DECRETO 184 2026
Síntesis:
ESTABLECE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 6856 - SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - PLAN DE EQUILIBRIO POBLACIONAL ÉTICO DE PERROS Y GATOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES
Publicación:
15/05/2026
Sanción:
13/05/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6.684 y
6.856, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-21371480-GCABA-SSAMB, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 27,
establece que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento
y gestión del ambiente urbano, integrada a las políticas de desarrollo económico,
social y cultural, instrumentando un proceso de ordenamiento territorial y ambiental
participativo y permanente que promueve, entre otros aspectos, la protección de la
fauna urbana y el respeto por su vida, mediante el control de su salubridad, la
prevención de la crueldad y el control de su reproducción con métodos éticos;
Que, en ese marco, se sancionó la Ley 6.856, que tiene por objeto alcanzar el
equilibrio poblacional ético de perros y gatos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
mediante la implementación de un plan masivo, gratuito y sistemático de castraciones,
la creación de un procedimiento de actuación frente a la pérdida y el hallazgo de
perros y gatos, y la celebración de convenios con organizaciones rescatistas que
intervengan en dichos procesos;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título IV a la Vicejefatura de
Gobierno;
Que la referida Ley prevé entre las competencias de la Vicejefatura de Gobierno la de,
entender en las políticas de bienestar y sanidad animal de la Ciudad;
Que por Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a
la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la mentada Vicejefatura;
Que el mencionado Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la
precitada Subsecretaría la de entender en materia de fauna urbana en coordinación
con las áreas competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de
otros organismos públicos locales y nacionales, con excepción de lo relativo a plagas
urbanas;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer a la Subsecretaría de Ambiente,
dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de la Ley
6.856;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establecer a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura
de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.856.
Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.856 a dictar las normas
aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la
implementación de la Ley 6.856 y su reglamentación.
Artículo 3°.- Establecer que las medidas que adopte la Autoridad de Aplicación en el
marco de la implementación de la Ley 6.856, que impliquen erogaciones, afectación de
recursos o tengan impacto presupuestario, deberán contar con la intervención previa
del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido,
archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny