LEY 6112 2018

Síntesis:

SE CREA - SISTEMA DE INFORMACIÓN - TRAZA DE REDES DE INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES - SISTEMATIZACIÓN - CENTRALIZACIÓN - REDES DE INFRAESTRUCTURA UBICADAS EN LA VÍA PÚBLICA - DEROGA LEY 1852

Publicación:

09/01/2019

Sanción:

13/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/01/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sistema de Información de la Traza de Redes de Infraestructura e

Instalaciones. Creación.

Créase el "Sistema de Información de la Traza de Redes de Infraestructura e

Instalaciones" (en adelante el Sistema), destinado a sistematizar, centralizar y

almacenar toda la información vinculada con las redes de infraestructura ubicadas en

la vía pública, en forma superficial, subterránea y/o aérea, en aceras, autopistas, semi-

autopistas, callejones, pasajes, calles, avenidas, sendas, plazas, parques, espacios

públicos o espacios de cualquier naturaleza afectados al dominio público o privado de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las áreas que establezca la Autoridad de

Aplicación y también aquellas redes localizadas en los espacios privados afectados

por servidumbres administrativas.

Art. 2°.- Autoridad de Aplicación.

El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 3°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación.

La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:

a) Recabar y sistematizar digitalmente la información pertinente y necesaria para

identificar y localizar las instalaciones e infraestructura ubicadas en la vía pública;

b) Definir los requisitos que deberán cumplir las personas alcanzadas por la presente

Ley en sus presentaciones.

c) Cursar las notificaciones a los sujetos obligados de conformidad con lo que

determine la reglamentación;

d) Requerir la información necesaria sobre redes de infraestructura e instalaciones, a

los sujetos obligados y a los organismos competentes en materia de catastro y de

informática del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

e) Facilitar a los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acceso a la

información volcada en el Sistema;

f) Definir el tipo, características y niveles de la información que se vuelca en la base de

datos del Sistema de Información;

g) Requerir a los sujetos obligados información complementaria en caso que resulte

necesario.

Art. 4°.- Sujetos obligados.

Son sujetos obligados las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que

tengan la titularidad o posesión de instalaciones e infraestructura ubicadas en los

espacios mencionados en el artículo 1° de la presente Ley, de acuerdo a la siguiente

clasificación:

a) Las prestatarias de servicios públicos de agua, gas y/o de energía eléctrica,

otorgados por ley, concesión, licencia u otro mecanismo legal;

b) Los titulares u operarios de cámaras subterráneas o de superficie, instalaciones o

conductos subterráneos o cualquier emplazamiento que afecte directa o

indirectamente el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

c) Todo prestador de servicios de transmisión de datos y valor agregado;

d) Todo prestador de servicios de transmisión de telefonía fija o celular;

e) Todo prestador de servicios de televisión por cable u otros servicios similares;

f) Toda persona humana o jurídica, de derecho público o privado, titular o propietaria

de antenas emisoras o receptoras de señales de radiofrecuencia y/o de sus

estructuras portantes;

Art. 5°.- Información georeferenciada.

Los sujetos obligados deben brindar a la Autoridad de Aplicación, la siguiente

información georreferenciada:

a) Localización de las redes e instalaciones con las que cuente, tanto las instaladas en

forma subterránea como aquellas que se encuentran sobre la superficie y/o en el

espacio aéreo,

b) Ubicación de las redes e instalaciones con cotas y dimensiones;

c) Capacidad de prestación del servicio que brindan las redes;

d) Características del tendido de redes, cantidad, tensión, diámetro y uso específico;

Art. 6°.- Declaración jurada.

La información que los sujetos obligados brinden será con carácter de declaración

jurada, de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación.

Art. 7°.- Base de Datos.

La información referida a la infraestructura de servicios brindada por los sujetos

obligados se integrará a la base de datos junto con la información georreferenciada

referida a los elementos e instalaciones que comprende el espacio público superficial,

subterráneo y/o aéreo conforme se define en el artículo 1° de la presente, que

posibilite identificar la ubicación, traza, cotas de cada uno de los elementos, tipo de

cañería o ducto, así como la identificación de cañerías o ductos existentes en uso o

abandonados, sus titulares y usuarios.

Art. 8°.- Obligación de los Organismos competentes.

Los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con

competencia para intervenir y/ o ejecutar obra en los espacios mencionados en

artículo 1°, deberán requerir a la Autoridad de Aplicación con carácter previo, el mapa

de infraestructura de servicios del área a intervenir y comunicar con posterioridad a la

intervención, toda variación y/ o modificación de la información contenida en el mapa.

Art. 9°.- Solicitud de planos a sujetos obligados.

El requerimiento previsto en el artículo 8°, no sustituye ni modifica toda otra

disposición legal a cargo de los organismos competentes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de solicitar planos a los sujetos obligados mencionados

en el artículo 4°.

Art. 10.- Multas. Las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas que incumplan

lo dispuesto en el artículo 5° de la presente Ley, sea por no suministrar información o

por suministrarla de manera no fidedigna sobre instalaciones existentes, subterráneas,

superficiales y/o del espacio aéreo, serán pasibles de la aplicación de las multas

previstas en la Ley 451.

A los efectos de corroborarse el incumplimiento, la Autoridad de Aplicación dará

intervención a las áreas con competencia para el labrado de actas.

Art. 11.- Derógase la Ley N° 1.852.

Art. 12.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 Decreto 264-20 designa al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana  como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.112, quedando reglamentado el art 2° de la mencionada ley. </p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Ley 6112 deroga la Ley 1852.</p>
PROMULGADA POR