DECRETO 264 2020

Síntesis:

SE DESIGNA - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 6112 - SISTEMA DE INFORMACION DE LA TRAZA DE REDES DE INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES - FACULTA - DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS ACLARATORIAS Y OPERATIVAS

Publicación:

21/07/2020

Sanción:

17/07/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6.112 y 6.292 y el Expediente Electrónico N° 16745049-

GCABA-DGMYS/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.112 se creó el "Sistema de Información de la Traza de Redes de

Infraestructura e Instalaciones", destinado a sistematizar, centralizar y almacenar toda

la información vinculada con las redes de infraestructura ubicadas en la vía pública, en

forma superficial, subterránea y/o aérea, en aceras, autopistas, semiautopistas,

callejones, pasajes, calles, avenidas, sendas, plazas, parques, espacios públicos o

espacios de cualquier naturaleza afectados al dominio público o privado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, las áreas que establezca la Autoridad de Aplicación y

también aquellas redes localizadas en los espacios privados afectados por

servidumbres administrativas;

Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 6.112 se estableció que el Poder Ejecutivo

designará su Autoridad de Aplicación;

Que por su parte, la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 24, establece que el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana tiene entre sus objetivos el de diseñar

e implementar las políticas y programas para la administración y control del uso del

suelo y subsuelo, y diseñar e instrumentar los sistemas necesarios para la obtención

de información georreferenciada y datos de interés sobre el espacio público;

Que a efectos de velar por la implementación de las obligaciones y garantizar el

cumplimiento de los fines de la Ley N° 6.112, deviene necesario designar al Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana como su Autoridad de Aplicación, en orden a los

objetivos precitados.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lo dispuesto en el artículo 2°

de la Ley N° 6.112,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al organismo que en el futuro lo

reemplace como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.112, quedando reglamentado

en tal sentido el artículo 2° de la mencionada ley.

Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la

implementación de la Ley N° 6.112.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio

Público e Higiene Urbana y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana para su conocimiento

y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Muzzio - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 Decreto 264-20 designa al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana  como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.112, quedando reglamentado el art 2° de la mencionada ley. </p>