ORDENANZA 43523 1989

Síntesis:

APRUEBA EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ACCIÓN SOCIAL Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CUYO OBJETIVO ES CONSTITUIR EL HOSPITAL DE PEDIATRÍA, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC PROFESOR DOCTOR JUAN GARRAHAN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

07/08/1989

Sanción:

20/04/1989

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

05/07/1989


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Convenio celebrado el 13 de abril de 1989 entre el Ministerio de Salud Pública y Acción Social del Poder Ejecutivo Nacional representado por el señor Ministro, doctor Ricardo Barrios Arrechea y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el señor Intendente, doctor Facundo Suárez Lastra, cuyo objetivo es constituir en forma definitiva el ente Hospital de Pedia­tría, Servicio de Atención Médica Integral para la Comu­nidad (S. A. M. I. C.) "Profesor doctor Juan Garrahan" en la órbita de esta Comuna.

Art. 2° - Comuníquese, etcétera.

En la ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve, entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, repre­sentado por su titular, Doctor Ricardo BARRIOS ARRE­CHEA, en adelante "EL MINISTERIO" y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el señor Intendente, Doctor Facundo SUAREZ LASTRA, en ade­lante "LA MUNICIPALIDAD" con el objeto de dar cumpli­miento a lo establecido en el artículo 4°- de la Ley n° 17.102, celebran el presente convenio, que se regirá por las cláusulas siguientes......................................

PRIMERA: Ambas partes, en función de lo previsto en la cláusula tercera del Anexo I del convenio aprobado por Decreto n° 598/87 y Ordenanza n°- 42.016, deciden constituir en forma definitiva el ente "HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" con asiento en el edificio de la calle Combate de los Pozos 1881 de esta ciudad, el que funcionará en la órbita de la MUNICIPALIDAD".................................................

SEGUNDA: El Gobierno transferirá al ente "HOSPI­TAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF. DR. JUAN P. GA­RRAHAN" la propiedad del edificio ubicado en la calle Combate de los Pozos 1881 de esta ciudad, con todos los bienes existentes, equipos, instrumentos e instrumental conforme el inventario oportunamente labrado, compro­metiéndose las partes a adoptar las medidas reglamen­tarias necesarias para su efectiva transferencia.............

TERCERA: Las modificaciones que se introduzcan al Estatuto aprobado por Decreto n° 598/87, serán apro­badas por el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades Municipales competentes........................................

CUARTA: Las dos partes se obligan a aportar por mitades los recursos presupuestarios

anuales necesa­rios para asegurar el funcionamiento del hospital y su desarrollo, durante un período de cinco (5) años............

QUINTA: El Poder Ejecutivo Nacional se obliga a efectuar el aporte anualmente, con

carácter no reembol­sable....................................................................

SEXTA: El Consejo de Administración estará inte­grado por cuatro (4) miembros titulares,

uno (1) represen­tando al Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y tres (3) a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los representantes municipales serán designados con el acuerdo del Honorable Concejo Deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo el representante nacional será designado por el Ministerio de Salud y Acción Social.

SEPTIMA: El Consejo de Administración queda facultado a modificar los regímenes de

personal y financie­ro económico y contable vigentes en el marco de los lineamientos contemplados en los capítulos V y VI del Estatuto Orgánico del ente...............................

OCTAVA: El presente convenio y las modificaciones introducidas al mismo quedan sujetos a la ratificación y aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y de las autoridades

municipales competentes..............

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejempla­res del mismo tenor y a un solo

efecto.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Art. 1 de la Ordenanza 43523 aprueba Convenio del 13-4-1989.</p>
INTEGRA
<p>Ordenanza 43523 aprueba Convenio para dar cumplimiento a lo establecido por Art. 4 de la Ley 17102.</p>
PROMULGADA POR
<p>Decreto. 4733-89 certifica la promulgación automática de la Ordenanza 43523.</p>