RESOLUCIÓN 81 2019 MINISTERIO DE GOBIERNO
Síntesis:
SE RECTIFICA LA RESOLUCIÓN N° 258-MGOBGC/18
Publicación:
14/05/2019
Sanción:
09/05/2019
Organismo:
MINISTERIO DE GOBIERNO
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, La Ley N° 471 (Texto
consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria, el Decreto N° 827/01, la Resolución
N° 258/MGOBGC/18, el Expediente Electrónico N° 13.749.176/GCABA-DGALP/19, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 258/MGOBGC/18, se trasladó al año 2019 los días de licencia
por descanso anual remunerado correspondiente al período 2017, pendientes de
usufructuar por los agentes pertenecientes a distintas dependencias de este Ministerio
de Gobierno;
Que en el Anexo I de la mentada Resolución, se detalló los agentes y funcionarios con
licencia por descanso anual remunerado pendientes de usufructuar de este Ministerio
de Gobierno;
Que corresponde señalar que el artículo 4° inciso a) de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6017), excluyó expresamente de su ámbito de aplicación a "el
Jefe y Vicejefe de Gobierno, los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores
Generales y los titulares de los entes descentralizados... el Procurador General, el
Síndico General, los Auditores Generales de la Ciudad, el Defensor del Pueblo y sus
Adjuntos.";
Que en ese sentido, la solicitud de traslado de la licencia anual ordinaria prevista en el
artículo 3° del Decreto N° 827/01, reglamentario del artículo 18 de la Ley N° 471, de
los funcionarios detallados en el Anexo I de la Resolución N° 258/MGOBGC/18, no
resulta procedente toda vez que las personas referidas no se encuentran alcanzadas
por el ámbito de aplicación de dicha norma, en virtud de la exclusión dispuesta en el
párrafo precedente;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, establece que: "En cualquier momento podrán rectificarse los errores
meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere
la sustancia del acto o decisión";
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que rectifique el
artículo 1° de la Resolución N° 258/MGOBGC/18.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 124 de la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE
Artículo 1°.- Rectifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 258/MGOBGC/18, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Transfiérase al año 2019 los
días de licencia por descanso anual remunerado correspondiente al período 2017,
pendientes de usufructuar por los agentes pertenecientes a distintas dependencias de
este Ministerio de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2019-
15090018-GCABA-DGTALGOB), el que a todos sus efectos forma parte integrante de
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
la presente Resolución".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Subsecretaría de Gobierno, a la Dirección General Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas, a la Dirección General Relaciones con las
Provincias y Municipios, a la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos,
a la Dirección General Asuntos Legislativos, a la Dirección General Seguimiento de
Organismos de Control y Acceso a la Información, a la Dirección General Reforma
Política y Electoral, a la Subsecretaría de Asuntos Interjurisdiccionales y Política
Metropolitana, a la Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional y
Representaciones de la Ciudad, a la Dirección General Asuntos Interjurisdicionales y
Transferencias de Competencias, a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio,
a la Dirección General de Empleo, a la Dirección General Protección del Trabajo, a la
Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza Riachuelo, a la Unidad de
Proyectos Especiales Puerto de Buenos Aires, a la Unidad de Auditoría Interna y a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, todas dependientes de este
Ministerio de Gobierno, a la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales, a la
Dirección General Administración y Liquidación de Haberes y, para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Screnci Silva