DECRETO 264 2020
Síntesis:
SE DESIGNA - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 6112 - SISTEMA DE INFORMACION DE LA TRAZA DE REDES DE INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES - FACULTA - DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS ACLARATORIAS Y OPERATIVAS
Publicación:
21/07/2020
Sanción:
17/07/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6.112 y 6.292 y el Expediente Electrónico N° 16745049-
GCABA-DGMYS/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.112 se creó el "Sistema de Información de la Traza de Redes de
Infraestructura e Instalaciones", destinado a sistematizar, centralizar y almacenar toda
la información vinculada con las redes de infraestructura ubicadas en la vía pública, en
forma superficial, subterránea y/o aérea, en aceras, autopistas, semiautopistas,
callejones, pasajes, calles, avenidas, sendas, plazas, parques, espacios públicos o
espacios de cualquier naturaleza afectados al dominio público o privado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las áreas que establezca la Autoridad de Aplicación y
también aquellas redes localizadas en los espacios privados afectados por
servidumbres administrativas;
Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 6.112 se estableció que el Poder Ejecutivo
designará su Autoridad de Aplicación;
Que por su parte, la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 24, establece que el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana tiene entre sus objetivos el de diseñar
e implementar las políticas y programas para la administración y control del uso del
suelo y subsuelo, y diseñar e instrumentar los sistemas necesarios para la obtención
de información georreferenciada y datos de interés sobre el espacio público;
Que a efectos de velar por la implementación de las obligaciones y garantizar el
cumplimiento de los fines de la Ley N° 6.112, deviene necesario designar al Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana como su Autoridad de Aplicación, en orden a los
objetivos precitados.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lo dispuesto en el artículo 2°
de la Ley N° 6.112,
Artículo 1°.- Desígnase al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al organismo que en el futuro lo
reemplace como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.112, quedando reglamentado
en tal sentido el artículo 2° de la mencionada ley.
Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la
implementación de la Ley N° 6.112.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio
Público e Higiene Urbana y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana para su conocimiento
y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Muzzio - Miguel