ORDENANZA 44414 1990
Síntesis:
LOS ORGANISMOS ASISTENCIALES QUE RECIBAN SANGRE DESTINADA A TRANSFUSIONES DEBEN PREVIAMENTE EFECTUAR LAS PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DEL VIRUS DEL SIDA - HIV - VIH - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
07/09/1990
Sanción:
09/08/1990
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
28/08/1990
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - Los organismos asistenciales dependientes de la Comuna que recibieren sangre destinada a transfusiones, deberán efectuar de manera inmediata, y con carácter previo a ser transfundida a un paciente, las pruebas para la detección del virus del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
Art. 2° - El resultado de estos análisis se hará constar en una etiqueta que deberá ser adherida a cada envase, y en la cual se hará constar la fecha de recepción del material, laboratorio en que se efectuó el análisis, fecha y nombre del profesional responsable.
Art. 3° - Idéntico análisis al indicado en el artículo 1° deberá efectuarse a cada partida de productos que contengan entre sus componentes elementos provenientes de la sangre humana, y el resultado del análisis, fecha, laboratorio que lo efectuó y nombre del profesional responsable deberán indicarse en cada envase del medicamento.
Art. 4° - Los datos indicados en los artículos anteriores deberán indicarse, asimismo, en la historia clínica de cada paciente que recibiera transfusión de sangre o al cual le fuere administrado medicamento que tuviere entre sus componentes elementos provenientes de la sangre humana.
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.