ORDENANZA 45475 1991
Síntesis:
MODIFICA ORDENANZA 44.414 - DETECCIÓN VIRUS INMUNODEFICIENCIA HUMANA - VIRUS DEL SIDA - HIV - VIH
Publicación:
21/01/1992
Sanción:
03/12/1991
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
18/12/1991
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - Modifícanse los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Ordenanza N° 44.414 (B.M. N° 18.862), los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 1° - Los servicios de Hemoterapia dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que recibieren sangre para trasfundir, deberán efectuar de manera inmediata y con carácter previo a ser transfundida, las pruebas para detección del Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
Se excluyen la sangre y las fracciones de la misma (hemoderivados) cuando estas provengan de otro Hospital Municipal, el cual tiene obligación de realizar las pruebas, salvo que por circunstancias excepcionales no las haya efectuado.
Artículo 2° - El resultado de estos análisis se hará constar en el libro que para tal fin existe en todos los Servicios de Hemoterapia, especificando fecha, técnica y firma aclarada del personal que realizó las pruebas y en el caso de salir del hospital, la sangre o fracciones, deberá darse la información obtenida de los registros y firmada por el responsable del Servicio en ese momento.
Artículo 3° - Análisis idéntico al indicado en el artículo 1°, deberá efectuarse a cada partida de productos que contengan entre sus componentes elementos provenientes de la sangre humana. Dicho análisis deberá ser efectuado por el laboratorio que elabora el producto siguiendo técnicas ortodoxas confiables y deberá figurar como exigencia en todo tipo de compra a licitación que se realicen.
Artículo 4° - Los datos mencionados en los artículos anteriores deberán ser registrados en la Historia Clínica de cada paciente que recibiere transfusión de sangre y fracciones de la misma (hemoderivados).
Artículo 5° - El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los noventa (90) días de promulgada.
Art. 2 - Agrégase el artículo 6° a la Ordenanza N° 14.414 (B.M. N° 18.862), el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 6 - Comuníquese, etcétera.
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.