RESOLUCIÓN 81 2019 MINISTERIO DE GOBIERNO

Síntesis:

SE RECTIFICA LA RESOLUCIÓN N° 258-MGOBGC/18

Publicación:

14/05/2019

Sanción:

09/05/2019

Organismo:

MINISTERIO DE GOBIERNO


"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, La Ley N° 471 (Texto

consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria, el Decreto N° 827/01, la Resolución

N° 258/MGOBGC/18, el Expediente Electrónico N° 13.749.176/GCABA-DGALP/19, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 258/MGOBGC/18, se trasladó al año 2019 los días de licencia

por descanso anual remunerado correspondiente al período 2017, pendientes de

usufructuar por los agentes pertenecientes a distintas dependencias de este Ministerio

de Gobierno;

Que en el Anexo I de la mentada Resolución, se detalló los agentes y funcionarios con

licencia por descanso anual remunerado pendientes de usufructuar de este Ministerio

de Gobierno;

Que corresponde señalar que el artículo 4° inciso a) de la Ley N° 471 (texto

consolidado por Ley N° 6017), excluyó expresamente de su ámbito de aplicación a "el

Jefe y Vicejefe de Gobierno, los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores

Generales y los titulares de los entes descentralizados... el Procurador General, el

Síndico General, los Auditores Generales de la Ciudad, el Defensor del Pueblo y sus

Adjuntos.";

Que en ese sentido, la solicitud de traslado de la licencia anual ordinaria prevista en el

artículo 3° del Decreto N° 827/01, reglamentario del artículo 18 de la Ley N° 471, de

los funcionarios detallados en el Anexo I de la Resolución N° 258/MGOBGC/18, no

resulta procedente toda vez que las personas referidas no se encuentran alcanzadas

por el ámbito de aplicación de dicha norma, en virtud de la exclusión dispuesta en el

párrafo precedente;

Que el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, establece que: "En cualquier momento podrán rectificarse los errores

meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere

la sustancia del acto o decisión";

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que rectifique el

artículo 1° de la Resolución N° 258/MGOBGC/18.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 124 de la Ley de

Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE

Artículo 1°.- Rectifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 258/MGOBGC/18, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Transfiérase al año 2019 los

días de licencia por descanso anual remunerado correspondiente al período 2017,

pendientes de usufructuar por los agentes pertenecientes a distintas dependencias de

este Ministerio de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2019-

15090018-GCABA-DGTALGOB), el que a todos sus efectos forma parte integrante de

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

la presente Resolución".

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese a la Subsecretaría de Gobierno, a la Dirección General Registro del

Estado Civil y Capacidad de las Personas, a la Dirección General Relaciones con las

Provincias y Municipios, a la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos,

a la Dirección General Asuntos Legislativos, a la Dirección General Seguimiento de

Organismos de Control y Acceso a la Información, a la Dirección General Reforma

Política y Electoral, a la Subsecretaría de Asuntos Interjurisdiccionales y Política

Metropolitana, a la Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional y

Representaciones de la Ciudad, a la Dirección General Asuntos Interjurisdicionales y

Transferencias de Competencias, a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio,

a la Dirección General de Empleo, a la Dirección General Protección del Trabajo, a la

Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza Riachuelo, a la Unidad de

Proyectos Especiales Puerto de Buenos Aires, a la Unidad de Auditoría Interna y a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, todas dependientes de este

Ministerio de Gobierno, a la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales, a la

Dirección General Administración y Liquidación de Haberes y, para su conocimiento y

demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Screnci Silva

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