RESOLUCIÓN 258 2018 MINISTERIO DE GOBIERNO
Síntesis:
SE TRANSFIEREN DíAS DE LICENCIA POR DESCANSO ANUAL REMUNERADO PENDIENTES DE USUFRUCTUAR DEL PERíODO 2017 AL AñO 2019
Publicación:
04/01/2019
Sanción:
21/12/2018
Organismo:
MINISTERIO DE GOBIERNO
VISTO:
La Ley N° 471 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 827/01, el
Expediente Electrónico N° 32.496.405/MGEYA-DGTALGOB/18, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo VI de la Ley N° 471 establece el Régimen de Licencias de los
trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las que se
encuentra la licencia por descanso anual remunerado;
Que en tal sentido, el artículo 18 de la mencionada Ley dispone que "El goce puede
ser fraccionado de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación y en la
negociación colectiva debiendo tenerse presente las características y necesidades de
las respectivas reparticiones";
Que mediante el Decreto N° 827/01 se reglamentó el aludido régimen de licencias,
determinando en su artículo 3° que "la licencia por descanso anual remunerado
prevista en el artículo 18 de la Ley N° 471 podrá ser fraccionada a pedido del
interesado en dos (2) períodos, pudiendo la autoridad de la repartición en la que
reviste, por razones imperiosas del servicio, determinar un mayor fraccionamiento o,
en la medida que resulte imprescindible, recabar del Secretario del área la
transferencia al año siguiente, no pudiendo aplazarse por más de un (1) año";
Que por el expediente mencionado en el Visto tramitan las solicitudes efectuadas por
distintas unidades de organización dependientes de este Ministerio de Gobierno, por
medio de las cuales se requiere transferir al año 2019 las licencias por descanso anual
remunerado correspondientes al período 2017, pendientes de usufructuar, por razones
imperiosas de servicio, por el personal que se detalla en el Anexo I de la presente
resolución.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 827/01,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE
Artículo 1°.- Transfiérase al año 2019 los días de licencia por descanso anual
remunerado correspondiente al período 2017, pendientes de usufructuar por los
agentes pertenecientes a distintas dependencias de este Ministerio de Gobierno, de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2018-34793338-DGTALGOB), el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Subsecretaría de Gobierno, a la Dirección General Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas, a la Dirección General Relaciones con las
Provincias y Municipios, a la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos,
a la Dirección General Asuntos Legislativos, a la Dirección General Seguimiento de
Organismos de Control y Acceso a la Información, a la Dirección General Reforma
Política y Electoral, a la Subsecretaría de Asuntos Interjurisdiccionales y Política
Metropolitana, a la Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional y
Representaciones de la Ciudad, a la Dirección General Asuntos Interjurisdicionales y
Transferencias de Competencias, a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio,
a la Dirección General de Empleo, a la Dirección General Protección del Trabajo, a la
Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza Riachuelo, a la Unidad de
Proyectos Especiales Puerto de Buenos Aires, a la Unidad de Auditoría Interna y a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, todas dependientes de este
Ministerio de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General Administración y Liquidación de Haberes dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas. Cumplido, archívese. Screnci Silva