitivo para los perros y gatos en situación de abandono.

Capítulo II

Plan de Equilibrio Poblacional Ético

Art. 5°.- Plan de Equilibro Poblacional Ético. La Autoridad de Aplicación debe

implementar de forma permanente un Plan de Equilibrio Poblacional Ético mediante la

realización de castraciones quirúrgicas gratuitas, masivas, sistemáticas, tempranas,

extendidas y abarcativas de perros y gatos, destinado a alcanzar y mantener el

equilibrio poblacional de perros y gatos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 6°.- Alcance. El Plan de Equilibrio Poblacional Ético debe ser:

a) Gratuito: garantizar el acceso sin costo al servicio de castración de perros y gatos;

b) Masivo: alcanzar una cobertura mínima anual equivalente al veinte por ciento (20%)

de la población de perros y gatos de la Ciudad, con y sin tutor/a responsable, hasta

lograr el equilibrio poblacional, a partir del cual el objetivo puede disminuir para

mantener y no reducir la población;

c) Sistemático: implementar un cronograma regular e ininterrumpido de operativos en

todo el territorio;

d) Temprano: promover la castración antes del primer celo o alzada, como medida

preventiva de reproducción;

e) Extendido: garantizar la cobertura del servicio mediante operativos en todos los

barrios de la Ciudad;

f) Abarcativo: incluir a todos los perros y gatos, hembras y machos, con o sin tutor/a

responsable, adultos y cachorros, mestizos y de raza, así como perros o gatos en celo.

No pueden exigirse requisitos adicionales respecto de los elementos que deba portar

el animal o su tutor/a.

Art. 7°.- Diseño. Para el diseño del Plan de Equilibrio Poblacional Ético deben tomarse

en cuenta los datos disponibles sobre población y bienestar animal, incluyendo su

distribución geográfica y las condiciones socioeconómicas, a fin de brindar una

respuesta eficaz a las necesidades de la población, priorizando la atención de los

barrios más vulnerables.

Art. 8°.- Implementación. A los fines de implementar el Plan de Equilibrio Poblacional

Ético, la Autoridad de Aplicación debe:

a) Asegurar la prestación del servicio de castración quirúrgica en todos los Centros de

Atención Veterinaria fijos y móviles de la Ciudad;

b) Diseñar un recorrido para los Centros de Atención Veterinaria móviles que garantice

la cobertura en todos los barrios, priorizando aquellos con mayor demanda y

vulnerabilidad;

c) Realizar jornadas de castración en lugares de concurrencia masiva como plazas,

parques, ferias, clubes de barrio, entre otros;

d) Brindar el servicio por orden de llegada durante todo el horario de funcionamiento;

e) Publicar mensualmente el cronograma de operativos previstos para el mes siguiente

y su localización;

f) Informar, con la misma periodicidad, los datos de ejecución del programa,

incluyendo la cantidad de animales intervenidos, las comunas alcanzadas y el grado

de cobertura.

Art. 9°.- Evaluación y control. La Autoridad de Aplicación debe presentar ante la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe anual con indicadores

de cumplimiento, presupuesto ejecutado y cantidad de perros y gatos castrados por

comuna.

Capítulo III

Plataforma Digital de Bienestar Animal

Art. 10.- Plataforma de Bienestar Animal. La Autoridad de Aplicación debe desarrollar

una plataforma web de Bienestar Animal donde incorpore progresivamente las

siguientes herramientas digitales en materia de bienestar animal:

a) Información sobre perros y gatos sin tutela aparente encontrados en la Ciudad;

b) Información sobre postulaciones de tránsitos y adopciones responsables para

perros y gatos sin tutela aparente;

c) Información sobre solicitudes u ofrecimiento de donaciones destinadas a

organizaciones rescatistas.

Art. 11.- Información sobre perros y gatos sin tutela aparente. La Autoridad de

Aplicación debe implementar y mantener en funcionamiento una plataforma destinada

a registrar perros y gatos sin tutela aparente encontrados en la vía pública. La

plataforma debe permitir que los/as tutores/as de perros y gatos extraviados puedan

realizar la denuncia correspondiente, y que quienes encuentren un perro o gato sin

tutela aparente puedan informar su hallazgo. En ambos casos, se debe incluir al

menos la siguiente información:

a) La descripción fenotípica del perro o gato y demás características relevantes para

su identificación;

b) La ubicación geográfica en la que fue hallado o donde se registró su extravío;

c) La información de contacto de la persona y organización rescatista que lo tenga

bajo cuidado transitorio.

Art. 12.- Información sobre postulaciones de tránsitos y adopciones responsables. La

Autoridad de Aplicación debe desarrollar una herramienta digital donde conecte a los

perros y gatos en busca de tránsito o adopción responsable con aquellos/as

vecinos/as interesados/as en postularse para ello, pudiendo las organizaciones

rescatistas intervenir en el proceso de entrevistas y seguimiento posterior. Al momento

de postularse como candidatos/as tienen prioridad quienes no registren antecedentes

penales ni figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme a lo

establecido por la Ley Nacional 22.117 y la Ley 269 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6764).

Art. 13.- Información sobre solicitudes de donaciones u ofrecimiento de donaciones. La

Autoridad de Aplicación debe desarrollar una herramienta digital destinada a facilitar

donaciones para organizaciones rescatistas que realicen tareas de rescate, cuidado y

protección de perros y gatos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El sistema debe permitir a los/as donantes colaborar con aportes económicos o en

especie y garantizar la trazabilidad del destino de los mismos. La Autoridad de

Aplicación define los requisitos de inscripción para los/as beneficiarios/as y los

mecanismos de rendición de cuentas.

Art. 14.- Denuncias por maltrato animal. En todas las herramientas digitales

mencionadas debe incorporarse un enlace que redirija al/a la usuario/a al sitio oficial

del Ministerio Público Fiscal para denunciar casos de crueldad o maltrato animal.

Art. 15.- Tratamiento de datos personales. El tratamiento de los datos personales

contenidos en la Plataforma de Bienestar Animal debe realizarse de conformidad con

la Ley 1845 (texto ordenado por Ley 6764).

Capítulo IV

Perros y Gatos Sin Tutela Aparente en la Ciudad

Art. 16.- Cooperación con organizaciones rescatistas. La Autoridad de Aplicación debe

celebrar convenios con organizaciones rescatistas, con el objeto de cooperar en el

tránsito y cuidado de perros y/o gatos sin tutela aparente. Dichas organizaciones

reciben, como contraprestación a su trabajo, un apoyo económico proporcional a la

cantidad de plazas de tránsito ofrecidas, sin perjuicio de la responsabilidad última de la

Autoridad de Aplicación.

Art. 17.- Requisitos de participación. Las organizaciones rescatistas deben cumplir con

los siguientes requisitos a fin de celebrar los convenios:

a) Estar registradas como organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica;

b) Contar con una trayectoria significativa y comprobable en el cuidado responsable de

animales;

c) Rendir cuentas trimestralmente del destino de los fondos recibidos, y del trabajo

realizado en consecuencia;

d) Dar publicidad, a través de las plataformas oficiales del Gobierno de la Ciudad y de

sus propias redes sociales, a los perros y gatos que se encuentren en tránsito;

e) Organizar junto con la Autoridad de Aplicación jornadas de adopción responsable.

Art. 18.- Criterios de selección. La Autoridad de Aplicación debe evaluar criterios

geográficos y operativos, tales como la ubicación territorial de las organizaciones, su

compromiso con el cuidado animal y su disponibilidad operativa. El cumplimiento de

los requisitos establecidos en el artículo anterior no implica la admisión automática al

convenio.

Art. 19.- Perros y gatos encontrados en la vía pública. En caso de encontrar un perro o

gato sin tutela aparente en la vía pública, debe seguirse el siguiente procedimiento:

a) La persona interesada en colaborar puede notificar al/la tutor/a responsable que

figure en la identificación del perro o gato. Si el animal no tuviera identificación, da

aviso a la sede comunal correspondiente a fin de coordinar su traslado;

b) El perro o gato debe ser trasladado a una organización rescatista con convenio

vigente con la Autoridad de Aplicación o, si la persona lo desea, puede ser trasladado

a su domicilio en carácter de hogar de tránsito;

c) La organización rescatista o la persona que decida asumir su tránsito debe registrar

el hallazgo en la Plataforma de Bienestar Animal a fin de dar publicidad al caso y

facilitar la localización del/de la tutor/a si lo tuviera;

d) En caso de que el perro o gato encontrado requiriera atención veterinaria urgente, la

organización rescatista que intervenga en el caso debe facilitarla haciendo uso de los

recursos que le hayan sido asignados por medio de los mencionados convenios;

e) Transcurrido el plazo de veintiún (21) días sin que se haya localizado al tutor/a,

debe iniciarse la búsqueda de un hogar adoptante a través de la plataforma de

tránsitos y adopciones responsables y participar en las jornadas de adopción

organizadas por la Autoridad de Aplicación. En caso de ser necesario, este plazo

puede ampliarse para continuar con la búsqueda del/de la tutor/a.

Art. 20.- Jornadas de adopción. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con las

organizaciones rescatistas que cuenten con convenio del Gobierno de la Ciudad, debe

organizar jornadas de adopción responsable en distintos puntos del territorio.

Asimismo, debe garantizar la presencia de espacios destinados a la adopción

responsable en eventos culturales, deportivos o de otra índole organizados por el

Gobierno de la Ciudad.

Art. 21.- Se deroga la Ley 6119.

Art. 22.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 6 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.856, que tramita por el expediente EX-

2025-53483960-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y a la Agencia de Protección Ambiental (APRA). Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 15.de la Ley 6856 establece que el tratamiento de los datos personales contenidos en la Plataforma de Bienestar Animal debe realizarse de conformidad con la Ley 1845.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 12  de la Ley 6856/25 establece que, al momento de postularse como candidatos/as, tienen prioridad quienes no registren antecedentes penales ni figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme a lo establecido por la Ley Nacional 22.117 y la Ley 269.</p>
DEROGA
<p>Art. 21 de la Ley 6856 deroga la Ley 6119</p>