ORDENANZA 43523 1989
Síntesis:
APRUEBA EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ACCIÓN SOCIAL Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CUYO OBJETIVO ES CONSTITUIR EL HOSPITAL DE PEDIATRÍA, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC PROFESOR DOCTOR JUAN GARRAHAN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
07/08/1989
Sanción:
20/04/1989
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
05/07/1989
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Convenio celebrado el 13 de abril de 1989 entre el Ministerio de Salud Pública y Acción Social del Poder Ejecutivo Nacional representado por el señor Ministro, doctor Ricardo Barrios Arrechea y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el señor Intendente, doctor Facundo Suárez Lastra, cuyo objetivo es constituir en forma definitiva el ente Hospital de Pediatría, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad (S. A. M. I. C.) "Profesor doctor Juan Garrahan" en la órbita de esta Comuna.
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.
En la ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve, entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, representado por su titular, Doctor Ricardo BARRIOS ARRECHEA, en adelante "EL MINISTERIO" y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el señor Intendente, Doctor Facundo SUAREZ LASTRA, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4°- de la Ley n° 17.102, celebran el presente convenio, que se regirá por las cláusulas siguientes......................................
PRIMERA: Ambas partes, en función de lo previsto en la cláusula tercera del Anexo I del convenio aprobado por Decreto n° 598/87 y Ordenanza n°- 42.016, deciden constituir en forma definitiva el ente "HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" con asiento en el edificio de la calle Combate de los Pozos 1881 de esta ciudad, el que funcionará en la órbita de la MUNICIPALIDAD".................................................
SEGUNDA: El Gobierno transferirá al ente "HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" la propiedad del edificio ubicado en la calle Combate de los Pozos 1881 de esta ciudad, con todos los bienes existentes, equipos, instrumentos e instrumental conforme el inventario oportunamente labrado, comprometiéndose las partes a adoptar las medidas reglamentarias necesarias para su efectiva transferencia.............
TERCERA: Las modificaciones que se introduzcan al Estatuto aprobado por Decreto n° 598/87, serán aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades Municipales competentes........................................
CUARTA: Las dos partes se obligan a aportar por mitades los recursos presupuestarios
anuales necesarios para asegurar el funcionamiento del hospital y su desarrollo, durante un período de cinco (5) años............
QUINTA: El Poder Ejecutivo Nacional se obliga a efectuar el aporte anualmente, con
carácter no reembolsable....................................................................
SEXTA: El Consejo de Administración estará integrado por cuatro (4) miembros titulares,
uno (1) representando al Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y tres (3) a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los representantes municipales serán designados con el acuerdo del Honorable Concejo Deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo el representante nacional será designado por el Ministerio de Salud y Acción Social.
SEPTIMA: El Consejo de Administración queda facultado a modificar los regímenes de
personal y financiero económico y contable vigentes en el marco de los lineamientos contemplados en los capítulos V y VI del Estatuto Orgánico del ente...............................
OCTAVA: El presente convenio y las modificaciones introducidas al mismo quedan sujetos a la ratificación y aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y de las autoridades
municipales competentes..............
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo
efecto.
